¿Eres autónomo y estás enfermo? Estos son tus derechos

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La salud del autónomo es tan delicada como la de un asalariado. Lo que ocurre es que para alguien que trabaja por su cuenta tener que estar una temporada sin atender su negocio puede ser una auténtica ruina. De ahí que muchos autónomos no pasen a situación de incapacidad temporal salvo que sea una cosa muy grave.

Sin embargo, no hay que olvidar nunca que la salud es lo más importante que tenemos. Pequeñas patologías que no estén bien supervisadas y atendidas pueden acabar siendo graves problemas de salud que incluso se pueden cronificar. Por eso, no es nada recomendable que el autónomo tenga miedo a ir al médico por si tiene que pasar a estar de baja. Además, en estos casos el profesional no está totalmente desamparado, le asisten una serie de derechos.

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Prestación del autónomo en caso de incapacidad temporal

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Lo que se cobra durante la baja depende de la causa que haya dado lugar a la misma y de la cotización. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional se cobra un 75% de la base reguladora, que se calcula dividiendo entre 30 la base de cotización del último mes. Y en estos casos se tiene derecho a cobrar la prestación desde el día siguiente al comienzo de la baja.

En el caso de que la baja esté causada por una enfermedad común o un accidente no laboral se cobra un 60% de la base reguladora. Como ocurre con los trabajadores asalariados, los autónomos no empiezan a cobrar la prestación hasta el cuarto día de baja. Si el afectado pasa más de 20 días en situación de incapacidad temporal, a partir del día 21 pasa a cobrar un 75% de la base reguladora.


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