Hacienda responde: el cese de actividad no se declara en el modelo 130

santander autonomos

Desde que comenzó la crisis del coronavirus los autónomos han enganchado una preocupación con otra. La prestación extraordinaria por cese de actividad se aprobó hace ya unos meses para ayudar económicamente a los profesionales por cuenta propia y que estos tuvieran ingresos aunque su negocio estuviera cerrado por la Covid-19, o facturaran muy poco. Pero lo cierto es que a día de hoy sigue habiendo dudas sobre cómo debe declararse esta prestación ante Hacienda.

Una buena prueba de que no son uno o dos autónomos los que tienen esta duda es que la propia Agencia Tributaria ha tenido que aclarar el tema porque estaba recibiendo muchas consultas sobre el mismo. Al tratarse de una situación tan excepcional, incluso los expertos en fiscalidad han tenido dudas sobre cómo debían declarar el cese de actividad.

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El cese de actividad es un rendimiento de trabajo

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Hacienda ha destacado que la prestación extraordinaria por cese de actividad que están cobrando ahora mismo muchos autónomos tiene la consideración de rendimiento de trabajo a efectos del IRPF, exactamente igual que la prestación ordinaria por cese de actividad o la prestación por desempleo en el caso de un asalariado.

Es por eso que las cantidades cobradas por los autónomos a través de la prestación extraordinaria por cese de actividad no deben declararse a través del Modelo 130.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.