Las ventajas fiscales en la Renta 2022 para mayores de 65 y menores de 25 años

La Declaración de la Renta 2022 deja una merma de ingresos para los contribuyentes, pero también una amplia gama de deducciones y reducciones fiscales para quienes se hayan jubilado o tengan más de 65 años, y también para los jóvenes menores de 35 años.

En este ajuste de cuentas con el fisco se puede presentar desde el pasado 11 de abril, aunque no será hasta mayo cuando se pueda realizar presencialmente con cita previa. En concreto, la petición se podrá realizar a partir del 3 de mayo, aunque también se puede tramitar por vía telefónica.

Para los mayores de 65 años, conviene revisar todas las deducciones, reducciones y rentas exentas a las que tengan derecho en la Renta 2022

Tanto los mayores de 65 años como quienes perciban una prestación de la Seguridad Social tendrán que declarar la pensión contributiva, así como las ingresadas por otros entes públicos por motivos de incapacidad, accidente, enfermedad, viudedad, jubilación y similares.

LA EXENCIÓN NO IMPIDE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022

Asimismo, están exentos de tributar quienes hayan ingresado menos de 22.000 euros si el dinero procede de un único pagador o bien si se han percibido más de 15.000 euros de dos pagadores, siempre y cuando uno de ellos abone más de 1.500 euros anuales. No obstante, aún estando exento de pagar, conviene realizar el borrador de la Renta por si las deducciones y retenciones pueden salir beneficiosa para el contribuyente.

No todos los contribuyentes son iguales ante la Agencia Tributaria en la Renta 2022
No todos los contribuyentes son iguales ante la Agencia Tributaria en la Renta 2022

Para los mayores de 65 años, conviene revisar todas las deducciones, reducciones y rentas exentas a las que tengan derecho en la Renta 2022 si están obligados a presentarla, pero también conviene realizarla de forma voluntaria, al menos rellenar el borrador por si conviene fiscalmente.

Para este grupo, en el que están incluidos cerca de 9,5 millones de declarantes en la Renta 2022, la venta de la vivienda habitual suele ser uno de los principales ingresos, pero estas ganancias están exentas, como ocurre con las personas con gran dependencia o que esta sea severa. De esta forma, estos contribuyentes podrán disfrutar íntegramente del montante.

También aquellas que optan por vender su vivienda habitual y disfrutar de una renta vitalicia están exentas de tributar a la Agencia Tributaria, siempre y cuando no exceda de los 240.000 euros.

MAYORES DE 65 AÑOS CON PLANES DE PENSIONES EN LA RENTA 2022

La otra gran fuente de ingresos de los mayores de 65 años es el rescate del plan de pensiones en efectivo. Hacerlo supone una reducción del 40% sobre las prestaciones satisfechas con anterioridad a 14 años atrás. También se podrán deducir las aportaciones realizadas a planes de pensiones, pero teniendo en cuenta los nuevos límites de la Renta 2022. En concreto, 1.500 euros si la aportación es individual y de 8.500 si proviene de la empresa. En cualquier caso, no podrán superarse los 10.000 euros entre ambas.

Otra de las ventajas es la exención en las donaciones en la empresa familiar, pero con requisitos. En ningún caso se puede tener como una empresa patrimonial dedicada a la gestión de activos y que el 50% de la compañía esté ligado a una actividad económico. Asimismo, el donante debe poseer un 5% del capital de la compañía como mínimo o bien el 20% entre familiares directos o de segundo grado.

Asimismo, al menos una persona de la unidad familiar debe estar empleado en la compañía con puestos de alta dirección y que la mayoría de sus ingresos provengan de dicha empresa. En caso de donar acciones de empresas, la reducción es del 95% para la base de los donatarios, siempre y cuando se cumplan nuevos requisitos, como 65 o más años, o bien esté en situación de incapacidad, o pueda aplicarse la exención de empresa familiar en su Impuesto sobre el Patrimonio.

MENORES DE 25 AÑOS CON INGRESOS INFERIORES A 8.000€ ANUALES

Los menores de 25 años pueden incluirse en la Renta 2022 con carácter general, siempre y cuando formen parte de la unidad familiar, es decir, convivan con el contribuyente. Esta edad bonifica fiscalmente al pagador de impuestos al tener derecho a reducciones y deducciones, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

En primer lugar, el contribuyente puede aplicarse el mínimo por descendiente, más allá de las deducciones por gastos y nacimientos de las autonómicas. De esta forma, los mayores de 18 y menores de 25 años no podrán percibir más de 8.000 euros o bien no presente su propia declaración.

Sólo en el caso de hijos mayores con minusvalía reconocida igual o superior al 33% podrán incluirse en la Declaración de la Renta 2022. De esta forma, el contribuyente tendrá derecho a una deducción de 2.400 euros anuales por el primer hijo, otros 2.700 por el segundo, y 4.000 por el tercero. Por el cuarto y siguientes, la cuantía asciende a 4.500 euros.

Todos los hijos tendrán que convivir o depender económicamente del contribuyente. En caso de separación, la pareja podrá deducirse la mitad de cada uno de los hijos si la custodia es compartida; o bien sólo el contribuyente que tenga la custodia de los mismos. En el mismo sentido, el matrimonio podrá deducirse la mitad de la cuantía mínima para poder incluirla en el IRPF.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es