La declaración de la renta 2021 vuelve a estar marcada en rojo por todos los contribuyentes, más en unos tiempos donde la pandemia ha causado estragos a muchos. Correspondiente al ejercicio del año 2020, la campaña del IRPF ya tiene sus fechas seleccionadas, también con tres plazos distintos dependiendo del canal por el que se vaya a realizar el trámite.
Es así que esta declaración de la renta también presenta varias novedades, como expresa el calendario del tributario ya disponible desde la página web de la Agencia Tributaria. Un inicio que sigue los plazos de los años anteriores, pero con algunos matices que bien debemos tener en cuenta. Con todo, y para que no te pierdas nada, te señalamos las fechas clave desde MERCA2.
Para las fechas de la declaración de la renta existen tres plazos dependiendo de su modalidad: por internet, presencial o telefónica
Como cada año, las vías para cumplir las obligaciones con Hacienda desde la declaración de la renta sobre tu IRPF (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas) se podrán realizar por internet, por teléfono o de forma presencial. Esto con distintas fechas de inicio asignadas.
De esta forma, el calendario de la Renta para el contribuyente (que ya se puede consultar en la Agencia Tributaria), está de nuevo marcado por la pandemia del coronavirus. Aunque el inicio del plazo será, como de costumbre, en el mes de abril.
Esta vez comenzará el día 7, que será el pistoletazo de salida para una campaña que se alargará hasta el 30 de junio y tendrá a los millones de contribuyentes pendientes de si les sale a devolver o a pagar. En cualquier caso, y dependiendo de lo que elijamos, habrá otras fechas tanto para su comienzo como para su final. Desde el día 1, además, ya se podrá pedir el número de referencia para solicitar el borrador, así como acceder a nuestros datos fiscales.
El 7 de abril se abre la posibilidad de presentar la declaración de la renta por internet
Y es que no será igual, por ejemplo, el plazo que podemos tener para su presentación por internet, de lo que pueden marcar las de vía telefónica o de forma presencial. En el caso de la primera, de forma electrónica, esta es la modalidad más habitual por los contribuyentes.
También porque es el método más rápido y con el que sabremos agilizar el proceso de una manera más fiable. En su caso, aquí se tiene marcada la fecha del día 7 de abril, que es cuando se abrirá la posibilidad de presentar la declaración de la renta y patrimonio.
Como tal, el plazo correrá hasta el 30 de junio, pero se reduce al 25 de junio si es con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Esta es una presentación de IRPF que se puede realizar con el DNI electrónico, el certificado electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia. Desde el día 2 también se puede solicitar el borrador de la misma declaración.
Del día 6 de mayo hasta el 30 de junio se podrá presentar la declaración de la renta por teléfono
La siguiente modalidad para presentar nuestra declaración de la renta sobre el ejercicio del año 2020, y que también tiene un buen uso entre los contribuyentes, es la de la vía telefónica. Pero esta, y a diferencia de la electrónica, no empieza hasta el día 6 de mayo.
Por lo general, podrán efectuar la tramitación de su borrador/declaración aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos de trabajo, capital mobiliario, imputación de rentas inmobiliarias y los que estén sujetos al régimen de atribución de rentas.
Sin embargo, si se quiere presentar la declaración de la renta para el IRPF por teléfono, antes habrá que solicitar una cita previa. Esta se puede pedir desde el día 4 del mismo mes de mayo. Esta será vital para presentar nuestra declaración por teléfono, sino corremos el riesgo de no poder hacerlo. También hasta el 30 de junio, habrá que tener toda la documentación y los datos necesarios para cuando llamen desde Hacienda (901 200 345).
La presentación de la declaración de la renta de forma presencial se abrirá el 2 de junio
Al igual que ocurre con la presentación por vía telefónica, y a diferencia de la vía electrónica, la siguiente es la de forma presencial. Una modalidad que si bien se sigue ofreciendo y haciendo de manera regular, tiene también otros plazos y fechas.
Comenzando a partir del día 2 de junio, aquí, y de la misma forma, también es necesario pedir una cita previa. Esta se podrá solicitar desde el día 27 de mayo, la cual necesitaremos para presentar nuestra declaración de IRPF del ejercicio 2020.
Al hacerse de forma presencial, tendremos que dirigirnos a las oficinas de la Agencia Tributaria, que serán las que nos indiquen según nuestra ubicación. Ésta iniciará a atender presencialmente a los contribuyentes para hacer la declaración y resolver sus dudas. El último día para pedir cita previa es el 29 de junio y la campaña se da por finalizada un día después, el 30 de junio.
¿Qué ocurre si la realizamos fuera de los plazos?
Como vemos, tenemos diferentes plazos para presentar nuestra renta 2021 sobre el año 2020, por lo que según nuestras modalidades, preferencias y comodidades, también tenemos que estar atentos para que nos pillen en fuera de plazo.
Ahora bien, hemos conocido las tres fechas clave de comienzo y cierre para las presentaciones por internet, vía telefónica y presencial. Pero, ¿qué sucede si por algún motivo llegamos tarde y realizamos nuestra declaración de la renta IRPF fuera de lo estipulado?
Técnicamente, y como ya menciona la misma Agencia Tributaria, presentarla fuera de plazo se hace igual que si se cumplieran los tiempos. Existen dos variantes: si la declaración sale a devolver, Hacienda considerará que es una infracción leve y se deberá pagar una multa de 200 euros.
Por el contrario, si en la declaración de la renta nos sale a pagar, el recargo será del 5%, esto siempre y cuando se presente en los tres meses siguientes al fin del plazo. Si se hace entre los tres y seis meses, el recargo sube hasta el 10% y entre los seis meses y el año, el 15% del total a pagar. Si supera el año será del 20%.
Hacienda habilita un simulador para consultar si te sale a pagar o a devolver
Por último, y prestando siempre atención a estas fechas clave que hemos marcado anteriormente, tanto Hacienda como la Agencia Tributaria han vuelto a ofrecernos un servicio a nuestro alcance para anticipar el resultado de la declaración de 2021.
Se trata de un simulador para la que será nuestra declaración de la renta IRPF, y con la cual se ve como una herramienta orientativa acerca del resultado de la declaración que se presentará oficialmente. Esta vez no requiere de ninguna autenticación.
Bastará con acceder a ella, donde el el sistema realizará una estimación del resultado de la declaración de la renta atendiendo a la normativa que ha estado vigente durante 2020, actualmente publicada y en vigor para el presente ejercicio fiscal. Sin almacenar los datos introducidos, tampoco vincula ni al contribuyente ni a Hacienda.