Los interinos fijos sin oposiciones ya tienen vía legal: más de cinco años de servicio y un concurso de méritos sin examen. La puerta la abrió la Ley 20/2021, en vigor desde diciembre de 2021, con un mandato explícito a todas las administraciones: reducir la temporalidad estructural.
La meta quedó escrita en la propia norma. El objetivo era rebajar la tasa de temporalidad hasta el 8% en un plazo de tres años, un umbral que España arrastraba muy por encima desde hacía décadas, sobre todo en sanidad y en educación. Para llegar ahí, el legislador diseñó dos itinerarios paralelos que todavía hoy explican cómo se consolida una plaza.
El primero es el concurso de méritos puro. El segundo, el concurso-oposición con méritos. La diferencia no es menor: en el primero no hay prueba teórica; en el segundo, sí. Y lo que separa un camino del otro es la antigüedad acumulada como personal interino, no la nota de un examen.
El texto no salió indemne del trámite. La Comisión Europea pidió un análisis exhaustivo del real decreto-ley para comprobar que cumplía con la legalidad comunitaria, una revisión que ha acompañado a la norma desde su puesta en marcha y que conviene tener presente antes de dar por hecha cualquier expectativa de plaza fija.
Conviene aclarar quién es interino y quién no. El interino es la persona que se presentó a unas oposiciones y no obtuvo plaza, de modo que es nombrada con carácter temporal para desempeñar las funciones de un funcionario de carrera. Su nombramiento no puede superar los tres años, ampliables hasta doce meses más. Ese límite es, precisamente, el que la ley quiso atajar.
Cinco años de servicio separan al interino de una plaza fija sin examen; por debajo de esa antigüedad, la ley obliga a examinarse.
Casi cinco años después de su entrada en vigor, el umbral de los cinco años sigue siendo la clave de todo. Quien lo supera accede al concurso de méritos y solo tiene que presentar los méritos obtenidos: servicios prestados, formación, titulaciones. Quien se queda entre los tres y los cinco años no queda excluido, pero sí obligado a pasar por un concurso-oposición en el que los méritos suman junto al examen. Las primeras convocatorias de estabilización se publicaron en 2022, dentro del calendario que la propia ley impuso.
Ahí es donde los perfiles de más de 50 años juegan con ventaja real. La norma no introduce un tope máximo de edad; el criterio es la trayectoria. Y una persona que lleva dos décadas encadenando nombramientos acumula un historial de servicios que un aspirante de 30 años no puede igualar en ninguna fase del proceso.
Requisitos para consolidar plaza sin opositar
- Antigüedad mínima de cinco años como funcionario interino para acceder al concurso de méritos sin prueba selectiva.
- Entre tres y cinco años de servicio: la vía es el concurso-oposición, con méritos y examen.
- Servicios previos acreditados mediante certificado de la administración donde se prestaron.
- Sin límite de edad: la ley no fija tope, solo antigüedad acumulada.
- Titulación: la exigida por el cuerpo o la categoría a la que se opta.
- Documentación acreditativa de méritos: cursos homologados, titulaciones y vida laboral.

Cómo se barema el concurso de méritos
El sector docente es el mejor termómetro de la tensión que genera el modelo. Educación y sanidad concentran la mayor bolsa de interinidad del país, y por eso los sindicatos y el Ministerio de Educación y Formación Profesional han negociado hasta cuatro borradores para adaptar el acceso a la función pública docente, con la vista puesta en el Real Decreto 276/2007.
El último texto puesto sobre la mesa reparte el peso de una forma que ha levantado ampollas: hasta siete puntos para la trayectoria profesional de maestros y profesores, y solo tres para la valoración de méritos. Los opositores que llevan años preparando temario lo leen como un trato desigual. Los interinos lo leen como el reconocimiento de dos décadas de aulas.
La letra pequeña: ratio, agravio y expectativa
El modelo tiene una virtud indiscutible: ordena lo que hasta 2021 era un limbo de nombramientos encadenados sin salida. También tiene un defecto de origen que conviene mirar de frente. El concurso de méritos no crea plazas nuevas; reparte entre quienes ya están dentro las que iban a convocarse de todos modos. Cada vacante adjudicada por esta vía deja de salir a oposición libre.
Para el aspirante que prepara el temario desde fuera, el efecto es un embudo. Para el interino de 55 años con dieciocho cursos a la espalda, es la única oportunidad real que ha tenido nunca. Ambas lecturas son ciertas y no conviene disfrazar ninguna de las dos.
Hay un segundo riesgo, más práctico: el baremo. El concurso de méritos no es una lotería, se gana con papeles. Certificado de servicios prestados, cursos homologados, titulaciones y, en el caso docente, la trayectoria profesional. Quien no tenga esa documentación en regla antes de que se abra el plazo pierde puntos que ya tenía ganados sobre el terreno.
Y hay un tercero, de calendario. La revisión de Bruselas añade una capa de incertidumbre sobre las convocatorias en marcha y sobre las que están por llegar. La recomendación es la misma en todos los casos: leer las bases concretas, no la ley en abstracto, y reclamar el certificado de servicios cuanto antes. En un proceso donde no hay examen que compense, el expediente es el examen.
📨 Cómo presentar la solicitud
La inscripción se realiza en la sede electrónica de la administración convocante, con certificado digital o Cl@ve, y requiere reunir previamente toda la documentación acreditativa de méritos.
- Paso 1: Localiza la convocatoria concreta en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial de tu comunidad autónoma.
- Paso 2: Descarga las bases y revisa el baremo aplicable, los méritos que puntúan y el plazo exacto de presentación.
- Paso 3: Solicita el certificado de servicios prestados a la administración donde has trabajado y reúne titulaciones y cursos homologados.
- Paso 4: Presenta la solicitud en el registro electrónico de la administración convocante, a través de el Punto de Acceso General o de la sede propia del organismo.
- Paso 5: Guarda el justificante de registro y comprueba en los listados provisionales que tus méritos han sido baremados correctamente.
📋 Ficha de la Convocatoria
- Organismo / País: Administraciones Públicas: Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
- Número de plazas: Sin cifra única; depende de la oferta de empleo público de cada administración.
- Sueldo estimado: El correspondiente al grupo o subgrupo del cuerpo (A1, A2, C1 o C2) en la comunidad donde se consolide la plaza.
- Fecha límite de inscripción: La que fije cada convocatoria en sus bases; no existe un plazo común para todo el territorio.
- Dónde inscribirse: Sede electrónica de la administración convocante y boletín oficial correspondiente (BOE o autonómico).




