El Supremo da la razón a Polygon frente a la CNMV y reabre el litigio por la OPA de MásMóvil

La sentencia ordena a la Audiencia Nacional analizar el fondo del asunto sobre si la autorización de la CNMV cumplió la normativa. El fallo fija doctrina sobre la legitimación de fondos para recurrir OPAs.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por Polygon Global Partners y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que inadmitió su demanda contra la autorización de la OPA sobre MásMóvil por parte de la CNMV. La decisión, fechada este mes de julio, reabre un litigio que llevaba tres años bloqueado y fuerza al tribunal de instancia a examinar si el supervisor bursátil autorizó correctamente la operación.

La sala de lo contencioso-administrativo ha reconocido la legitimación activa del fondo estadounidense, despejando así el principal obstáculo procesal que había impedido hasta ahora que los jueces entraran a valorar el fondo del asunto. La Audiencia Nacional, en su fallo de 2023, argumentó que Polygon carecía de un interés legítimo suficiente porque había adquirido las acciones de MásMóvil después del anuncio de la OPA y las vendió antes de la exclusión bursátil, además de tener posiciones a través de equity swaps que no acreditaban una vinculación directa.

Publicidad

El Tribunal Supremo discrepa de ese planteamiento y ordena devolver el procedimiento a la Audiencia Nacional para que dicte una nueva resolución, prohibiendo expresamente una nueva inadmisión por falta de legitimación. El fallo fija doctrina sobre quién puede impugnar judicialmente las autorizaciones de OPAs, ampliando el acceso de inversores y fondos a la jurisdicción contencioso-administrativa, un giro con implicaciones de gran calado para futuras operaciones corporativas.

La OPA de 2020 que encendió la mecha

El conflicto se remonta a julio de 2020, cuando la CNMV autorizó la oferta pública de adquisición lanzada por Lorca, sociedad instrumental controlada por los fondos Cinven, KKR y Providence, sobre el 100 % de MásMóvil por unos 3.000 millones de euros. La operación culminó con la exclusión bursátil de la teleco y, posteriormente, con su fusión con Orange España para crear Masorange, el mayor operador por clientes del mercado español.

Polygon Global Partners y otros fondos impugnaron la autorización alegando que la contraprestación estaba entre siete y ocho euros por acción por debajo de un precio equitativo. El fondo criticó que los accionistas que no acudieran a la OPA se verían forzados a vender al mismo precio en una compañía no cotizada, una situación que consideraban lesiva para los intereses de los minoritarios.

La sala del Supremo no se pronuncia sobre si el precio fue correcto, pero al devolver el caso a la Audiencia Nacional con instrucciones taxativas, reaviva un debate que el mercado creía definitivamente cerrado tras la creación de Masorange.

Cronología del litigio

FechaHito
Julio 2020CNMV autoriza la OPA de Lorca sobre MásMóvil
2020-2021Polygon y otros fondos impugnan la autorización
2023Audiencia Nacional inadmite el recurso por falta de legitimación
2024Polygon recurre en casación ante el Tribunal Supremo
Julio 2026El Supremo estima el recurso, anula la sentencia y reenvía el caso

Polygon CNMV

El fallo del Supremo supone un varapalo de de cara a la reputación de la CNMV, aunque no pone en cuestión la legalidad de la OPA en sí misma. Al obligar a la Audiencia Nacional a pronunciarse sobre el fondo, se abre una ventana para que los jueces analicen si la autorización concedida entonces cumplió con los requisitos del régimen jurídico de ofertas públicas, en especial en lo relativo al precio equitativo.

No obstante, revertir una operación corporativa culminada hace seis años y sobre la que se ha articulado la creación de Masorange resulta altamente improbable por razones de seguridad jurídica. Los analistas coinciden en que, incluso en el hipotético caso de que se declarase una irregularidad, la consecuencia más plausible serían indemnizaciones económicas a los accionistas que se vieron perjudicados, pero no la nulidad de la fusión.

Impacto para Masorange y precedente para el sector teleco

Para Orange, que recientemente completó la compra del 50 % de la joint venture hasta hacerse con el control total de Masorange, la reapertura del litigio supone un foco de incertidumbre jurídica. La compañía se ha limitado a señalar que la sentencia del Supremo no afecta a la estructura societaria actual y que la operación de 2020 fue autorizada por la CNMV tras el preceptivo análisis.

El verdadero alcance de esta decisión va más allá del caso concreto. Al fijar doctrina sobre la legitimación, el Supremo facilita que fondos de inversión y accionistas minoritarios puedan recurrir autorizaciones del supervisor en futuras operaciones. Esto podría tener un efecto disuasorio en procesos de exclusión bursátil, donde el precio ofrecido siempre es un punto de fricción con los minoritarios, como se vio en otras telecos europeas durante los últimos ejercicios.

En un sector donde las consolidaciones han sido constantes —Telefónica y Vodafone también han protagonizado movimientos corporativos en España—, el precedente introduce un nuevo elemento de análisis regulatorio que los equipos legales deberán considerar. La CNMV tendrá que extremar la motivación de sus autorizaciones si no quiere verse envuelta en un goteo de recursos judiciales.

📊 Las Claves para el Inversor

  • Qué vigilar: La nueva sentencia de la Audiencia Nacional podría conocerse en el segundo semestre de 2027. El foco estará en si los magistrados consideran que el precio de la OPA fue incorrecto y, en ese caso, qué indemnización fijan para los accionistas que ya vendieron.
  • Reacción del valor: Masorange no cotiza en bolsa, por lo que el impacto bursátil es limitado. Sin embargo, el precedente podría pesar sobre otras cotizadas del sector ante futuras exclusiones, especialmente si el Supremo amplía la vía de recurso.
  • Precedente sectorial: La sentencia se alinea con una tendencia europea a reforzar la protección de los minoritarios en OPAs de exclusión, como se ha visto en recientes fallos del TJUE sobre transparencia y equidad en ofertas obligatorias.

Publicidad