jueves, 12 diciembre 2024

Los temporales en fraude de ley de empresas estatales, considerados indefinidos no fijos

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias para la unificación de doctrina en las que determina que los trabajadores temporales contratados en fraude de ley por parte de empresas mercantiles estatales deben considerarse indefinidos no fijos y no trabajadores fijos de plantilla como había establecido en otras resoluciones.

En las sentencias emitidas, fechadas el 17 y el 18 de junio, el Supremo estima sendos recursos de unificación de doctrina presentados ante el Supremo por AENA, que fue demandada y condenada por un Juzgado Social de Barcelona y por otro de Arrecife a considerar como trabajadores fijos a dos empleadas del aeropuerto de Barcelona-El Prat, en el primer caso, y a un trabajador del Aeropuerto de Lanzarote en el segundo. Todos ellos encadenaron contratos temporales durante varios años.

AENA presentó entonces ante los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Canarias sendos recursos de suplicación, que fueron desestimados, y decidió entonces presentar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Supremo, que ha dado la razón a AENA y ha establecido que estos trabajadores no pueden considerarse como fijos de plantilla, sino como indefinidos no fijos.

La figura del personal indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, se originó en el marco de la contratación laboral irregular de las Administraciones Públicas, de modo que los empleados ilícitamente contratados no son considerados empleados de plantilla, sino contratados por tiempo indefinido hasta que se procede a la cobertura regular de la plaza.

Se entiende así que el acceso a la Función Pública y a la plena estabilidad en el empleo público en propiedad debe sujetarse a convocatorias regidas por principios de mérito y capacidad.

El Supremo explica que se había cuestionado si esta doctrina podía aplicarse también a las sociedades mercantiles estatales, es decir aquellas en las que la actuación pública en la actividad económica se realiza mediante sociedades regidas por el derecho mercantil.

De acuerdo con el criterio ahora expuesto por el Pleno de la Sala, las sociedades mercantiles estatales, cuando se constate irregularidad en la contratación de un trabajador temporal, tendrán que reconocerle, en lugar de la condición de personal fijo como en las empresas privadas, el mismo régimen aplicable a los contratados en fraude de ley por organismos y Administraciones Públicas: indefinidos no fijos y no empleados fijos de plantilla.

«La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la Función Pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocupar la plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice», apunta el Supremo.

El Tribunal señala que dicha finalidad debe cumplirse también en las entidades públicas cuya normativa prevé el acceso al empleo respetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

Los dos fallos del Supremo han recibido un voto particular en contra del magistrado Antonio V. Sempere, que defiende que el recurso de AENA debía haberse desestimado y considerar fijos de plantilla a los trabajadores afectados por el encadenamiento sucesivo de contratos temporales.


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