Cuando se trata de la lucha contra el fraude, la Agencia Tributaria siempre tiene a los autónomos en el punto de mira, y eso que los propios inspectores señalan que no son precisamente estos los grandes defraudadores. Con el fin de reducir el número de infracciones, ya están en marcha las nueva sanciones por usar programas que falsean cuentas.
La nueva normativa contra el conocido como software de doble uso prevé sanciones de hasta 50.000 euros para quienes lo utilicen.
La sanción a programas que falsean cuentas es una novedad

Desde el pasado 11 de octubre contamos en España con una legislación que castiga duramente a aquellos profesionales que hagan uso del software de doble uso, que es capaz de falsear las cuentas.
Esto es toda una novedad, porque hasta ese momento no contábamos con una regulación específica sobre esta cuestión.
Las facturas falsas y la doble contabilidad

Aunque la mayoría de los autónomos cumplen con sus obligaciones tributarias de forma escrupulosa, también hay quien decide defraudar. Esto es algo que se suele hacer utilizando programas que permiten llevar una doble contabilidad.
Se emiten facturas falsas y hasta se pueden hacer tickets por el importe de la compra realizada por el cliente. Este abona la cantidad debida de una forma que cree que es legal pero, en realidad, ese dinero pasará a ser “B”.
La Ley Antifraude

Hace unos meses se aprobó el Real Decreto-Ley 11/2021, que establecía diferentes medidas para el control del fraude fiscal, y muchas de ellas afectaban de forma directa a los autónomos. La mayoría de esas medidas entraron en vigor el pasado 11 de julio.
Sin embargo, para algunas se establecía un período mayor de vacatio legis. Que es lo que ha ocurrido con el régimen sancionador para el software de doble uso, cuya entrada en vigor se produjo el lunes 11 de octubre.
¿Se sancionan todos los programas que falsean cuentas?

Básicamente sí. No es necesario que el titular del programa lo use, si lo tiene, puede ser sancionado por ello. El importe puede ser de hasta 50.000 euros por cada ejercicio.
Lo que se castiga es la tenencia de sistemas o programas que no estén debidamente certificados, así como la tenencia de programas certificados pero que hayan sido alterados o modificados.
No es necesario demostrar el fraude

Por lo que se refiere a la sanción por el uso de programas que falsean cuentas, desde el 11 de octubre ya no es necesario que los inspectores de Hacienda demuestren que los mismos han sido utilizados para cometer un fraude.
Ahora la simple tenencia de un software de este tipo es suficiente para identificar que existe un ánimo defraudatorio. No es necesario que los inspectores encuentren las cuentas que no se han declarado. Si detectan el programa, se iniciará el procedimiento sancionador.
¿Cómo debe ser el software?

Para entender que estamos ante un software de doble uso deben darse varios requisitos: que permita llevar varias contabilidades a la vez, que permita no reflejar o borrar transacciones realizadas, que permita realizar transacciones diferentes a las que se han llevado a cabo.
Que no cumpla con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Que no cuente con la debida certificación.
Las multas pueden ser todavía más altas

Si se detecta que se está haciendo uso de un software de doble contabilidad se impondrá la sanción a la que venimos haciendo referencia. Pero, si se llega a encontrar la contabilidad que se quería ocultar, también se impondrá sanción por ello.
Este tipo de multas son perfectamente compatibles. Y lo mismo ocurre si lo que se está haciendo no es un falseamiento de las cuentas sino una incorrecta llevanza de la contabilidad.
Un año de cambios

2021 está siendo especialmente importante en lo que a la lucha contra el fraude se refiere, y muchos de ellos afectan de manera directa a los autónomos, que tienen que realizar ajustes en su forma de trabajar.
Además de asegurarse de que cuentan con un software de contabilidad debidamente certificado, desde hace unos meses está en vigor la prohibición de realizar pagos en efectivo que excedan de 1.000 euros.
Cambios en las sanciones

Aunque la legislación es ahora más dura cuando se trata de perseguir el fraude, también se ha vuelto más benévola en otros aspectos. Uno de ellos es que se contemplan reducciones de hasta el 40% del importe de las sanciones por pronto pago.
Además, se ha reducido el recargo que se aplica por pagar los impuestos fuera de plazo de manera voluntaria. Ahora la cantidad es un 1% por cada mes de retraso.
Es importante estar al tanto de las novedades

Incluso aquellos autónomos que cumplen de forma escrupulosa con la legalidad en materia tributaria deben estar bien informados sobre los cambios que se producen en las medidas antifraude.
Esta es la mejor manera de evitar incurrir en una ilegalidad, aunque sea sin querer. Porque ya hemos visto que una infracción puede llegar a salir muy cara.





























