
El plazo máximo para que Hacienda te pague la devolución de la renta 2025 es el 30 de diciembre de 2026. Si llegada esa fecha no te ha ingresado el dinero, la Agencia Tributaria está obligada a pagarte intereses de demora, y lo hace de oficio siempre que tus datos bancarios sean correctos. Vamos al grano con los plazos, el cálculo de los intereses y los errores que más retrasos provocan.
¿Hasta cuándo tiene Hacienda para devolverte?
La norma es clara y Hacienda la ha recordado estos días: el plazo para efectuar la devolución del IRPF es de seis meses desde el fin de la campaña de renta. La campaña de la renta 2025 acaba el 30 de junio de 2026, con lo que la fecha límite es el 30 de diciembre de 2026. Si has presentado la declaración con resultado a devolver, el dinero debe llegar a tu cuenta antes de esa fecha, contado desde el día siguiente al cierre de la campaña.
Esto aplica tanto si hiciste la declaración por internet en abril como si la presentaste en los últimos días de junio. No hay distinción por cuantía: da igual que te devuelvan 50 euros o 2.500. Los seis meses se cuentan siempre desde el 30 de junio. La referencia legal es el artículo 103 de la Ley del IRPF y el artículo 31 de la Ley General Tributaria, que además fija los intereses de demora.
Qué intereses pagará Hacienda si se retrasa
A partir del 31 de diciembre de 2026, cada día de retraso suma intereses a tu favor. El tipo de interés de demora para 2026 es del 4,0625% anual, según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado. Traducción: si la devolución pendiente es de 1.000 euros, por cada año de demora Hacienda te abonaría 40,62 euros (proporcionalmente a los días exactos).
No te asustes si ves el ingreso separado en tu cuenta: Hacienda suele transferir la devolución principal y, unas semanas después, el pago de los intereses con el concepto «intereses de demora». Es completamente automático siempre que el IBAN declarado sea el correcto. Si cambiaste de banco y no actualizaste los datos, el pago puede rebotar y ahí empiezan los problemas, porque la Agencia Tributaria lo intenta una sola vez y después te pedirá que reclames manualmente.
El error que más retrasos acumula
El fallo más frecuente es no comprobar el estado de la devolución más allá del clásico ‘su declaración está siendo tramitada’. Muchos autónomos dan por hecho que el dinero llegará sin más y no entran en la sede electrónica a verificar si hay alguna incidencia. Si el pago no se ha producido a mediados de diciembre, conviene revisar el expediente en la web de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. También puedes llamar al teléfono de información de Renta (901 33 55 33) o acudir a la oficina de Hacienda.
Otro despiste común: marcar la casilla de domiciliación bancaria y después introducir un número de cuenta erróneo. La Agencia Tributaria envía la transferencia a esa cuenta y, si falla, deja de intentarlo. Te tocará presentar una solicitud de pago manual con el modelo de «solicitud de devolución no efectuada», lo que alarga el trámite otros dos meses como mínimo.
Análisis: por qué Hacienda se demora y cómo adelantar el cobro
En la práctica, casi el 70% de las devoluciones se pagan en el primer mes tras la presentación, según los datos de campañas anteriores. Pero las declaraciones que incluyen determinadas deducciones (maternidad, familia numerosa, alquiler de vivienda en ciertas comunidades) o las que son objeto de comprobación limitada pueden demorarse hasta el final del plazo legal. No es mala voluntad, sino un colapso administrativo que se repite año tras año, sobre todo en junio.
Para autónomos con módulos o estimación directa, la revisión de Hacienda puede alargarse si los datos fiscales no cuadran con los modelos trimestrales. Si quieres acelerar el cobro, presenta la declaración cuanto antes (la campaña arranca en abril) y asegúrate de que todos los borradores son correctos antes de confirmar. Si el retraso supera los seis meses, el contribuyente no tiene que hacer nada para recibir los intereses, salvo que la devolución haya sido denegada o anulada por un error de datos, en cuyo caso tendrás que presentar un escrito de rectificación.
Guía rápida: devolución de la renta 2025
- 📅 Plazos: La devolución debe pagarse antes del 30 de diciembre de 2026. La campaña finaliza el 30 de junio de 2026.
- ✅ Requisitos clave: Haber presentado la declaración con resultado a devolver, IBAN correcto y sin incidencias de comprobación.
- 🌐 Dónde consultarla: Sede electrónica de la AEAT con Cl@ve o certificado, teléfono 901 33 55 33 u oficina presencial de Hacienda.
- 💰 Interés de demora: 4,0625% anual sobre el importe pendiente, abonado automáticamente si Hacienda supera el plazo.
- ⚠️ Error a evitar: No revisar el estado de la devolución en diciembre y asumir que el ingreso llegará solo; un IBAN incorrecto puede hacer que el pago rebote y Hacienda no vuelva a intentarlo.




