miércoles, 11 diciembre 2024

Tipos de jubilación para funcionarios

Si estás llegando al final de tu vida laboral, quizá ya estés pensando en la jubilación. Calcular tu pensión es algo primordial, pero también hay algo que debes conocer antes. Los funcionarios, trabajadores públicos del Estado y Comunidades Autónomas y Administraciones Locales que obtuvieron su plaza antes del 1 de enero de 2011, tienen diferencias con el resto de trabajadores.

Todos ellos se considera que pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social y no al General. Esto cambia algunas cosas, pues dicho régimen, al que ya no es posible acogerse para los nuevos empleados públicos, es el que determinará las prestaciones públicas de los trabajadores. Por ejemplo, la jubilación.

Si estás dentro de este grupo de asalariados públicos y ya estás pensando en retirarte del mundo laboral, descubre cuáles son los tipos de jubilación para los funcionarios.

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Requisitos para la jubilación de los funcionarios

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Para aquellos empleados públicos que se acojan a este régimen, existen una serie de requisitos a tener en cuenta antes de poder solicitar la jubilación. Para acceder a la pensión, aquellos funcionarios interesados deberán haber cotizado un mínimo de 15 años. El cálculo de la misma se realizará aplicando el regulador que corresponda en cada caso. Variará según el cuerpo o categoría del trabajo que se haya desempeñado y el porcentaje será el que se establezcan según los años que se haya trabajado para el Estado.

Otra cosa que debemos tener en cuenta es que la edad puede variar para acceder a la jubilación. El hecho que cause este retiro laboral será determinante a la hora de valorar a qué edad puede o no realizarse. Según la normativa actual, podrá ser ordinaria o extraordinaria. Dependerá de algunos factores.

La jubilación será ordinaria si se solicita de forma voluntaria o accedemos a la misma de forma forzosa por cumplir la edad legal vigente en el momento. Esta se considerará extraordinaria si se produce por una lesión que se haya desembocado en acto de servicio o como una consecuencia del mismo. Por tanto, la edad no es un dato determinante en ciertos casos concretos.

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