Tipos de jubilación para funcionarios

Si estás llegando al final de tu vida laboral, quizá ya estés pensando en la jubilación. Calcular tu pensión es algo primordial, pero también hay algo que debes conocer antes. Los funcionarios, trabajadores públicos del Estado y Comunidades Autónomas y Administraciones Locales que obtuvieron su plaza antes del 1 de enero de 2011, tienen diferencias con el resto de trabajadores.

Todos ellos se considera que pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social y no al General. Esto cambia algunas cosas, pues dicho régimen, al que ya no es posible acogerse para los nuevos empleados públicos, es el que determinará las prestaciones públicas de los trabajadores. Por ejemplo, la jubilación.

Si estás dentro de este grupo de asalariados públicos y ya estás pensando en retirarte del mundo laboral, descubre cuáles son los tipos de jubilación para los funcionarios.

2
Primer tipo: forzosa por edad

forzosa edad

En el primer caso, se da la jubilación forzosa por cumplir la edad legal vigente para proceder al retiro laboral. Esta se declarará de oficio cuando el funcionario cumpla los 65 años de edad. En algunos casos, no obstante, encontramos ciertas excepciones. Por ejemplo, los profesores de universidad, el personal de justicia y los registradores de la sociedad se jubilarán a los 70 años.

En otros casos, el resto de funcionarios pueden solicitar la ampliación de la actividad laboral a los 70 años de edad siempre que lo deseen de forma voluntaria. De hecho, si se continúa con la actividad laboral después de haber cumplido los 65 años, está gratificado.

El régimen al que se acogen reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año que este haya ofrecido sus servicios al Estado. Se calculan desde la fecha en que se cumplan 65 años, estableciendo un 2% más para los que tengan hasta 25 años trabajados; un 2,75% para los que tengan entre 25 y 37 años; y un 4% a partir de los 37 años trabajados para el Estado.