Un bilbaíno logra compatibilizar trabajo a jornada completa con subsidio de mayores de 52

El Juzgado de lo Social de Bilbao avala que un parado mayor de 52 años cobre los 480 euros mensuales del subsidio aunque trabaje a jornada completa. La clave está en que mantener la ayuda, además de un ingreso, supone la cotización para la futura pensión. El fallo sienta un prece

santander autonomos

Un juzgado de Bilbao ha reconocido el derecho de un trabajador a cobrar el subsidio para mayores de 52 años mientras trabaja a jornada completa. Es decir, la justicia avala que se pueda percibir esta ayuda de 480 euros al mes al mismo tiempo que se tiene un sueldo, si las circunstancias lo justifican. El fallo, adelantado por El Correo, abre una vía inédita y sienta un precedente que puede beneficiar a otros parados de larga duración.

Vamos al grano: la sentencia no anula la normativa del SEPE, pero sí interpreta la ley para un caso concreto en el que denegar la ayuda generaba una situación de desprotección. Y ahí está la clave. El subsidio para mayores de 52 años está pensado para quienes se quedan sin empleo cerca de la jubilación y tienen difícil recolocarse. Lo que pasa es que, a veces, la norma y la realidad chocan.

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¿Qué ha pasado con el subsidio y el trabajo?

Un trabajador de Bilbao llevaba años encadenando contratos temporales que se extinguían y, entre medias, cobrando el subsidio para mayores de 52. Hasta que el SEPE le retiró la ayuda al detectar que había trabajado a jornada completa. La razón que le dieron: un empleo así genera ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y el subsidio exige carencia de rentas.

Pero el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao no lo ha visto así. El juez considera que en este caso concreto —una trayectoria laboral marcada por la temporalidad y los periodos de paro—, mantener el subsidio es la única vía para sostener la carrera de cotización de cara a la futura pensión. Y ha fallado a favor del trabajador.

Lo que el SEPE veía como una incompatibilidad, el juzgado lo ha interpretado como una necesidad de protección. No es un cheque en blanco para cualquiera, pero sí un precedente con argumentos sólidos.

El fallo que cambia las reglas de juego

La sentencia se apoya en una realidad que muchos parados mayores de 50 conocen: los trabajos que aparecen son cortos, mal pagados y no siempre alcanzan para cotizar lo suficiente. El subsidio de mayores de 52 no es solo una paga mensual, es sobre todo un salvavidas para la futura pensión de jubilación. Porque el SEPE cotiza por el beneficiario el 125% de la base mínima mientras lo cobra.

Aquí es donde está el matiz que lo cambia todo. Si el SEPE te quita el subsidio porque has trabajado un tiempo a jornada completa, pierdes también esos meses de cotización. Y si después vuelves al paro, tu futura pensión se resiente. El juzgado ha entendido que en ciertos casos —cuando los contratos no dan estabilidad real y la carrera de cotización está en riesgo—, la compatibilidad entre trabajo y subsidio debe mantenerse.

La letra pequeña que abre una puerta a otros parados

Vamos por partes, porque esto es importante. La sentencia no modifica la ley, y el SEPE no ha cambiado sus criterios generales. La regla oficial sigue siendo que no se puede cobrar el subsidio si tienes un trabajo que genera ingresos por encima del 75% del SMI. Pero el fallo demuestra que se puede recurrir una denegación y ganar, si se dan circunstancias parecidas.

¿Qué circunstancias? El trabajador del caso de Bilbao arrastraba un historial de temporalidad, contratos que no le permitían cotizar de forma estable y una edad cercana a la jubilación. No era un empleo fijo y bien pagado que sustituyera la necesidad del subsidio, sino una racha de curros que le dejaban igual de desprotegido al cabo del tiempo.

Ojo aquí, porque es el detalle que cambia todo: el SEPE exige comunicar cualquier variación en la situación laboral, y si no lo haces te expones a una sanción y a tener que devolver lo cobrado. Este fallo no te exime de esa obligación. Lo que sí hace es darte un argumento si te deniegan el subsidio estando en una situación similar.

El error más común es asumir que, como ha salido esta sentencia, ya se puede trabajar y cobrar sin más. No es así. Hay que seguir comunicando los contratos al SEPE, y si te rechazan el subsidio, recurrir con asistencia legal. El precedente existe, pero cada caso necesita su pelea.

Un subsidio que cotiza más de lo que paga

Para entender la importancia del fallo hay que recordar qué es el subsidio para mayores de 52. Son 480 euros al mes, sí. Pero el verdadero valor está en la cotización para la jubilación. El SEPE ingresa por el beneficiario el 125% de la base mínima de cotización, que en 2026 está en 1.320 euros al mes. Es decir, el organismo cotiza por ti más de 1.600 euros mensuales mientras cobras apenas 480.

Para alguien que se ha quedado sin empleo a los 55 o 58 años y encadena contratos precarios, esto es un escudo. Si le quitas el subsidio porque ha trabajado tres meses a jornada completa en una campaña de verano, cuando vuelva al paro su futura pensión habrá perdido esos meses de cotización reforzada. El juzgado ha valorado precisamente esto: la desprotección sobrevenida.

En la redacción hemos hecho números: un año sin subsidio a los 58 años puede suponer entre un 4% y un 6% menos de pensión de jubilación. No es una cifra menor. Y en este caso, el trabajador no había rechazado una colocación estable, simplemente alternaba lo que salía y el SEPE le retiró la ayuda por un pico de ingresos puntual.

Lo que dicta la sentencia y lo que no

El fallo es firme para este trabajador, pero no es jurisprudencia del Tribunal Supremo. Eso significa que otros juzgados de lo social pueden fallar en el mismo sentido o no, dependiendo de los hechos de cada caso. Lo que sí hace es sentar una base argumental sólida para los abogados laboralistas que lleven casos parecidos.

La clave del fallo está en que el juez ha considerado el subsidio no solo como una prestación económica, sino como un mecanismo de protección de la carrera de seguro del trabajador. Una visión menos burocrática y más pegada a lo que sucede de verdad en el mercado laboral de los parados mayores de 50. No es poca cosa.

Lo que no hace la sentencia: modificar los requisitos generales del subsidio. Para pedirlo hay que tener 52 años o más, estar en desempleo, haber agotado la prestación contributiva, carecer de rentas propias que superen el 75% del SMI y cumplir el resto de condiciones que el SEPE detalla en su sede electrónica. La compatibilidad con un trabajo a jornada completa sigue sin estar reconocida como regla general.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: El subsidio se puede solicitar en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación contributiva. La sentencia no modifica este plazo.
  • Requisitos clave: Tener 52 años o más, estar en desempleo, haber agotado el paro y carecer de rentas que superen el 75% del SMI. La compatibilidad con trabajo solo se da por vía judicial.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve, por teléfono o presencialmente en la oficina de empleo que corresponda.
  • 💰 Importe o coste: 480 euros al mes más la cotización para la jubilación del 125% de la base mínima, que en 2026 supone unos 1.650 euros mensuales de cotización.
  • ⚠️ Error a evitar: Dejar de comunicar al SEPE los contratos de trabajo por miedo a perder el subsidio. La ocultación provoca sanción y devolución de lo cobrado, mientras que recurrir una denegación con el precedente de esta sentencia es una vía legal.

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