Desmontando mitos: a las empresas no les cuestan ni un euro las embarazadas

Hay muchos falsos mitos sobre los costes empresariales de las mujeres embarazadas. A menudo escuchamos argumentos falaces que, repetidos con extenuación, acabamos creyéndonos. Las mujeres entonces siempre salimos perdiendo. Sin embargo, los datos son falsos, ya que a las empresas no les cuesta ni un euro la baja maternal de las mujeres. ¿Por qué seguimos dando vueltas a la misma historia?

La realidad es que las empresas no tienen costes adicionales cuando una mujer se queda embarazada. Una vez que la mujer gestante da a luz comienza la baja maternal.  En ese caso, es la Seguridad Social la que abona el 100% del salario de la madre, y sus impuestos. La baja se extiendo aproximadamente 16 semanas, a lo que se puede sumar la lactancia, (periodo en que la madre da el pecho al bebé), que no es una baja como tal, sino un permiso retribuido, y las vacaciones, si es que decide disfrutarlas en ese momento.

El periodo de lactancia comienza cuando finaliza la baja maternal. Se concede a la madre (o al padre) una hora de ausencia del puesto de trabajo, durante nueve meses, sin que afecte a su salario. Normalmente las mujeres eligen compactar todas esas horas para poder disfrutar de ese permiso justo al terminar la baja por maternidad. Los días correspondientes a la lactancia los abona la empresa, ya que la mujer ya ha terminado la baja maternal y por tanto vuelva a depender de su compañía y no de la Seguridad Social.

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Si la empresa contrata a otra persona para cubrir la baja maternal, la Tesorería General de la Seguridad Social paga ese impuesto a la persona sustituta. Es decir, el contrato está bonificado y, por tanto, no le supone ningún coste a la entidad contratante. La empresa ni paga la baja de la madre, ni paga la Seguridad Social del nuevo contrato de sustitución, solo abona el sueldo del nuevo contrato.

Por lo tanto, no es un falso mito que a las empresas les cuenten dinero las mujeres embarazadas. En realidad, pagan menos que lo que abonan habitualmente, ya que se ahorran la Seguridad Social del nuevo contrato, que está bonificado.

Antes de dar a luz, la mujer embarazada puede necesitar baja, si no se encuentra en condiciones óptimas para ir a trabajar. Cada embarazo es distinto y no hay una norma establecida, hay mujeres que trabajaban hasta el mismo día del parto, y otras que tiene que dejar su puesto de trabajo varios meses antes, porque el trabajo entraña un riesgo para su salud, o porque el embarazo está siendo complicado. En ese caso la baja puede otorgarla o bien la Seguridad Social o la mutua.

Si la baja se da porque la madre necesita reposo, o por complicaciones durante el periodo gestacional, por ejemplo, será una baja por enfermedad común, (se llama así, aunque no sea una enfermedad) y se gestionará igual que el resto de bajas por enfermedad común, dependiendo de los convenios de cada empresa. Si el embarazo es de riesgo es la mutua la que abonará el 100% del salario de la madre.

La madre no cobrará íntegramente las pagas extra, en el caso de que las tuviera. Se les abonará la parte proporcional a dichas pagas, restando los cuatro meses de ausencia.

DEVOLUCIÓN DE IRPF

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad, en niños nacidos después de 2013, han salido a la luz los datos reales que se esconde detrás del titular. El número de mujeres que recibirán el pago por la retención no llega al 20%. ¿el motivo? Los bajos sueldos de las mujeres.

La retención de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplica dependiendo del salario base de la madre. El porcentaje del impuesto que se deduce de las nóminas irá descendiendo escalonadamente hasta llegar estar exento. Por tanto, aquellas personas cuyos salarios son inferiores a 12.000 euros no tendrán aplicada dicha retención.

Si tan sólo aproximadamente dos de cada diez mujeres podrán recibir dicha devolución, se deduce que, aproximadamente el 80% de las mujeres tiene salarios inferiores a 14.000 euros y por tanto no se podrán beneficiar de la medida.

La OCU estimó la cuantía de la devolución entre los 1.000 y los 2.500 euros.