Accidente laboral en pyme: el recargo del 50% en prestaciones que puede arruinarte sin EPI

Una reciente sentencia del TSJ de Cataluña condena a una empresa a pagar 166.000 euros más un recargo del 30% por no entregar calzado antideslizante. El recargo de prestaciones puede suponer un sobrecoste de entre el 30% y el 50% sobre lo que cobre el trabajador, y la empresa lo

Un tropiezo en el muelle de carga le ha costado a una empresa 166.000 euros más un recargo del 30% sobre todas las prestaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que la falta de un EPI adecuado —en este caso, calzado antideslizante— dispara la responsabilidad del negocio. Y esto no es una multa cerrada: es un sobrecoste que se paga mes a mes mientras el trabajador cobre la prestación.

El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad es uno de los riesgos peor conocidos por autónomos y pymes. Regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, supone un incremento de entre el 30% y el 50% sobre la prestación económica que reciba el empleado accidentado. Y lo paga directamente el empresario, sin que el seguro de responsabilidad civil lo cubra.

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El recargo no se descarga en una póliza: se convierte en una deuda viva que crece con cada nómina de la prestación.

Recargo de prestaciones: qué es y cómo dispara el coste de un accidente

La clave de este instrumento está en que el sobrecoste se aplica mientras dure la prestación reconocida al trabajador. Si el accidente deriva en una incapacidad permanente y el empleado empieza a cobrar, por ejemplo, 2.000 euros al mes, con un recargo del 50% la empresa tendrá que abonar 1.000 euros mensuales adicionales. En casos de gran invalidez, esa cifra puede acompañar al negocio durante décadas.

La reciente sentencia del TSJ de Cataluña 3129/2026 lo deja claro. Una trabajadora que realizaba comprobaciones puntuales de mercancía en un muelle exterior sufrió una caída. El tribunal consideró que existía riesgo de resbalones y que la empresa no había facilitado calzado de seguridad antideslizante. El resultado: condena de más de 166.000 euros por daños y perjuicios, más el recargo del 30% sobre las prestaciones.

Aquí aparece el matiz que más sorprende a los negocios: la tarea de la empleada no era habitual. Solo acudía al muelle cuando surgía una incidencia. Pero el tribunal entendió que el riesgo seguía existiendo y que la empresa estaba obligada a protegerla igual. Pensar que las tareas esporádicas no necesitan medidas preventivas es un error que sale caro.

Los siete errores de prevención que disparan el riesgo de pagar miles de euros

Luis San José, abogado laboralista especializado en estos procedimientos, advierte de que muchos autónomos normalizan situaciones inseguras hasta que ocurre el accidente. Estos son los fallos más frecuentes que, según su experiencia, acaban en reclamaciones económicas enormes:

  • Creer que por ser pequeño el negocio no hay obligaciones. “La prevención no depende del tamaño”, subraya el letrado. Una cafetería, un taller o un almacén debe evaluar riesgos igual que una gran empresa.
  • Entregar EPI sin dejar constancia documental. Muchas pymes compran calzado o guantes, pero no conservan registros de entrega ni impartido formación. En un juicio, lo que no está documentado queda debilitado.
  • Utilizar equipos genéricos sin adaptarlos al riesgo concreto. No basta con “calzado de trabajo”; en una zona con riesgo de resbalón hay que entregar calzado antideslizante certificado.
  • Corregir el problema solo después del siniestro. En el caso del TSJ, la empresa reparó el pavimento y mejoró la señalización tras la inspección, pero esas mejoras no eliminan la responsabilidad anterior.
  • Confiarse porque existe un seguro. El recargo no puede descargarse en una póliza; la aseguradora no asume ese pago.
  • No revisar zonas secundarias del negocio. Patios, almacenes, accesos o rampas concentran muchos accidentes graves que se pasan por alto.
  • Pensar que si no hay multa, no hay problema. La sanción administrativa puede prescribir, pero la responsabilidad en seguridad social (recargo) y la indemnización por daños siguen vivas.

En la sentencia catalana, la Inspección de Trabajo no impuso sanción porque la infracción había prescrito, pero el INSS declaró el recargo igualmente. La prescripción de la multa no equivale a una amnistía para la empresa.

Análisis: la normalización del riesgo que puede cerrar tu negocio

Este tipo de condenas no es nuevo, pero sí poco visibles en los despachos de los autónomos. El mismo TSJ de Cataluña ya había confirmado recargos similares en pequeñas empresas que no facilitaban EPI en tareas de limpieza o en cocinas con suelos deslizantes. El patrón se repite: el accidente se produce en un rincón del negocio que no se consideraba especialmente peligroso y el recargo llega cuando ya no hay marcha atrás.

Lo preocupante es que la mayoría de las pequeñas empresas siguen viendo la prevención como un coste administrativo, no como una inversión que blinda la continuidad del negocio. El recargo de prestaciones es una deuda que crece con el tiempo y que, en los casos más graves, puede equivaler a la cuota mensual de una hipoteca sin fin. No hay trámite que lo remedie una vez que el INSS dicta la resolución; solo cabe recurso, y es caro.

La conclusión es clara: invertir en una evaluación de riesgos básica, dotar de EPI adecuado y guardar la documentación pertinente cuesta una fracción de lo que supone enfrentarse a un recargo del 50% sobre una pensión. El pequeño negocio que lo deja para mañana está jugando con su propia supervivencia.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La obligación de prevención es continua. Desde que hay un accidente, el INSS puede imponer el recargo sin caducidad si la falta de seguridad existía en la fecha del siniestro.
  • Requisitos clave: Evaluación de riesgos, entrega documentada de EPI adaptados y formación. Con empleados, es obligatoria la modalidad preventiva que elija la empresa (concierto con SPA o trabajador designado).
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Si te imponen un recargo, puedes presentar alegaciones en la sede electrónica del INSS (sede.seg-social.gob.es) con certificado digital o Cl@ve. También cabe recurso judicial.
  • 💰 Importe o coste: Entre el 30% y el 50% adicional sobre la prestación de la Seguridad Social que cobre el trabajador. Lo paga directamente la empresa, no la aseguradora.
  • ⚠️ Error a evitar: No documentar la entrega de EPI. Incluso si se facilitaron, la falta de registro escrito debilita la defensa ante el INSS y los tribunales.

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