Los procesos de litigio o pleitos entre empresas, organismos o países son considerados como importantes activos por los Fondos de Inversión que los financian o llegan a comprar desde hace bastantes años en el mercado anglosajón. En España esta práctica se está implantando y el mercado es, de hecho, unos de los que despierta más interés entre los Fondos de todo el mundo
Los expertos, sin embargo, destacan que la legislación española no está preparada y solicitan una regulación que permita el correcto desarrollo de esta nueva práctica. La necesidad de dicha legislación fue planteada durante el reciente Open de Arbitraje, impulsado y organizado por la Asociación Europea de Arbitraje, que reunió a algunos de los primeras en Arbitraje del mundo, así como relevantes abogados, responsables jurídicos de empresas y peritos.
La articulación de una legislación específica que regule la entrada de Fondos de Inversión en la financiación del Arbitraje sería muy beneficiosa, según explica Javier Iscar de Hoyos, impulsor del Open de Arbitraje, que acaba de celebrar su IV Edición, y Secretario General de la Asociación Europea de Arbitraje. “Dicha legislación daría transparencia al proceso, conociéndose qué se está financiando y evitando así conflictos de intereses”, matiza Javier Iscar.
La regulación y las limitaciones de esta práctica generan, de hecho, un gran debate entre los expertos. Pues mientras que en algunos mercados como Inglaterra, puntero en su aplicación y donde fue, de hecho, delito en el siglo XX, actualmente se realiza prácticamente sin limitaciones. Existen otros países cerrados a su aplicación, como el caso de Irlanda. También zonas en pleno proceso de legislación, como Singapur y Hong Kong.
La realidad es que en los próximos años se va a hablar mucho de este tema, pues España está despertando el interés de los grandes Fondos de Inversión. Los pleitos han pasado a convertirse en importantes activos y su financiación o adquisición puede resultar muy rentable, aunque el riesgo que se asume también es muy elevado. Por ejemplo, una equivocación del timming o calendario, en la que el tiempo se alargue demasiado, puede convertir una operación en un fracaso. Estas operaciones, además, no se reaseguran.
Así lo explica Bernardo Cremades, árbitro internacional de reconocido prestigio : “La financiación se monta sobre la figura del contrato de préstamo o de seguro. El financiador abona los gastos del proceso con el riesgo de no cobrar si el laudo final es desfavorable a cambio de pactar un alto porcentaje sobre la cuantía de la condena deseable. El negocio puede, además, recibir múltiples modalidades. En ocasiones se cede el derecho a la reclamación. Otras veces, se transfiere la empresa legitimada a la reclamación. Los laudos se venden y el adquirente se encarga de su ejecución”. En definitiva, “el litigio se ha convertido en un simple activo financiero” sentencia Cremades.
Fuente Comunicae