A la hora de celebrar un contrato que vincula a un particular que quiere prestar servicios y a una empresa que quiere recibir esos servicios se puede optar por el contrato mercantil o el laboral. Son dos figuras jurídicas similares por crear una relación entre los implicados, pero muy diferentes en su forma y, especialmente, en sus efectos.
Si la persona con la que se quiere entablar una relación de prestación de servicios es un particular lo más común es celebrar un contrato laboral. Por el contrario, si se trata de un autónomo, es normal que se opte por celebrar un contrato mercantil que recoja los derechos y obligaciones de ambas partes.
Contrato laboral

Elegir entre contrato laboral o mercantil no es opcional, la ley nos dice cuando debemos utilizar cada uno de ellos. El contrato laboral se firma cuando la intención es crear una relación laboral o de laboralidad entre el empresario y el que pasará a ser trabajador. No es una relación de igualdad, ya que el empleado esta subordinado al poder de dirección del empresario.
Se entiende que haya laboralidad si el trabajo es voluntario, se ejerce a cambio de una retribución, lo desarrolla personalmente el empleado y hay ajeneidad tanto en los frutos como en el riesgo y los medios de producción. Es, por tanto, una relación de dependencia que da al empresario la potestad de ordenar e incluso sancionar al trabajador.
Un aspecto básico que nos ayuda a identificar un contrato laboral es que el pago de los servicios se hace a través de una nómina. Además, todo lo relativo a la relación laboral se rige directamente por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral que resulte de aplicación.
Contrato mercantil

Se puede firmar entre dos empresas, una empresa y un autónomo e incluso entre dos autónomos. Aquí las partes implicadas están en un plano de igualdad y no hay una que tenga más poder que la otra. Su finalidad es la prestación de una serie de servicios que una parte ofrece y la otra necesita.
Las características de este contrato son que el profesional que presta los servicios lo hace con sus propios medios y, salvo que se pacte lo contrario, no es una prestación personal, lo que permite al contratado subcontratar la tarea. Además, se pueden rechazar encargos y la parte contratante no tiene poder de dirección sobre la contratada.
La retribución de los servicios se hace en este caso a través del pago de una factura y toda la regulación de la contratación se rige por lo dispuesto en el Código de Comercio, en el código Civil y el resto de leyes civiles de forma supletoria.
¿Qué implica trabajar con un contrato mercantil?

El trabajador contratado a través de un contrato mercantil debe hacerse cargo de sus cuotas de cotización a la Seguridad Social, por lo que está obligado a darse de alta en el RETA y a presentar sus liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF, aunque solo tenga un único cliente que sea la empresa contratante.
En ningún caso el autónomo percibe una nómina, sino que cobra la factura que haya emitido a la empresa cliente. Factura que debe llevar la retención de IRPF y el correspondiente IVA. Además, no hay derecho a indemnización en caso de rescisión del contrato y el trabajador no tendrá derecho a paro.
El contrato mercantil fraudulento

No son pocas las empresas y autónomos que deciden contratar a un autónomo mediante un contrato mercantil para que este se tenga que hacer cargo de sus propias cotizaciones, pero que luego le exigen una subordinación propia de un trabajador por cuenta ajena, quedando el autónomo sujeto a lo que decida la empresa en cuanto su jornada, su retribución, vacaciones, etc.
Esto es un contrato en fraude de ley que da lugar a lo que conocemos como falso autónomo. Se denomina así porque el sujeto aparentemente es un trabajador autónomo, pero en realidad trabaja con las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena. Este sistema es usado por empresas y autónomos para ahorrarse cotizaciones a la Seguridad Social y conseguir así tener los trabajadores que necesitan con un menor coste.
¿Qué se puede hacer ante un falso contrato mercantil?

El falso autónomo tiene sobre sus espaldas lo peor de ser un autónomo y lo peor de ser un trabajador por cuenta ajena. Pero lo bueno es que no está indefenso ante esta situación. Los contratos mercantiles fraudulentos son totalmente ilegales y se puede actuar contra ellos.
El afectado puede demandar a la empresa en cualquier momento e incluso una vez finalizado el contrato, aunque en este caso debe tener la precaución de demandar en los 20 días hábiles siguientes a la extinción de la relación contractual.
Si tras el proceso judicial se reconoce que la relación existente entre demandante y empresa no es una relación mercantil sino una relación laboral, la empresa deberá asumir todas las obligaciones que le corresponden en este sentido. Esto implica pagar al trabajador el salario que le corresponde según convenio y pagar su cuota de la Seguridad Social.
Para evitar que las empresas recurran a los contratos mercantiles en fraude de ley también se ha establecido que si se reconoce a un empleado como falso autónomo su contrato laboral se considerará indefinido y a jornada completa, salvo que se pruebe que antes no se estaba haciendo una jornada completa.
¿Es habitual el uso de contratos mercantiles fraudulentos?

Este problema es mucho más habitual de lo que parece y en los últimos años hemos visto casos de empresas muy famosas que se han visto envueltas en conflictos con sus trabajadores por vincularse con ellos mediante contrato mercantil y no a través de un contrato laboral. Uno de los casos más sonados es el de Glovo.
Un sector en el que también hay muchos problemas con este tipo de contratos es en el jurídico. Muchos abogados están reconocidos como autónomos TRADE, pero lo cierto es que muchos de ellos están más cerca de la figura del falso autónomo que del autónomo económicamente dependiente, que sí es legal.

































































































