El laudo de renovables contra España ya tiene vía libre de ejecución en Estados Unidos. La Corte para el Distrito de Columbia, con el juez Randolph Moss al frente, ha autorizado al fondo Blasket a sustituir a la japonesa Eurus Energy —filial de Toyota— como acreedor del arbitraje, un movimiento que acerca el pago de 110 millones de euros por parte del Estado español. La resolución, fechada el 24 de septiembre, desestima los argumentos de la Abogacía del Estado y despeja el cobro.
Nadie esperaba lo contrario en Washington, pero el fallo es el golpe más concreto que España ha recibido en el frente judicial estadounidense desde junio. Entonces, el Tribunal Supremo de EEUU rechazó su recurso y allanó el camino para que los acreedores por el recorte de las primas a las renovables pudieran ejecutar laudos en el país. Moss añade ahora una capa más: la ley norteamericana obliga a conceder a los laudos internacionales la misma ‘plena fe y crédito’ que a una sentencia firme dictada por un tribunal propio. Sin excepciones ni matices interpretativos.
La historia arranca en el Ciadi, el centro de arbitraje dependiente del Banco Mundial. En 2021, este organismo condenó a España a pagar 106 millones de euros a Eurus por el impacto de los recortes sobre su inversión: quince parques eólicos repartidos entre Galicia y Asturias. Con los intereses de demora y las costas acumuladas, la cifra se ha elevado hasta los 110 millones. El Estado no ejecutó el pago y el crédito acabó cambiando de manos.
Blasket, un fondo especializado en comprar derechos de cobro de arbitrajes internacionales, adquirió el laudo a la filial de Toyota. Hasta ahora, España intentaba bloquear cualquier ejecución alegando una duda razonable sobre la identidad del legítimo acreedor. El juez Moss ha tumbado el argumento: la sustitución es válida y el fondo pasa a ser titular del laudo a todos los efectos.
El lenguaje oficial español siempre ha sido hostil hacia estos vehículos. El Gobierno los ha calificado en repetidas ocasiones como fondos buitre y ha construido buena parte de su defensa sobre la idea de que la cesión de laudos a terceros desnaturaliza el sistema de arbitraje de inversiones. La resolución de Washington desactiva esa línea argumental. No solo no bloquea la cesión: la valida.
La cesión de laudos deja de ser un resquicio legal discutible y pasa a ser un mecanismo que los tribunales estadounidenses reconocen sin matices.
Hay un elemento que complica todavía más la posición española. La Comisión Europea decidió en marzo de 2025 que el pago de laudos favorables a inversores intracomunitarios constituía una ayuda de Estado incompatible con el derecho de la UE. Ese argumento se ha convertido en el principal escudo del Gobierno en los procedimientos abiertos, pero no sirve aquí: Eurus es un inversor japonés, no europeo. El paraguas comunitario no cubre el caso.
España ha construido su defensa sobre un escudo europeo que no protege frente a acreedores de fuera de la UE.
El precedente de JGC, el único laudo que España ya ha pagado
No hay muchos precedentes que consultar. Hasta la fecha, España solo ha abonado una indemnización derivada de los arbitrajes de renovables: los 32 millones de euros que pagó el año pasado a la nipona JGC. Aquel caso comparte con el de Eurus un elemento determinante. El inversor era japonés, quedaba fuera del paraguas comunitario y resultaba ajeno al argumento que Bruselas había puesto encima de la mesa.
El resto de expedientes sigue en el aire. España acumula condenas por el recorte de las primas desde hace más de una década y su estrategia ha consistido en dilatar el cobro todo lo posible en los tribunales de terceros países. Una fórmula que funciona hasta que deja de funcionar.
La cifra de Blasket, 110 millones, es modesta en relación con el tamaño del Estado español. El problema es que sienta un criterio. Al validar la transferencia del laudo a un fondo, la justicia estadounidense abre la puerta a que otros acreedores hagan lo mismo: si Blasket puede cobrar, cualquier vehículo puede comprar un laudo español y reclamarlo en Washington.
Por qué el caso Blasket preocupa más allá de los 110 millones
Ahí está el riesgo real para el Tesoro. Los acreedores originales —grandes utilities, grupos industriales, fondos de infraestructuras— tienen incentivos para litigar durante años, pero también imagen pública que proteger. Los fondos especializados en derechos de cobro no arrastran ese freno. Compran barato, ejecutan rápido y no negocian con criterios diplomáticos.

España todavía puede recurrir el fallo ante instancias superiores. Lo que ya no puede hacer es apoyarse en el mecanismo que había convertido en en su principal defensa en estos procedimientos. El argumento de la ayuda de Estado incompatible con el derecho comunitario no aplica a un inversor nipón y el tribunal de Columbia lo deja claro en el texto de la resolución.
Conviene mirar el calendario. Cada validación de una cesión de derechos añade presión sobre las arcas públicas y refuerza la posición negociadora de los fondos. España tiene abiertos otros procedimientos en tribunales de terceros países y el margen se estrecha con cada resolución. La vía del ‘no pago’ se acota sola.
Una década de recortes y una factura judicial que no deja de crecer
El origen del conflicto es conocido. Entre 2010 y 2013, España recortó retroactivamente las primas a las renovables. La medida supuso un ahorro relevante para las cuentas públicas en plena crisis, pero activó una oleada de arbitrajes ante el Ciadi amparados en el Tratado de la Carta de la Energía. El resultado, quince años después, es una factura judicial que sigue creciendo y una posición jurídica que se debilita con cada resolución.
La ironía es estructural. España fue durante años un defensor del arbitraje de inversiones como instrumento para proteger a sus propias empresas en el exterior. Hoy es uno de los principales demandados europeos en estos litigios. Y la Comisión Europea ha ido virando su doctrina: primero consideró ilegales los pagos intracomunitarios, después impulsó la retirada de la UE del Tratado de la Carta de la Energía. Ninguna de las dos jugadas resuelve el problema cuando el acreedor es extracomunitario.
Ese es el nudo que el caso Blasket pone al descubierto. El escudo europeo funciona en el plano interno, pero no más allá. La condición de Japón como socio estratégico de la UE no otorga a España ninguna inmunidad. Al contrario: refuerza la posición del inversor, protegido precisamente por el andamiaje internacional que el propio Estado contribuyó a construir durante décadas.
Los pagos, mientras tanto, siguen su curso. El laudo de Eurus, ahora en manos de Blasket, es una factura más de una cuenta que no se cierra. La pregunta ya no es si España acabará pagando, sino cuánto, cuándo y a qué coste reputacional ante los inversores extranjeros que evalúan el riesgo regulatorio español antes de comprometer capital. Ese es el precio que no aparece en ninguna resolución judicial.





