
Los autónomos que cobren la prestación por cuidar de un hijo con cáncer no regularizarán su base de cotización desde 2027.
El cambio está en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que el Boletín Oficial del Estado publicó el 21 de octubre y que retoca el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social. Entra en vigor el 1 de enero de 2027, según su disposición final cuarta.
Para entenderlo hay que recordar cómo funciona la regularización. El autónomo elige una base provisional a principio de año según lo que prevé ganar. Cuando el ejercicio cierra, la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos netos definitivos y el organismo compara: pagas de más y te devuelven; pagas de menos y te reclaman.
Qué cambia el 1 de enero en la base de estos autónomos
La novedad es que los periodos en los que el autónomo cobra la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave quedan fuera de esa comparación. La base de esos meses pasa a ser definitiva y no se somete al ajuste anual por rendimientos reales.
A efectos prácticos, si durante esos meses cotiza por una base y luego sus ingresos reales hubieran justificado otra, esa diferencia ya no se le reclamará. Y al revés: tampoco se le devolverá si cotizó por encima. La base se queda como está.
Hay un requisito que no cambia: el autónomo tiene que seguir de alta en el RETA durante todo el periodo. La prestación se traduce en una reducción de la cuota mientras dura la situación, pero el alta se mantiene y el resto de meses del año siguen su curso normal.
No es una rebaja de cuota: es que esos meses dejan de entrar en la cuenta final que decide si pagas más o te devuelven.
Conviene despejar un malentendido. La norma no reduce la cuota de forma general ni elimina la regularización para el conjunto de los autónomos. Lo que hace es ampliar la lista de periodos protegidos del artículo 309, y solo esos.
Quién entra, quién se queda fuera y los errores que cuestan dinero

Entra quien tenga reconocida la prestación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave y esté de alta en el RETA. Solo los meses con la prestación viva quedan protegidos: el resto del año se sigue regularizando con normalidad. También queda fuera quien haya cuidado a un menor enfermo sin que la prestación llegue a reconocerse, porque sin reconocimiento no hay periodo que aplicar.
El artículo 309 ya excluía otras situaciones. A partir de 2027 la lista queda así:
- Incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Nacimiento y cuidado de menor, y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Prestación por cese de actividad, es decir, el paro de los autónomos.
- Prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en sus modalidades cíclica y sectorial.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que es la novedad de 2027.
Los despistes caros aquí son tres. El primero, confundir base con cuota: la base no es la cuota: es el importe sobre el que se calcula. El segundo, creer que durante la prestación se deja de cotizar y darse de baja en el RETA, lo que rompe el requisito de mantenerse de alta. El tercero, pensar que la protección cubre todo el ejercicio cuando solo alcanza los meses en que la prestación está viva.
Y un aviso de calendario: el ajuste de un año se resuelve cuando el ejercicio ya ha cerrado y Hacienda ha comunicado los datos, así que el efecto real de esta medida no se verá en la próxima liquidación sino en la siguiente.
Por qué este cambio importa más de lo que parece
La regularización anual ha sido la letra pequeña más incómoda del sistema de cotización por ingresos reales desde que arrancó en 2023. El autónomo hace una previsión en enero que casi nunca acierta, y en la liquidación se encuentra con una factura extra o con una devolución que llega tarde. Para quien ha pasado meses cuidando a un hijo enfermo, el ajuste tenía un punto injusto: se comparaban esos meses con unos rendimientos que la persona no había podido generar.
Ahora bien, la medida es quirúrgica y no resuelve el fondo. Sigue habiendo regularización para todo lo demás, y sigue dependiendo de que la prestación esté formalmente reconocida: sin resolución previa, el periodo no queda protegido. Tampoco toca la cuota que se paga mes a mes, que es donde el autónomo con ingresos irregulares nota la presión de verdad.
El precedente está en la propia lógica del artículo 309, que lleva años sumando supuestos: primero la incapacidad temporal, después el cese de actividad, más tarde las prestaciones de sostenibilidad. Cada añadido corrige un caso que la liquidación anual trataba mal. Lo que toca ahora es comprobar, cuando llegue la cuota de enero, que la base aplicada en esos meses está donde debe; el resto lo hará la TGSS, porque la norma no crea ningún trámite de solicitud.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: entrada en vigor el 01/01/2027. No hay plazo de solicitud: la exclusión se aplica al liquidar el ejercicio.
- ✅ Requisitos clave: prestación reconocida por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave, alta en el RETA durante todo el periodo y coincidencia de los meses con la prestación.
- 🌐 Dónde consultarlo: no existe trámite nuevo. Las bases constan en el portal Importass, con Cl@ve o certificado digital.
- 💰 Importe o coste: ninguno. La norma no cambia la cuota; evita el ajuste de la base en la regularización anual.
- ⚠️ Error a evitar: darse de baja en el RETA durante la prestación y romper el requisito de alta.




