Con la llegada de la primavera y de abril llegan las flores, las alergias y otra cosa de lo más incómoda (o bendecida si sale a devolver), como la Declaración de la Renta. El pasado 7 abril se abrió el plazo para aquellos que les gusta hacerla cuanto antes pero normalmente la mayoría, como buenos españoles, lo va atrasando e incluso lo deja para el último momento. Por eso vamos a indicarte hasta cuándo tienes para cumplir con Hacienda, y de paso lo más destacado que debes de saber este año para la declaración.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLA?

Antes de hacerla, hay que ver si debes o no en virtud de las circunstancias establecidas. Según la normativa del IRPF, sólo tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los doce meses anteriores y siempre que haya sido un único pagador.
En el caso de más dos o más pagadores, deberán de hacer la declaración si la suma de todos supera los 12.643 euros anuales. Para el resto de casos hay obligación de cumplir con Hacienda. Vamos a ver cómo hacerlo dependiendo de si quieres realizarlo online, por teléfono o presencialmente.
¿HASTA CUÁNDO PUEDES HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Como decíamos la campaña de Renta de este año comenzó el pasado 7 de abril para aquellos que querían presentar ya el borrado. Luego se fueron abriendo el resto de opciones: a partir del 2 de mayo para los que preferían hacerla online. Pues faltan los que optan por la antigua usanza. Ya les queda poco, porque es desde el 2 de junio cuando podrán ir a las oficinas correspondientes, o bien por teléfono, llamando al 901 12 12 24, 91 535 73 26, 901 22 33 44 y 91 553 00 71.
En ambas modalidad el límite será el próximo 30 junio, así que aún te queda un mes para poder hacerla. Así que date prisa y descárgate el borrador o acceder a los datos fiscales para comprobar que son correctos, todo ello según la orden ministerial de Hacienda por la que se aprueban los modelos de declaración de la Renta y del impuesto de Patrimonio publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿CÓMO OBTENER EL BORRADOR?

El borrador de la Renta 2020-21 lo tienes disponible en la web de la Agencia Tributaria. Para ello, una vez dentro, debes de ir a ‘Renta 2020 avanzando contigo’ y en la parte izquierda encontrarás la sección ‘Trámites destacados’. Dentro de él, nos iremos a ‘Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)’ y allí veremos que nos pedirá poner el DNI o NIE para iniciar sesión, así como la fecha de validez en el caso del DNI o número de soporte en el del NIE. Si éste comienza por la letra L, M o K, nos pedirá la fecha de nacimiento.
Si eres de los modernos y tienes tu Certificado o haces uso de tu DNI electrónico, podrás registrarte así, mientras estés dado de alta antes en el sistema Cl@ve. ¿Y si no puedo acceder o tengo algún problema? Siempre podrás consultar el número de referencia a través del teléfono o en internet en el mismo apartado de la Agencia Tributaria, donde pone ‘obtener número de referencia’. Si no estás dado de alta en Cl@ve, podrás acceder escribiendo el valor de la casilla 505 de la anterior declaración. Ten por tanto siempre guardada la del año pasado. Esa casilla corresponde con la base liquidable general sometida a gravamen.
LA FORMA MÁS RÁPIDA

Muchos no tenéis el certificado, la Cl@ve o ni siquiera el DNI electrónico, ni ganas o tiempo de andar con los trámites para obtener cada uno de ellos. La forma más rápida es mediante el número de referencia. Simplemente te pedirán el número de la casilla 505 de la declaración del año anterior, por eso siempre guarda la declaración al menos del año pasado.
Para acceder a esta opción, ve al apartado «Obtenga su número de referencia» en la web de la Agencia Tributaria, rellenas los datos personales junto con la cifra de la casilla, y listo.
CASILLAS A TENER EN CUENTA PARA QUE TE SALGA A DEVOLVER

Si eres autónomo, has tenido hijos o vives en una familia numerosa, es posible que no tengas que pagar a Hacienda tanto como pensabas, o incluso te salga a devolver. Siempre hay ciertos gastos que podemos desgravar o deducirnos, así que siempre guarda todas las facturas y papeles que puedas necesitar: hablamos de material de oficina, internet, traslados, luz, gas… Son las casillas 121 a 138.
En el caso de los hijos, debes fijarte en las casillas 661 a 613, correspondientes tenencia de hijo e hijas naturales o en adopción. El ahorro es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, que corresponde a las madres trabajadoras. El mismo ahorro es para las familias numerosas (casillas 660 y 661). También es posible que te deduzcas algo si tienes a tu cargo personas con discapacidad (casillas 623 a 646, dependiendo de si son descendientes, ascendientes o cónyuge no separado).
SI NO TIENES TIEMPO O DUDAS, OPTA POR UNA GESTORÍA

Te evitará que te pille el toro y de paso estar seguro que tu Declaración de la Renta está bien hecha y pagarás o recibirás lo que te corresponde. Además, muchos no se fían del borrador, porque igual luego paga más de lo que le tocaba o no recibe lo que le corresponde. Por eso vale la pena que por 70-100 euros de media te hagan la declaración hilando fino digamos y consultando toda la ley para bien o para mal.
Todo dependerá de la actividad económica que cada persona deba realizar, sus ingresos, gastos personales, aportes a la caridad y muchos otros aspectos que se deben considerar al momento de hacer la declaración.
NO OLVIDES LOS BENEFICIOS AUTONÓMICOS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

En este caso agradeces que haya margen entre CCAA para pagar más o menos impuestos. Esto hace que la carga fiscal entre una alta de la Comunidad Valenciana y una baja de la Comunidad de Madrid, sea importante. Consulta bien qué deducciones autonómicas tienes, según donde vivas. Las hay con más ventajas y con menos, ya que tienen bastante autonomía en este sentido. Así, hay multitud de deducciones por gastos de guardería, material escolar, compra de vivienda, reformas o inversión en empresas, entre otros muchos.
Si ves que es un lío y un mar de consultas y letra pequeña, para esto y el resto siempre puedes contratar los servicios de una gestora o experto fiscal. Te va a compensar pagar entre 60 y 100 euros por una consulta o por que te hagan directamente ellos la Declaración de la Renta, puede ser la diferencia entre pagar a que te devuelvan, o que sea mucha más cantidad de la que pensabas.
NOVEDADES DE LA RENTA EN EL IRPF: NUEVOS TRAMOS

Es sin duda el factor más importante de la Renta, el IRPF. Y este año hay novedades al respecto, con nuevos tramos. El Gobierno ha decidido aplicar dos nuevos más, uno de ellos para rentas superiores a los 300.000 euros. El nuevo tramo es del 47% en este caso. En cuanto a la base imponible del ahorro, también se incluye un nuevo gravamen del 26% para los que superen los 200.000 euros.
En el plano del ahorro y la inversión, donde Hacienda a incorporado nuevas medidas, y una vez más sin que beneficie al contribuyente. Y en este caso se han reducido las deducciones de los planes de pensiones privados de los 8.000 euros a los 2.000 euros anuales, suponiendo un nuevo freno al ahorro. Hablando de deducciones, al menos se ha incorporado una nueva: la de cualquier obra que se haya realizado para mejorar la eficiencia energética de los domicilios. En este caso e verán beneficiadas con deducciones que van desde el 20%, con un máximo de 5.000 euros, hasta el 40%, con un máximo de 7.500 euros.