Cómo liquidar deudas con Hacienda y la Seguridad Social por ser insolvente

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La falta de liquidez es uno de los grandes problemas que enfrentan los autónomos, y más en la situación actual de crisis. Incluso aquellos que tienen un buen volumen de trabajo pueden estar experimentando dificultades a la hora de conseguir cobrar sus facturas, y esto provoca que estos profesionales se conviertan a su vez en deudores de sus acreedores. De ahí que de un tiempo a esta parte se haya incrementado el interés en el procedimiento para liquidar deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

A ningún autónomo le gusta tener deudas pendientes de pago, pero mucho menos si su acreedor es una Administración Pública, porque esto le puede poner en un importante apuro. Por ejemplo, un profesional por cuenta propia que le debe dinero a la Seguridad Social puede quedarse sin acceder al cese de actividad en caso de necesitarlo por la situación actual de pandemia.

A ello hay que sumarle que tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social aplican importantes intereses de demora. Una pequeña deuda puede incrementarse mucho en unos pocos meses.

Todo esto hace que liquidar deudas con Hacienda y la Seguridad Social sea una de las prioridades de quienes están dados de alta en el RETA, pero, ¿qué ocurre si hay una situación de insolvencia?

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¿Se pueden liquidar deudas con Hacienda y la Seguridad Social en la Segunda Oportunidad?

Después de mucho esperar por fin tenemos en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento de Segunda Oportunidad al que pueden acogerse tanto los autónomos como los particulares que tengan deudas a las que no puedan hacer frente.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, no es extraño que existan deudas con las Administraciones Públicas. De hecho, la Administración es la acreedora más común de los autónomos.

A través del procedimiento de Segunda Oportunidad el interesado se somete a un proceso de liquidación de su patrimonio y negociación con los acreedores para intentar diseñar un plan de pagos al que sí pueda hacer frente.

Si no es posible alcanzar ese acuerdo, o si una vez alcanzado el mismo el autónomo no puede pagar, continua el procedimiento en sede judicial, pudiendo el juez acordar la exoneración total de todas las deudas pendientes si de verdad hay una situación de insolvencia que haga que el pago sea imposible.

Sin embargo, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social siempre han quedado al margen de esto. Hasta el punto que es la propia Ley de Segunda Oportunidad la que señala que estas deudas no se pueden exonerar. Pero esto ha cambiado recientemente.

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Nueva jurisprudencia sobre las deudas con Administraciones Públicas

Una de las novedades jurisprudenciales de 2020 es que el Tribunal Supremo ha establecido que, contrariamente a lo que dispone la Ley, sí es posible que para que la liquidación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social sea posible una quita en la cantidad debida. En algunos casos, incluso podría darse una total exoneración de lo debido.

Esta interpretación se debe a la figura jurídica Ultra Vides, que impide que un texto refundido modifique o introduzca novedades en la legislación. La normativa sobre Derecho Concursal que rige ahora mismo está recogida en un texto refundido que hace mención expresa a la no condonación ni ajuste de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

Pero la legislación original no establecía esta previsión, y solo hacía referencia a que se podía llevar a cabo la exoneración de todos los créditos pendientes, sin diferenciar entre créditos de carácter privado y créditos de carácter público.

La consecuencia es que ahora los tribunales aplican la doctrina del Tribunal Constitucional y están interpretando la Ley Concursal de conformidad a lo dispuesto en la misma antes de la publicación del texto refundido. Es decir, que se entiende que sí puede haber renegociación entre el autónomo deudor y la Administración acreedora y que un juez puede acordar liquidar deudas con Hacienda y la Seguridad Social si hay una situación de insolvencia.

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Hay que iniciar un proceso judicial para conseguir exonerar estas deudas

Que la jurisprudencia haya reconocido la posibilidad de ajustar e incluso liquidar totalmente estas deudas si no se pueden pagar es una gran victoria para todos los autónomos, pero no todo es tan positivo como parece.

Por regla general la Administración no se aviene a negociar con los administrados cuando se trata de deudas pendientes, así que al autónomo con problemas de liquidez la única opción que le queda es iniciar un procedimiento judicial para que sea un tribunal quien decida sobre su caso.

En la mayoría de los casos el proceso se va a resolver a su favor y obtendrá la exoneración de la deuda o, al menos, una reducción de la misma y un plan de pagos más accesible.

El inconveniente es que este proceso suele alargarse unos meses y que para poder acceder a él el autónomo tiene que asumir el coste de contratar a un abogado y un procurador que defiendan sus derechos.

Pero en poco tiempo esto podría cambiar. La legislación española en materia concursal no se ha adaptado a la normativa europea, y tiene plazo para ello hasta julio de 2021.

Una vez que cambie la normativa sobre Segunda Oportunidad se eliminará el privilegio que hasta ahora se venía concediendo a los acreedores públicos, por lo que el autónomo podrá liquidar deudas con Hacienda y la Seguridad Social sin necesidad de tener que iniciar un procedimiento judicial.

Y la ley va a cambiar precisamente porque a nivel europeo se entiende que el objetivo de este tipo de legislaciones es ayudar a particulares y profesionales a acabar con sus deudas si son insolventes y poder empezar desde cero, por lo que no tiene sentido que haya ciertos créditos que no puedan liquidarse a través de este procedimiento.

Mientras ese ansiado cambio legislativo no se produzca, los autónomos que están ahora mismo en una mala situación económica no van a tener más remedio que iniciar un proceso judicial para quedar exonerados de las deudas. Además, tienen que afrontar un procedimiento que puede durar meses e incluso años, por lo que los profesionales esperan que la normativa española se adapte a la europea lo antes posible.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.