A todo el mundo se le ha podido pasar pagar una factura de la luz o del teléfono. No tener domiciliadas correctamente este tipo de servicios puede suponer un auténtico problema. En alguna ocasión se puede dar la situación de ir a pedir un préstamo a un banco y que no le concedan el crédito. Esto puede darse por diversas razones pero una de ellas puede ser que se aparezca en un fichero de morosos por algún impago.
Cuando uno piensa en un fichero de morosos cree que ahí solo se reflejan los nombres de los grandes deudores, personas que no han tenido cuidado con sus finanzas y ahora deben ingentes cantidades de dinero a numerosos acreedores. En realidad no es así y para acabar en uno de estos ficheros no se necesita ni tener una deuda elevada ni contar con numerosos acreedores. De hecho se puede aparecer en un fichero por una deuda de 50 euros. Actualmente más de cuatro millones de españoles aparecen en alguna de estas listas, por lo que no es tan complicado como creemos estar inscrito en una de estas.
Una lista o fichero de morosos es un registro en el que se incluyen a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en algún tipo de impago. Al aparecer en uno de estos registros se restringe de manera notable el poder acceder a un crédito o un préstamo. Pero no solo son las entidades bancarias las que pueden restringir sus servicios. Además de que se nieguen tarjetas de crédito, hipotecas y préstamos, tampoco podremos dar de alta ningún servicio de suministro o las compras a plazos, incluso podrían negarnos los pagos con tarjeta. Estar en esta situación perturba la economía de cualquiera y se puede dar por una deuda mínima.
Aún así, esto no quiere decir que por cualquier impago aparezca en esta lista, pero sí que tenemos que tener cuidado. Hay un amplio abanico de formas para acabar en uno de los ficheros.
Cualquier tipo de impago, bien sea con entidades públicas o privadas, puede hacer que aparezcas en una de estas lista. Desde la falta de pago en facturas de la luz, el teléfono o el agua, hasta asuntos editoriales. Cualquier tipo de deuda puede hacer que nuestros datos aparezcan en alguna de estas listas. Los motivos más habituales por los que se suele aparecer en estos ficheros son el impago de la hipoteca, de préstamos bancarios, del suministro de la luz, telefonía o Internet.
En España, concretamente, estos ficheros se utilizan como una herramienta de información para empresas que necesitan conocer el historial o la situación de pagos de sus clientes. Es decir, las consultan aquellas empresas con las que se va a tener una relación monetaria extensa. Normalmente son utilizadas por los bancos para saber si pueden conceder créditos a sus clientes, por ejemplo. También son consultadas por compañías energéticas o de telefonía.
En España existen diferentes listas de morosos y están reguladas por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que salvaguarda nuestra información financiera, patrimonial y personal.
Para entrar en una de las listas de morosos hay una serie de condiciones como que la deuda lleve vigente al menos cuatro meses y la cantidad de la deuda no es relevante. La cuantía puede ser mínima. Puede haber personas inscritas en estas listas por deudas de 50 euros o, incluso, de 10.000 . La deuda con la que se ingresa en esta lista no es realmente relevante, lo importante para las entidades es que demuestran que no se es un buen pagador.
En nuestro país hay tres grandes registros de morosos en los que las empresas miran la información de los deudores. Una de las más importantes es la que gestiona la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF; otro de los ficheros más consultados por las empresas es el que lleva el Registro de Aceptaciones Impagadas, conocido como RAI. Por último, otro de los registros más conocidos es el BADEXCUG, que controla la empresa EXPERIAN. Todas permiten consultar quiénes aparecen en ellas. Cada una de diversas maneras:
- ASNEF: solicitan datos personales como el DNI o NIF, la dirección postal y la documentación referente a la deuda, que deberemos reclamar a la empresa de recobros.
- CIRBE: se puede acceder a la base de datos con el DNI y rellenando un formulario.
- RAI: para saber si estamos en este listado, basta con tener el CIF y completar un formulario web de la solicitud.
Si aparecemos en alguna de estas listas deberíamos estar informados ya que el acreedor que nos inscribe en una de estas debe habernos informado de la deuda a través de un correo certificado. Y, en última instancia, será la propia entidad responsable de los ficheros la que ha de avisar al deudor de que ha sido incluido en la lista en un periodo de tiempo inferior a 30 días.
Durante este tiempo se podrá saldar esta deuda para ser eliminados de forma rápida de este fichero y que, así, no afecte a nuestro perfil como cliente de cualquier entidad bancaria o empresarial.
¿En qué casos te incluyen en una lista de morosos?
Para saber si aparecemos en alguna de estas listas, solamente debemos consultarlo en las páginas gratuitas insertando nuestros datos o bien a través de una consulta telefónica. Tanto en Asnef como en RAI hay teléfonos disponibles en los que se puede consultar de forma gratuita. Aunque, si se prefiere también se puede contactar con ambas organizaciones por email o acudir a las sedes físicas instauradas en Madrid.
También se puede cumplimentar un formulario de solicitud y esperar a que las asociaciones respondan. Normalmente en un plazo máximo de 10 días se recibe la respuesta.
Aún así, deberíamos saber si estamos en el fichero de morosos ya que las entidades tienen la obligación de notificarlo.
Existen una serie de requisitos para aparecer en estas listas de morosidad.
- La cantidad mínima que una persona tiene de deuda debe ser, como mínimo, de 50 euros. Ascendiendo a 300 para las personas jurídicas.
- Que al menos hayan pasado cuatro meses desde el comienzo del impago.
- Se debe notificar al deudor un mes antes de aparecer en el listado. De no ser así, el moroso podrá reclamar la salida inmediata de esta lista sin importar la cantidad que se debe.
- Durante este mes de transición el deudor puede corregir, oponer o reclamar lo que necesite sobre los datos incluidos.
- Si existen diferentes deudas han de exponerse por separado siempre. Cada deuda debe estar expuesta con sus cantidades, sus causas y los datos específicos de cada una. Siempre por separado, en ningún caso puede aparecer como una misma suma.
¿Qué sucede cuando nuestro nombre aparece en un listado de morosos?
Cuando nuestro perfil aparece en una lista de morosos las opciones que tenemos para acceder a préstamos y créditos, es decir, a financiación bancaria se ven muy reducidos, llegando a ser prácticamente imposible tener acceso a estos. Desde el momento en el que entramos en esta lista los bancos o cualquier entidad que ofrezcan créditos entienden que nuestra capacidad de pagar deudas es mala, por lo que no concederán ni dinero ni crédito a la persona que aparezca.
Aunque, la manera de salir de esta es sencilla. Solamente hay que pagar la deuda que aparece en la lista de morosos. Una vez que se ha afrontado el pago el gestor de la lista debe borrar los datos de la lista en un plazo máximo de un mes. Aunque, antes debe consultar a la empresa que nos inscribió si realmente los pagos han sido afrontados.
También, es importante saber que por ley el tiempo máximo en el que podemos permanecer en esta lista de morosos son cinco años. Pasado este tiempo los datos han de borrarse.
Una vez saldada la deuda es muy importante asegurarnos de que nuestro nombre ha sido borrado de este fichero para regularizar nuestro perfil financiero y que no haya problemas con las entidades bancarias. En muchas ocasiones las empresas no se molestan en informar a las encargadas de gestionar la lista de morosos de que la deuda ha sido saldada por eso mismo hemos de ser nosotros mismos los que enviemos a la lista o listas en las que estemos una copia de nuestro DNI, el recibo por el pago de la deuda (que puede que tengamos que pedir a la empresa) junto con un escrito en el que se reclama la salida de este fichero lo más rápido posible.
Todas las listas deben facilitar un canal o más de uno de comunicación para poder exigir nuestra retirada. Normalmente el método más rápido y eficaz es asistir de forma presencial a las oficinas de la lista o por burofax. Como ya hemos dicho antes, lo normal es que en 10 días recibamos una respuesta. De no ser así y tras comprobar que seguimos en la lista lo mejor es dirigir la reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).