La DGT multa con 1.000 euros y seis puntos al acompañante de un conductor menor que dé positivo en alcohol. La nueva directriz, adelantada por la Dirección General de Tráfico, equipara los límites de alcoholemia y drogas del copiloto a los del conductor cuando el titular del permiso sea un novel de 17 años.
Hasta ahora, la figura del acompañante no estaba sujeta a controles de tasa. Con la futura entrada en vigor del permiso de conducción a los 17 años —previsto por la Directiva Europea 2025/2205 y que España deberá transponer antes del 26 de noviembre de 2028— la DGT ha querido dejar claro que quien ejerza de supervisor también responde penalmente si consume alcohol o drogas. La sanción es contundente: hasta 1.000 euros y la pérdida de seis puntos de su propio carnet.
Qué obligación impone la DGT al acompañante
Según, la DGT, a partir del momento en que la conducción acompañada sea legal en España, el copiloto que supervise a un menor deberá cumplir las mismas normas que el conductor en materia de alcohol y drogas. Si un agente detecta que el acompañante supera la tasa de 0,5 gramos de alcohol por litro en sangre (o 0,25 mg/l en aire espirado, la misma que para conductores no profesionales), se enfrentará a una multa de 1.000 euros y a la retirada de 6 puntos. Idéntica penalización se aplica en caso de dar positivo por drogas.
La medida no distingue si el acompañante está al volante o no: ser supervisor implica una responsabilidad activa, y la DGT considera que una persona bajo los efectos del alcohol no puede velar ni dar instrucciones seguras a un conductor inexperto.
Edad, carnet y requisitos para ser el acompañante legal
- Edad mínima: 24 años cumplidos.
- Antigüedad del permiso: Debe poseer el carnet de la misma categoría que el conductor novel desde hace, al menos, 5 años.
- Historial limpio: No haber sido privado del derecho a conducir en los últimos 5 años en ningún Estado miembro de la UE.
Estos requisitos, que ya recoge la directiva europea, garantizan que quien acompañe al joven tenga la suficiente experiencia y responsabilidad. Si además incumple las tasas de alcohol o drogas, la sanción se suma a la eventual pérdida de puntos, dejando al supervisor en una situación delicada.
El acompañante que infrinja esta norma no solo será multado: perderá puntos de su propio carnet, lo que puede llevarle a la suspensión del permiso.
¿Es proporcionada una sanción de 1.000 euros y 6 puntos?
En mi lectura, la DGT aplica la misma vara de medir que para un conductor infractor, elevando la responsabilidad del copiloto a un nivel casi equivalente. Si un acompañante da positivo, ya no es un mero pasajero: la ley lo considera un elemento de riesgo equiparable al del propio conductor. La cuantía de la multa encaja con las infracciones muy graves del Reglamento General de Circulación (hasta 1.000 euros), y la pérdida de 6 puntos es idéntica a la que sufre un conductor que triplica la tasa de alcohol.
No obstante, cabe recordar que esta obligación no entrará en vigor hasta que el permiso de los 17 años sea una realidad en España. Eso da un margen de varios años para que los futuros tutores se adapten a la norma. La clave estará en la concienciación: muchos acompañantes —padres, madres o familiares— quizá no interioricen que beber una cerveza antes de supervisar al menor puede costarles 1.000 euros y la pérdida de puntos. La DGT apuesta por la pedagogía, pero también deja claro que el control será riguroso.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: No respetar los límites de alcohol o drogas siendo acompañante de un conductor menor de 18 años (en la práctica, de 17, cuando el permiso acompañado esté vigente).
- Sanción económica: Multa de hasta 1.000 euros.
- Puntos del carnet: Pérdida de 6 puntos del carnet del acompañante.
- Entrada en vigor: Cuando se transponga la Directiva Europea 2025/2205, a más tardar el 26 de noviembre de 2028.





