
A partir de ahora, acceder a la pensión de viudedad con el 52% de la base reguladora no exige una larga carrera de cotización: basta con que el cónyuge fallecido haya trabajado al menos 500 días en los últimos cinco años antes de su muerte, según ha confirmado el Gobierno este mes. La medida despeja cualquier duda sobre la flexibilidad del requisito y abre la puerta a miles de viudas y viudos que hasta ahora se quedaban con prestaciones muy reducidas (o sin nada).
El anuncio, adelantado por El Economista, clarifica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplicará directamente el 52% siempre que se cumplan esos 500 días, sin pedir años adicionales de cotización al fallecido. Vamos por partes con los detalles, las cifras y todo lo que necesitas saber para solicitarla.
La clave del nuevo acceso: 500 días en lugar de un historial extenso
Hasta ahora, la pensión de viudedad contributiva estaba ligada a dos grandes exigencias: que el fallecido estuviera en alta o situación asimilada al alta en el momento de la muerte y que el fallecimiento se produjera por una enfermedad común (si era por accidente de trabajo, bastaba con estar en alta sin carencia). Para la enfermedad común, la ley de la Seguridad Social fijaba un mínimo de 500 días cotizados en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Sin embargo, muchas solicitudes recibían una resolución desfavorable porque la Administración interpretaba que ese requisito solo daba derecho al 40% de la base reguladora, no al 52%.
El matiz que acaba de despejar el Gobierno es importante: los 500 días en los últimos cinco años son suficientes para acceder al 52%, sin necesidad de que el fallecido sumara 15 años de cotización previa ni de que la muerte estuviera relacionada con un accidente. La noticia supone un alivio para parejas en las que el cónyuge cotizó de forma discontinua, tuvo empleos temporales o trabajó por cuenta ajena sólo los últimos años.
Quién puede pedirla, cómo se calcula y cuánto se cobra
Estos son los puntos que debes cumplir para obtener la pensión de viudedad al 52% con la nueva interpretación:
- Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho (con inscripción oficial o convivencia acreditada).
- Causa de la muerte: enfermedad común (si es accidente laboral, el acceso es automático sin esos 500 días).
- Alta o situación asimilada al alta del fallecido en el momento del deceso.
- 500 días de cotización efectiva en los cinco años anteriores al fallecimiento. Se suman todos los días trabajados, incluyendo los de vacaciones retribuidas y los de baja médica con cargo a la Seguridad Social.
- Matrimonio o pareja de hecho registrada: si había separación o divorcio, la pensión puede reconocerse cuando exista pensión compensatoria o cuidado de hijos comunes, pero en esos supuestos las condiciones son algo más estrictas.
La cuantía se calcula sobre la base reguladora del fallecido, que resulta de dividir las bases de cotización de los últimos 24 meses entre 28 (o entre 56 si hay períodos sin cotizar). El resultado se multiplica por el 52% y se aplican complementos por mínimos si la pensión queda por debajo de los umbrales fijados cada año. En 2026, con un salario medio de cotización, la pensión de viudedad al 52% ronda los 700-800 euros al mes, aunque el importe exacto depende del historial laboral del fallecido.
Conviene recordar que si el causante tenía más de 15 años cotizados, la pensión de viudedad puede subir al 60% cuando el beneficiario tenga 61 años o más y no perciba otros ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Para quienes acreditan discapacidad o cargas familiares, también existen complementos adicionales.
Un avance con letra pequeña y los efectos sobre las nóminas
La confirmación del Gobierno llega después de meses de incertidumbre generada por resoluciones dispares del INSS. En la práctica, este cambio va a beneficiar sobre todo a mujeres mayores de 50 años cuyo marido —muchas veces con empleos precarios— no llegó a acumular una carrera larga de cotización pero sí trabajó al menos 500 días antes de fallecer. Según los datos de la Seguridad Social, más de 300.000 personas podrían ver revisada al alza su prestación actual o acceder por primera vez a la pensión de viudedad.
Eso sí, la medida no es retroactiva para quienes ya cobran el 40% y cumplían los 500 días, a menos que presenten una reclamación administrativa. Aquí toca mover ficha: si estás en ese caso, puedes pedir la revisión ante la dirección provincial del INSS y, si no obtienes respuesta en tres meses, iniciar la vía judicial. El plazo para la solicitar la la pensión es de tres meses desde el fallecimiento si se quiere cobrar con efectos retroactivos; después, solo se abona desde la fecha de la petición.
La ampliación del acceso al 52% es un paso adelante en la protección de las viudas y viudos con trayectorias laborales más cortas, pero todavía quedan lagunas. La base reguladora sigue siendo baja cuando el fallecido apenas cotizó, y el complemento de mínimos solo llega si se carece de otros ingresos. Habrá que estar atentos a si el próximo proyecto de Presupuestos Generales del Estado incluye alguna subida extra de estos umbrales.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La pensión puede solicitarse en cualquier momento tras el fallecimiento; si se pide dentro de los tres meses siguientes, se cobra con efectos retroactivos a la fecha del deceso.
- ✅ Requisitos clave: Matrimonio o pareja de hecho registrada, fallecimiento por enfermedad común con 500 días cotizados en los últimos cinco años, y el causante en alta o situación asimilada.
- 🌐 Dónde solicitarlo: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social (con Cl@ve o certificado digital), por teléfono en el 901 16 65 65 o presencialmente en cualquier oficina del INSS con cita previa.
- 💰 Importe o coste: El 52% de la base reguladora del fallecido; en 2026 la pensión mínima de viudedad para titulares con menos de 60 años ronda los 601 euros mensuales (con cónyuge a cargo, unos 705 euros).
- ⚠️ Error a evitar: No esperar a que el INSS resuelva de oficio una revisión si ya cobras menos del 52%: hay que presentar una solicitud de revisión dentro del plazo de prescripción (cinco años) para no perder el incremento.





