Hacienda permite cobrar el 10% de una herencia no reclamada: cómo solicitar la comisión

La normativa permite cobrar hasta un 10% de una herencia intestada si tu aviso al Estado conduce a la adjudicación de los bienes. No está al alcance de quienes conozcan el caso por cargo público o representación legal. Un autónomo puede aprovecharlo como ingreso extra o para recl

santander autonomos

Hay una vía legal, poco conocida pero completamente vigente, que permite a cualquier persona (incluidos los autónomos) llevarse un 10% del caudal líquido de una herencia sin herederos aparentes. Solo hace falta ser el primero en avisar a Hacienda y que, tras la investigación, la Administración se adjudique los bienes. No es un rumor de redes sociales: está recogido en el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas desde 2009.

El mecanismo figura en el Real Decreto 1373/2009. Cuando una persona fallece sin testamento y sin familiares con derecho a heredar según las reglas de la herencia intestada, el Estado investiga. Si finalmente se declara heredero abintestato, quien haya comunicado previamente la existencia de esos bienes puede reclamar una comisión del 10% sobre el caudal líquido que se hubiera adjudicado a la Administración.

Publicidad

El premio del 10%: qué dice exactamente la ley

El reglamento reconoce el derecho a percibir un premio equivalente al 10% de la parte proporcional del caudal líquido de los bienes incluidos en la denuncia. No basta con decir “hay un piso vacío”; la comunicación debe ser lo bastante concreta y útil para que el expediente concluya con la adjudicación de la herencia al Estado.

La tramitación corre a cargo del Ministerio de Hacienda, que abre un procedimiento de sucesión intestada. Es en ese fase cuando la información de un tercero puede ser relevante. Si el Estado termina quedándose con el patrimonio, el denunciante tiene derecho a pedir el 10%.

Quién puede (y quién no) cobrar esa comisión

No cualquiera puede embolsarse el porcentaje. La norma deja claros los límites: quedan excluidos quienes hayan conocido la existencia de de la herencia por razón de su cargo público, su representación legal del fallecido o cualquier función que les dé acceso privilegiado a esa información.

Además, la compensación solo procede si la información resulta útil para el expediente y si, en efecto, la herencia acaba en manos del Estado. Nada se cobra por un aviso genérico o por bienes que, tras la investigación, se atribuyen a herederos legítimos no localizados inicialmente.

El 10% no cae del cielo; la herencia tiene que acabar en manos del Estado y la información que aportes debe ser determinante para el expediente.

Cómo puede aprovecharlo un autónomo

Para un profesional por cuenta propia, esta figura abre dos puertas. La primera es la de intermediario: si por su actividad conoce a personas mayores sin familia, o detecta un patrimonio abandonado, puede recopilar datos, presentar la comunicación a Hacienda y, si el Estado hereda, reclamar el 10%. El ingreso tributa como ganancia patrimonial en el IRPF, así que conviene guardar toda la documentación y consultar con un asesor fiscal.

La segunda vía es más personal: el propio autónomo puede ser heredero desconocido de un familiar lejano. Si descubre que existe un procedimiento de sucesión intestada abierto, tiene la oportunidad de personarse antes de que el Estado se adjudique los bienes. En ese caso no cobra el 10% sino que recupera la herencia que le corresponde legalmente. El premio del 10% solo se activa para quien pone sobre la pista a la Administración, no para el heredero que comparece.

Una figura antigua que no es oro todo lo que reluce

El mecanismo lleva en vigor desde 2009 y apenas ha sido utilizado. No es casualidad: exige cierta paciencia, capacidad de documentar bienes ajenos y esperar a que el procedimiento administrativo culmine, algo que puede alargarse. Mientras tanto, no se obtiene ninguna compensación por las gestiones.

Conviene recordar que cualquier comunicación falsa o maliciosa puede tener consecuencias legales. La clave está en manejar información veraz y contrastada. Tampoco es recomendable lanzarse a buscar herencias vacantes como si fuera una caza de tesoros; la Agencia Tributaria tiene sus propios mecanismos de localización y solo paga si la denuncia es realmente útil y desconocida para la Administración.

En un entorno en el que muchos autónomos buscan diversificar ingresos, esta figura existe. No es una fórmula mágica, pero sí un derecho reconocido que, en el momento justo, puede traducirse en un ingreso inesperado o en la recuperación de un patrimonio familiar que, de otro modo, pasaría al Estado.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No hay un plazo reglado; la comunicación puede presentarse en cualquier momento mientras el procedimiento de sucesión intestada esté abierto.
  • Requisitos clave: Aportar información concreta y útil sobre los bienes de una persona fallecida sin herederos conocidos; no estar excluido por razón de cargo público o representación legal del difunto; esperar a que el Estado herede efectivamente esos bienes.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Delegación de Economía y Hacienda correspondiente al último domicilio del fallecido. La comunicación se hace por escrito, con los datos del difunto y la relación de bienes que se conocen. No se necesita certificado digital ni Cl@ve en la primera fase, pero sí identificación del denunciante.
  • 💰 Importe o coste: 10% del caudal líquido de los bienes denunciados que el Estado acabe adjudicándose. No tiene coste de tramitación administrativa.
  • ⚠️ Error a evitar: Presentar un aviso genérico o sin respaldo documental; si no se concreta con datos suficientes, el expediente no se impulsa y no se cobra nada.

Publicidad