
La salud del autónomo es tan delicada como la de un asalariado. Lo que ocurre es que para alguien que trabaja por su cuenta tener que estar una temporada sin atender su negocio puede ser una auténtica ruina. De ahí que muchos autónomos no pasen a situación de incapacidad temporal salvo que sea una cosa muy grave.
Sin embargo, no hay que olvidar nunca que la salud es lo más importante que tenemos. Pequeñas patologías que no estén bien supervisadas y atendidas pueden acabar siendo graves problemas de salud que incluso se pueden cronificar. Por eso, no es nada recomendable que el autónomo tenga miedo a ir al médico por si tiene que pasar a estar de baja. Además, en estos casos el profesional no está totalmente desamparado, le asisten una serie de derechos.
5Derechos, pero también obligaciones
Aunque ahora el autónomo está mucho más protegido que antes, a la hora de cobrar una prestación no lo tiene tan fácil como un asalariado. Mientras que cuando un trabajador por cuenta ajena está en situación de baja las gestiones se hacen entre la Seguridad Social y la empresa y él solo tiene que preocuparse de reponerse y de percibir la cuantía que le corresponde por incapacidad temporal, para el autónomo estar de baja no implica el fin de los trámites.
Cuando el profesional por cuenta propia obtiene el parte de baja de su médico de cabecera tiene que contactar con la Seguridad Social para solicitar la prestación. Esto lo hace a través de un modelo oficial. Lo bueno es que aquellos autónomos que cuentan con la ayuda de una gestoría pueden encargar este trámite directamente a su gestor.
Sin embargo, aquí no acaban los trámites. En un plazo de 15 días desde la fecha de baja, y también mediante modelo oficial, hay que informar de qué va a ocurrir con el negocio y quién quedará al cargo del mismo durante su ausencia. En caso de que nadie pueda hacerse cargo del mismo, se puede solicitar el cese de actividad durante unos días.



