Los autónomos siempre viven con la incertidumbre de si su negocio saldrá o no adelante. Incluso negocios que llevan años funcionando pueden ir mal de un momento a otro y obligar al propietario a echar el cierre. Para no dejar en la estacada a los profesionales por cuenta propia, en los últimos años se ha articulado un sistema de protección pública.
La prestación por cese de actividad es popularmente conocida como el “paro de los autónomos”. Aunque en realidad no es propiamente una prestación por desempleo, ya que en estos casos la decisión de dejar el trabajo es tomada directamente por el propio afectado. Sin embargo, se le llama paro de los autónomos por su similitud con esa otra prestación destinada a los trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué es la prestación por cese de actividad?

Existe desde el año 2015 y es una protección que implica darle una prestación pública a aquellos autónomos que hayan tenido que dar por finalizada su actividad. Pero ojo, que no todos los trabajadores por cuenta propia pueden cobrar esta prestación, para ello es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
En la actualidad pueden acceder a esta prestación autónomos de alta en el RETA, trabajadores por cuenta propia que formen parte del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y trabajadores por cuenta propia que estén incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Requisitos para cobrar el paro si eres autónomo

Para poder cobrar la prestación hay que estar dado de alta en el RETA y no tener deudas con la Seguridad Social, así como haber cotizado los último 12 meses antes de la petición por cese de actividad. Además, debe haber una justificación para el cese de actividad: una causa de fuerza mayor, una declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, que los gastos superen en un 10% los ingresos, o bien tener ejecuciones judiciales por un importe que sea superior al 30% de los ingresos.
Al realizar la solicitud hay que indicar expresamente que se solicita la ayuda por cese de actividad y además hay que hacer la solicitud en la mutua antes del último día del mes siguiente al de baja en el RETA. Pero ojo, que esto no implica que vayas a cobrar automáticamente, la Administración decidirá si te corresponde o no la prestación.
¿Cuánto se cobra por cese de actividad?

La cuantía que cobran los autónomos acogidos al cese de actividad depende de lo que hayan cotizado, como cualquier otra ayuda. A efectos prácticos esto quiere decir que si has estado cotizando por la base mínima la prestación que te va a quedar va a ser realmente baja, así que puede que no te resulte de gran ayuda.
Para calcular la cuantía se tiene en cuenta el promedio de bases de cotización de los últimos 12 meses y se le aplica un 70%. El promedio lo obtienes sumando las bases de cotización de los últimos 12 meses y dividiendo esa cantidad entre 12. Al resultado le aplicas el 70% y ya sabes lo que cobrarás cada mes.
¿Cuál es la duración del paro para los autónomos?

En los últimos años se han intentado equiparar lo máximo posible las prestaciones por desempleo para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Desde enero de 2019 la prestación tiene un mínimo de 2 meses de duración y se extiende hasta un máximo de 24 meses. Además, el número de meses de cotización necesarios para cobrar el paro se reduce a media que aumenta la edad del autónomo.
A modo de ejemplo, para recibir una prestación de cuatro meses de duración hay que haber cotizado entre 360 y 539 días. Mientras que para recibir una prestación de 24 meses hace falta haber cotizado al menos 2160 días. Para hacer el cálculo se tiene en cuenta todo el tiempo de ocupación cotizado a desempleo en los últimos seis años.
Prestación por cese de actividad de autónomos por el coronavirus

Tras decretarse el estado de alarma a raíz de la crisis del coronavirus muchos autónomos han tenido que paralizar totalmente su actividad profesional o han notado una bajada muy fuerte en su nivel de trabajo. Esto ha obligado al Gobierno a tomar medidas para paliar los efectos económicos del Covid-19 en este colectivo.
Aquellos autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido un 75% o más de sus ingresos van a recibir la prestación por cese de actividad de un 70% de su base reguladora. Con independencia del tiempo que lleven de alta en el RETA y aunque no hayan cotizado por cese de actividad.
¿Conviene cotizar por cese de actividad?

Los autónomos no están obligados a cotizar por cese de actividad. Esto implica que son ellos quienes deciden si quieren optar o no a la posibilidad de recibir una ayuda pública si llega el momento en que tengan que poner fin a su actividad por cuenta propia. Sin embargo, cotizar por esta contingencia no implica que se vaya a cobrar la prestación sí o sí.
La Seguridad Social analiza cada situación caso por caso, y a pesar de los cambios operados en los últimos años todavía son muchos los autónomos que después de haber cotizado por cese de actividad no tienen acceso a la prestación pública cuando llega el momento en que la necesitan. De ahí que incluso la propia Seguridad Social haya puesto en cuestión la necesidad de cotizar por cese de actividad.
Alternativas al paro de los autónomos

Lo que hacen muchos autónomos es buscar alternativas para tener cubierto un cierto período de carencia si tienen que poner fin a su actividad. Una buena estrategia es dejarse parte del paro acumulado al trabajar por cuenta ajena sin cobrar. Esa cantidad se queda “congelada” y se puede volver a cobrar si no han pasado más de cinco años desde el alta en el RETA.
Otra alternativa es contratar productos privados de ahorro que permitan ir creando un pequeño colchón financiero para cubrir contingencias o bien contratar un seguro privado. En cualquier caso, es importante que el autónomo se preocupe por su futuro económico y procure tener siempre un pequeño fondo de emergencias por si tiene que poner fin a su actividad.