3Qué dice la normativa sobre los errores tarifarios: cuándo la aerolínea puede cancelar y cómo reclamar
No existe un artículo dedicado a los errores tarifarios: ni el Reglamento europeo 261/2004 ni la Ley de Consumo abordan ese supuesto, así que todo se resuelve con las reglas generales del contrato. Cuando la web emite un código de reserva, cobra el importe y envía la confirmación, el contrato está perfeccionado y el precio publicado forma parte de la oferta, que es exigible (art. 61 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores). Para deshacerlo, la aerolínea necesita apoyarse en una condición contractual válida y en un error manifiesto: los tribunales analizan si el precio era tan desproporcionado que el pasajero debía advertir la equivocación, el error esencial y excusable del Código Civil. Lo que no le sirve es escudarse en que el fallo es suyo: un descuadre de su sistema de tarifas entra dentro del riesgo empresarial y de su deber de diligencia.
La reclamación se inicia ante la propia aerolínea, por escrito a través de su formulario o atención al cliente, y conviene acompañarla de capturas de pantalla con fecha y hora, el correo de confirmación con el localizador y el cargo de la tarjeta. El plazo para reclamar es de cinco años y la compañía dispone de un mes para responder. Si no contesta o la respuesta no satisface, la vía es la autoridad de consumo de la comunidad autónoma o la OMIC del municipio, competentes para sancionar el incumplimiento de la oferta publicada. AESA no interviene aquí: solo tramita incidencias de retrasos y cancelaciones del Reglamento 261/2004, no las condiciones de la tarifa. Cabe reclamar además los daños, como el sobrecoste de recomprar los billetes, y si la cantidad no supera los 2.000 euros puede demandarse en juicio verbal sin abogado ni procurador.



