
Cuando un autónomo fallece, sus herederos no solo reciben bienes y deudas; también heredan la obligación de presentar su última declaración de la Renta del IRPF. Hacienda no la olvida aunque el titular ya no esté, y el plazo es el mismo que para el resto de contribuyentes: el 30 de junio de 2026.
⚠️ ATENCIÓN: El plazo para este trámite finaliza el próximo 30 de junio de 2026.
El error más común es pensar que con el fallecimiento desaparece toda obligación tributaria del año en curso. No es así. La Agencia Tributaria exige que los sucesores presenten la declaración del IRPF correspondiente al periodo en que el autónomo estuvo vivo durante el ejercicio, siempre que superase los umbrales de ingresos que obligan a declarar (por ejemplo, más de 1.500 euros de rendimientos del trabajo o más de 1.000 euros de actividades por cuenta propia).
Qué obligaciones heredas y en qué plazo
Tras el fallecimiento, la Cl@ve y el certificado digital del autónomo quedan inhabilitados de forma automática. Para obtener el borrador de la Renta, los herederos deben pedir el número de referencia del fallecido en la web de la AEAT, introduciendo el DNI del causante, la fecha de validez y el resultado de la casilla 505 de la declaración del año anterior. Si no se dispone de ese dato, la única alternativa es solicitar cita presencial en una oficina de Hacienda y acudir con el certificado de defunción, el testamento y el certificado de últimas voluntades.
Una vez elaborada la autoliquidación, si resulta a devolver, Hacienda nunca ingresa el dinero directamente en la cuenta. Para cobrar la la devolución es necesario presentar el modelo H-100 (Solicitud de pago de devolución a herederos) por registro, adjuntando también el certificado de defunción y los documentos sucesorios. Olvidar este paso es el despiste que más devoluciones se lleva cada año.
Si, por el contrario, la declaración sale a pagar, la deuda se transmite a los herederos en proporción a su participación en la herencia. Pueden acogerse al beneficio de inventario si no quieren responder con su patrimonio personal, pero el impago dentro del plazo conlleva recargos e intereses de demora que se suman a la cuota.
La Renta del autónomo fallecido no se esfuma con él; los herederos pagan lo que deba o reclaman lo que toca, pero siempre en plazo.
Qué pasa si la declaración sale a pagar o la presentas tarde
El IRPF del causante se liquida exactamente igual que el de cualquier contribuyente. Si genera una cuota a ingresar, los sucesores deben domiciliar el pago o realizar el ingreso con NRC antes del 30 de junio. Un retraso de solo un día activa el recargo ejecutivo: el 1% inicial del importe no ingresado y, a partir del tercer mes, un 1% adicional por cada mes completo de demora más los intereses de demora correspondientes.
Además, si el autónomo fallecido tenía obligación de presentar el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF trimestral), los herederos deberán incluir los importes devengados hasta la fecha del fallecimiento en la declaración anual. Cualquier omisión en los datos puede derivar en una comprobación de Hacienda y en una sanción adicional.
Experiencia y conocimiento: lo que dice Hacienda
La Agencia Tributaria es clara en su instrucción sobre declaraciones de fallecidos: el plazo de presentación es el general y la actuación de los herederos es obligatoria. En la práctica, muchos contribuyentes descubren esta exigencia cuando reciben un requerimiento con recargo meses después, bien porque los herederos actuaron tarde o porque no presentaron el modelo H-100. La campaña de la Renta de 2026 recoge esta misma mecánica, y los despachos profesionales insisten en que conviene tramitarlo cuanto antes para evitar sorpresas.
El colectivo de autónomos, además, tiene más papeletas de que su última declaración quede pendiente, porque a menudo arrastran pagos fraccionados y retenciones. Por ello, los asesores fiscales recomiendan incluir en el inventario sucesorio una verificación expresa de la situación con Hacienda y de la necesidad de presentar esta declaración en plazo. Si el resultado es a devolver, la propia AEAT permite consultar el estado del modelo H-100 en su sede electrónica.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Hasta el 30 de junio de 2026 para la Renta del fallecido (idéntico al del resto de contribuyentes).
- ✅ Requisitos clave: Ser heredero legal del autónomo fallecido; el causante debía superar los límites de ingresos que obligan a declarar.
- 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica de la AEAT con número de referencia o cita presencial. El modelo H-100 se presenta por registro electrónico; consulta su página oficial.
- 💰 Importe o coste: El trámite no tiene coste; la declaración genera la misma cantidad a devolver o a ingresar que si el autónomo estuviera vivo.
- ⚠️ Error a evitar: No presentar el modelo H-100 cuando la renta sale a devolver y olvidar que Hacienda no hace el ingreso automático. También, presentar fuera de plazo aunque sea un solo día.




