Tal y como se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, a partir de este jueves día 21 de mayo el uso de mascarillas será obligatorio, conformándose como una prenda indispensable. Por lo que, tras sufrir una trayectoria cambiante en estos meses desde los inicios del estado de alarma, ahora su colocación será obligatoria.
Esto es que, entre otros, será esencial para personas que tengan una edad de más de seis años, siempre en espacios públicos cerrados y también en la calle si no es posible mantener una distancia de al menos dos metros; desde nuestro portal de Merca2.es resolvemos las claves y las dudas y preguntas más frecuentes.
¿Se deberán utilizar las mascarillas en la calle?

El BOE dicta en la norma que los mayores de seis años tendrán que usar obligatoriamente mascarilla cuando estén «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público».
La respuesta es que sí. Las mascarillas debemos llevarlas puestas en todo momento en que nos encontremos en la calle. Además, la regla especifica que si nos encontramos abierto al público, «siempre que no sea posible mantener una distancia» de dos metros, hay que hacer uso de mascarillas.
O lo que es lo mismo. Si estamos solos dentro de un establecimiento no será preciso, y podremos estar sin ella, pero en una calle muy concurrida tendremos que ponérnosla obligatoriamente. Por lo tanto, y como ya indicó el propio Ministro de Sanidad, Salvador Illa, su uso es estrictamente para salvaguardar las distancias, junto a otros usos que veremos a continuación.
¿Hay excepciones sobre quién puede no usar estas mascarillas?

Más allá de que su uso es para todo aquel mayor de seis años, así como recomendadas para los mayores de tres, también hay excepciones sobre qué personas pueden omitir su colocación, siempre y cuando lo demuestre.
Esto es a razón de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. Así como personas en las que su uso resulte contraindicado.
Bien por motivos de salud debidamente justificados, o por una situación de discapacidad que lo hagan inviable. Entre estas dos excepciones puede apuntarse hacia las personas que desarrollen actividades en las que resulte incompatible su uso, como la ingesta de alimentos y bebidas.
¿Qué tipo de mascarillas recomiendan?

El Ministerio de Sanidad no incide en cuáles son mejores, pero lo cierto es que, con recomendación de los servicios sanitarios, se aconseja la utilización de las higiénicas o bien quirúrgicas, por su gran eficacia.
No obstante, el Boletín recoge que éstas pueden verse también en lo referido a las mascarillas que cubran nariz y boca, siempre y cuando éstas sigan las indicaciones pertinentes.
También, y pese a las diferentes contradicciones surgidas en las últimas semanas, las mascarillas pueden ser de tela, reutilizables o lavables. Donde «a los efectos, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla».
¿Hay mascarillas que protejan más que otras?

En el BOE se establece que las aconsejadas son las mascarillas quirúrgicas o higiénicas. Los servicios sanitarios siempre han tenido a mano la recomendación de las de tipo FFP, autofiltrantes.
Estas pueden ser de varios tipos, con las de FFP2 o N95 como su variable en Europa, como otras de las más prácticas a usar, y las que han sido todo este tiempo bien buscadas por los usuarios.
Sin embargo, y también caracterizadas por su protección autofiltrante por sus siglas en inglés, las de nivel superior de tipo FFP3 son las que protegen de manera mucho más alta, ya que tienen una eficacia de filtrado del 98% de las partículas del aire, la cual es la que protege frente a los patógenos externos más nocivos para la salud.
¿Hay alguna medida sobre el uso de mascarillas para deportistas?

Lo cierto es que no. Y es que, a tenor de lo publicado, también por el Ministerio de Sanidad, se ha confirmado que el ejercicio físico estará exento de la obligatoriedad.
Donde, si bien los expertos ya advertían de la reducción de oxígeno que provoca el uso de las mascarillas, se indica ahora que estas personas que corren y que hacen actividades físicas están exentas de su utilización.
Por lo que no deberán usarlas si no quieren. Al mismo tiempo, y pese a que los términos redactados dan lugar a posibles equívocos sobre cuáles son esas actividades, fue el Ministerio de Sanidad quien se refirió a que una de ellas sean bien profesional o amateur.
¿Habrá que usar las mascarillas en mi lugar de trabajo como espacio cerrado? Y, ¿para los niños es obligatoria?

En ambos casos la respuesta es sí, pero con matices. Como ocurre con la norma dictada de que deberán utilizarse las mascarillas en espacios de uso público, la primera pregunta responde que se aplica la misma regla.
Por lo tanto, si ocurre que encontramos el distanciamiento social de dos metros que se pide, el uso de estas mascarillas sí será obligatorio, tanto en un local cerrado como en nuestra oficina o trabajo.
Y en el caso de los niños ocurre lo mismo; su utilización se expresa para los que sean mayores de seis años, a lo que si sobrepasan esa edad será bien obligatorio. También se recoge para los que tengan edades comprendidas hacia los tres años, inclusive, con la diferencia de que aquí se considera únicamente «recomendable» para los menores de entre tres y cinco años.
¿Son obligatorias en el transporte público?

Sí: el Boletín lo deja bien claro. En él se recoge un apartado donde explica que, sea el uso de transporte público que frecuentemos, su utilización deber servir como obligatorio, independientemente de dónde.
Esto es que el uso de mascarillas es necesario en taxis y vehículos con conductor, tanto para este como para los ocupantes. Por lo que también se expresa para transportes como el autobús.
El mismo establece, por su parte, que si es una trabajadora de servicios públicos como el taxi, VTC… y estén en contacto directo con viajeros, éstos deberán tener «acceso a soluciones hidroalcohólicas. Además, desde el día 21 es permitido que viajen dos personas por fila, «siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia».
¿A qué nos enfrentamos si no las utilizamos obligatoriamente?

Lejos de especificar ninguna norma publicada, sí se conoce que el indebido uso o incumplimiento de esta medida puede acarrear consecuencias de menos a más graves, en consecuencia de las circunstancias.
No obstante, desde hace ya algunas semanas se viene explicando que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad estarán al tanto para realizar controles precisos acerca de su uso obligatorio.
Por lo que requerirán a la persona ponerse las mascarillas para retirarse a una zona en la que sea posible mantener la distancia, o abandonar el espacio cerrado de uso público, si es el caso; las sanciones por no llevarlas en el transporte público oscilan entre los 601 y los 30.000 euros.