El Supremo: complemento de maternidad y jubilación activa se cobra al 100% de la pensión

La sentencia firme de marzo de 2026 corrige la interpretación restrictiva de la Seguridad Social. Explicamos cómo pedir la revisión del complemento y recuperar las diferencias acumuladas.

Si tienes una pensión de jubilación activa y además percibes el complemento de maternidad, es muy probable que la Seguridad Social te haya estado pagando de menos durante meses. El Tribunal Supremo acaba de zanjar una controversia que arrastraba años de litigios y dice claro que el cálculo debe hacerse sobre el 100% de la pensión inicial, no sobre la cuantía reducida que cobras mientras compatibilizas trabajo y retiro. Y esto tiene impacto directo en tu nómina: toca revisar cuánto te ingresan y, si procede, reclamar las diferencias.

El giro del Supremo: el complemento se calcula sobre la pensión íntegra

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia firme —con fecha 30 de marzo de 2026— en la que tumba el criterio restrictivo que venía aplicando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hasta ahora, cuando una persona se acogía a la jubilación activa (la compatibilidad entre trabajo y pensión que permite cobrar el 50 % de la prestación mientras se mantiene la actividad), la administración interpretaba que el complemento por maternidad solo podía aplicarse sobre ese 50 % reducido. El Alto Tribunal dice que esa reducción solo afecta a la cuantía que se ingresa cada mes durante la jubilación activa, pero no modifica la cuantía inicial de la pensión, que es la que debe servir de base para calcular el complemento.

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El fallo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina que presentaron el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Confirma así la línea que ya habían marcado los tribunales de Cantabria, y obliga a la Seguridad Social a corregir sus sistemas de cálculo para todos los casos en que esté pagando el complemento sobre una base inferior a la que corresponde.

Para que se entienda: si tu pensión inicial reconocida es de 1.200 euros y te correspondía un complemento del 5 % por dos hijos, el complemento bruto debería ser de 60 € mensuales. Pero si estabas en jubilación activa cobrando solo el 50 % (600 €), el INSS te aplicaba ese porcentaje sobre 600 € y te ingresaba solo 30 € al mes. La sentencia viene a decir que eso es incorrecto: el complemento no se reduce porque tú decidas seguir trabajando.

La clave jurídica está en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Supremo realiza una interpretación literal: el complemento es «un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión el porcentaje que corresponda». El artículo 60.6 añade que este beneficio sigue el régimen de nacimiento, duración y extinción de la pensión, pero no las «vicisitudes» que puedan afectar a su importe, como la reducción al 50 % por la jubilación activa. Y el artículo 214.2, al regular la cuantía de la pensión compatible con el trabajo, habla expresamente del 50 % del «importe resultante en el reconocimiento inicial». El uso del adjetivo «inicial» en ambos preceptos cierra la puerta a cualquier rebaja del complemento.

Quién se beneficia y cuánto se puede recuperar

La sentencia beneficia directamente a mujeres —y a hombres cuando proceda— que hayan accedido a la jubilación activa y tengan reconocido el complemento por maternidad (por dos o más hijos). En la práctica, son miles de pensionistas que han visto mermado su complemento mientras seguían trabajando. Muchos ni siquiera eran conscientes de la interpretación que aplicaba el INSS. Ahora pueden solicitar la revisión de oficio o reclamar las diferencias de los últimos años, porque el derecho a percibir el complemento sobre el 100 % de la pensión inicial se mantiene desde el momento en que se reconoció la prestación.

Para hacer los números, basta con localizar tu pensión inicial en el reconocimiento y el porcentaje que te corresponde por hijos. Ese porcentaje se aplica sobre el 100 % de la base inicial, no sobre el 50 % que estabas cobrando durante la jubilación activa. El incremento mensual puede parecer pequeño, pero sumado a los atrasos de varios años la cifra es considerable. Por ejemplo, para una pensión de 1.400 € con tres hijos (10 % de complemento), el cambio supone pasar de 70 € a 140 € mensuales, una diferencia de 70 € al mes que, acumulada durante tres años, supera los 2.500 €.

El complemento de maternidad se calcula sobre la pensión que te fue reconocida, no sobre la cantidad reducida que percibes durante la jubilación activa.

A continuación te muestro, con un ejemplo realista, cómo cambia el cálculo y lo que deberías cobrar según el número de hijos. Recuerda que los porcentajes exactos son del 5 % para dos hijos, 10 % para tres y 15 % para cuatro o más:

HijosComplemento antiguo (sobre el 50%) para 1.400 €Complemento corregido (sobre el 100%)Diferencia mensual
2 (5%)35 €70 €35 €
3 (10%)70 €140 €70 €
4+ (15%)105 €210 €105 €
Tribunal Supremo complemento maternidad

¿Qué debes hacer hoy con tu pensión?

Lo primero que te aconsejo es que localices tu resolución de reconocimiento de pensión —la cuantía inicial que aparece en el documento— y la compares con lo que te esté ingresando ahora mismo la Seguridad Social. No te fíes solo del recibo mensual de la pensión; a veces el complemento no figura desglosado de forma clara. Si detectas que el complemento está calculado sobre una base inferior, tienes dos vías: presentar una solicitud de revisión de la prestación ante el INSS o, si ya has dejado la jubilación activa y estás cobrando el 100 % de la pensión, reclamar directamente las diferencias por los periodos en que estuviste en activo y te aplicaron mal el cálculo.

El procedimiento no requiere abogado, pero conviene apoyarse en un asesor o sindicato si el INSS deniega la revisión. La sentencia del Supremo es firme y sienta doctrina unificada, por lo que la administración está obligada a aplicarla en todos los casos similares. Si te encuentras en esta situación, no dejes pasar el tiempo: la prescripción para reclamar prestaciones de la Seguridad Social es de cinco años, por lo que las diferencias más antiguas pueden perderse si no actúas pronto.

En la redacción hemos repasado la letra pequeña del fallo: el Supremo no impone costas adicionales y rechaza el recurso del INSS sin más, así que no hay obstáculo procesal que retrase la aplicación. La propia Seguridad Social tendrá que ajustar sus sistemas para pagar correctamente de cara al futuro, pero la reclamación de atrasos depende de que cada pensionista la solicite. Conviene no fiarlo todo a una corrección automática: la experiencia dice que la administración tarda en mover ficha si nadie reclama.

Además, esta sentencia refuerza la idea de que el complemento de maternidad es un derecho consolidado que no se se puede reducir por decisiones posteriores del pensionista. La jurisprudencia ya había reconocido el carácter fijo del porcentaje sobre la base inicial, pero ahora lo extiende sin fisuras a la jubilación activa. Esto da tranquilidad a quien esté pensando en acogerse a esta modalidad: el complemento no se toca, trabajes o no.

💶 El Impacto en tu Bolsillo

  • Qué hacer hoy: Revisa tu nómina de pensión y localiza la cuantía inicial de tu prestación. Si el complemento de maternidad está calculado sobre una base inferior, presenta una solicitud de revisión ante el INSS.
  • Qué vigilar: La respuesta del INSS en las próximas semanas. La sentencia es firme y la administración debe aplicarla, pero conviene hacer seguimiento y no quedarse a esperar.
  • El error a evitar: Asumir que la Seguridad Social lo corregirá de oficio sin que tú muevas un dedo. Reclama las diferencias de los últimos cinco años antes de que prescriban.

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