La baja médica o situación de Incapacidad Temporal (IT) es una situación administrativa en la que una persona no puede trabajar por padecer una enfermedad o una lesión que se lo impide. El derecho a cobrar una prestación por IT se reconoce tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos.
Lo que ocurre es que a los trabajadores por cuenta propia se les exigen algunos requisitos extra que hacen que estos no siempre puedan acogerse a la baja. Otros, directamente, no quieren estar de baja porque la prestación que perciben es muy baja.
El requisito de la cotización para la baja médica

Tratándose de una contingencia común (una enfermedad o una lesión no relacionados con la actividad profesional ejercida), es necesario que el autónomo haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
Por supuesto, debe estar dado de alta en el RETA en el momento de solicitar la prestación por IT. Si es una baja por contingencia profesional (una enfermedad o lesión relacionada con la actividad profesional), no se exige un período mínimo de cotización.
Obligatoriedad de estar al día con la Seguridad Social

Tener deudas con la Seguridad Social puede convertirse en un gran problema para el autónomo, especialmente en los momentos más complicados, como cuando necesita coger una baja médica.
Uno de los requisitos para cobrar la prestación es estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social. Si el autónomo tiene deudas, dispone de un plazo de 30 días para saldarlas y acceder entonces a la prestación por IT.
Tramitación de la baja médica del autónomo

Un asalariado que pasa a situación de IT no tiene que hacer nada, su médico de cabecera gestiona la baja para que el paciente empiece a cobrar la prestación. En el caso de los autónomos no es así.
Es el propio interesado el que tiene que comunicar a la Seguridad Social su situación para que le abone la prestación, rellenando una solicitud y acompañando los documentos de su médico. Para ello dispone de un plazo de 15 días.
¿Se limita la baja médica del autónomo?

Los límites temporales que se aplican en las bajas médicas de los autónomos son los mismos que operan en las incapacidades temporales de los trabajadores asalariados. La norma general es que la situación de IT no puede durar más de 12 meses.
Como excepción, la baja se puede prorrogar 180 días más (6 meses) si se estima que en ese tiempo se va a producir la curación. Si, agotados los plazos máximos de duración de la baja, el motivo de la misma persiste, el autónomo tendrá que iniciar un procedimiento de reconocimiento de Incapacidad Permanente.
El cobro de la prestación

Lo que cobra el autónomo que está de baja médica depende de su base de cotización. Por contingencias comunes no se cobra nada hasta el cuarto día, y del día 4 al 20 se percibe el 60% de la base reguladora. Desde el día 21 hasta el fin de la IT se percibe el 75% de la base reguladora.
Tratándose de una contingencia profesional, se cobra desde el primer día hasta el último de la baja un 75% de la base reguladora.
La baja médica de los autónomos frente al Covid

La variante Ómicron se lo está poniendo especialmente difícil a los autónomos. Se estima que entre enero y febrero unos 300.000 profesionales por cuenta propia habrán pasado el virus o hecho una cuarentena por ser contacto estrecho.
Sin embargo, a la mayoría de ellos no les compensa acogerse a una situación de IT salvo que el virus les esté causando importantes síntomas. Porque, en la mayoría de los casos, la tramitación supone una importante pérdida de tiempo, al estar la Seguridad Social colapsada.
¿Qué puede hacer el autónomo si no quiere cogerse la baja médica?

Nadie está obligado a acogerse a una situación de IT, si el trabajador (por cuenta ajena o propia) considera que puede estar trabajando, puede solicitar el alta voluntariamente si su médico le ha dado la baja.
En el caso de los autónomos, lo que suelen hacer los profesionales es intentar ajustar su ritmo de trabajo. Por ejemplo, trabajando menos horas mientras se recuperan o realizando su labor durante unos días desde su domicilio.
La importancia del seguro médico

Es cuando aparecen problemas de salud cuando los autónomos valoran lo importante que es poder ser atendidos por un profesional de la medicina rápidamente. Porque, cuanto antes les atiendan, antes se recuperarán.
De ahí que muchos decidan acogerse a una protección extra a través de una póliza de seguro médico. Así, en caso de enfermedad o accidente, podrán ver al especialista que necesitan en un plazo de tiempo breve.
El seguro de baja médica

Otra protección extra que suelen contratar los autónomos es un seguro de baja médica, que paga una cantidad fija por cada día que el profesional pase en una situación de Incapacidad Temporal por contingencia común o profesional.
Dado que las prestaciones por IT que cobran los autónomos y que durante los primeros 60 días de baja deben seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social, para ellos un seguro de este tipo supone un poco de tranquilidad en medio de una mala situación.
Los seguros se desgravan

Si muchos autónomos recurren a estos tipos de protección extra no es solo por una cuestión de tranquilidad, también por temas fiscales.
Tanto el seguro médico del autónomo como el seguro de bajas médicas se pueden desgravar en el IRPF.





























































