El administrador concursal de Vivanta y la SEPI chocan ante el juzgado sobre si la venta de la red de clínicas a Donte Group arrastra los 40 millones del rescate público concedido a través del FASEE.
El pulso por los 40 millones del rescate público
Vivanta, la antigua Aestes, tramita desde el 3 de septiembre su concurso de acreedores ante la jueza Ana María Gallego, titular del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid. La red de clínicas dentales presentó la solicitud acompañada de una oferta de compra para evitar la liquidación: Orion Bidco, vehículo del fondo canadiense Ontario Teachers’ Pension Plan Board (OTPP), propietario de Donte Group, dueño a su vez de marcas como Vitaldent.
La propuesta, gestada en un proceso de pre-pack dirigido por FTI & Partners como administrador concursal, contempla la adquisición de 61 clínicas de las aproximadamente 130 que integran el perímetro de Aestes. Incluye la subrogación de los contratos de unos 650 empleados, el compromiso de atender todos los tratamientos en curso o pendientes de toda la red y el pago en efectivo de algo más de tres millones de euros para liberar activos hipotecados.
| Dato de la operación | Importe |
|---|---|
| Rescate público del FASEE | 40 millones de euros |
| Préstamo participativo | 20,4 millones de euros |
| Préstamo ordinario | 19,6 millones de euros |
| Oferta en efectivo de Orion Bidco | algo más de 3 millones de euros |
| Clínicas incluidas en la oferta | 61 de unas 130 |
La jueza abrió un periodo de 15 días para que los acreedores presentaran alegaciones y para dar entrada a ofertas alternativas. Es en ese trámite donde la SEPI ha manifestado su rechazo frontal a la operación tal y como está planteada.
SEPI y administrador: dos lecturas opuestas de la misma ley

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales reclama que la oferta incorpore el compromiso de asumir la parte de la ayuda pública pendiente de devolver. Los 40 millones de euros se otorgaron en 2022 a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE): 20,4 millones como préstamo participativo y 19,6 millones como préstamo ordinario, con vencimiento aplazado hasta 2028. Según el escrito de la Abogacía del Estado, la obligación de reembolso permanece ‘inalterable’ aunque cambie el titular de la compañía.
Para la SEPI, la deuda pública viaja con el negocio; para el administrador, la ley concursal está pensada precisamente para que no lo haga.
El administrador concursal defiende la tesis contraria. Argumenta que la ley concursal prevé que, en las transmisiones de unidades productivas, el comprador no responde con carácter general de los créditos no satisfechos antes de la adquisición, salvo excepciones como las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Bajo ese criterio, la ayuda pública queda fuera y no debe transmitirse junto al negocio, porque podría dificultar la operación.
El argumento europeo: una ayuda de Estado pendiente de Bruselas
En su escrito, la Abogacía del Estado invoca el Derecho de la Unión Europea sobre ayudas de Estado. Sostiene que liberar a Donte Group de la deuda derivada del rescate equivaldría a modificar la ayuda concedida, un cambio que debe notificarse obligatoriamente a la Comisión Europea para su autorización. Mientras Bruselas no dé su visto bueno a esa liberación, añade, la obligación de reembolso sigue vigente.
El planteamiento apunta incluso a que, si la jueza alberga dudas, puede recabar el dictamen de la Comisión mediante la figura del amicus curiae, que permite a un tercero ajeno al proceso aportar informes técnicos o jurídicos. Es un movimiento que traslada buena parte de la decisión final al terreno comunitario.
Análisis: por qué el precedente condiciona la operación
El caso Vivanta conecta con un debate recurrente en los rescates públicos: quién asume la deuda cuando el negocio cambia de manos. El FASEE, gestionado por la SEPI, ha financiado a compañías estratégicas con la condición de recuperar los fondos, y cada venta reabre la misma pregunta. En la práctica, la tesis del administrador es la que suele imponerse en las transmisiones de unidades productivas, porque el objetivo de la ley concursal es preservar la continuidad del negocio y la mayor parte de la masa acreedora. La propia Abogacía del Estado admite que la venta no lleva aparejada la obligación de pago de los créditos pendientes.
El matiz europeo, sin embargo, cambia el cálculo. Exonerar a Donte Group del reembolso sin autorización de Bruselas podría leerse como una ayuda de Estado indirecta, y ese es un terreno donde la Comisión no suele ceder. El administrador, por su parte, tiene un mandato claro: buscar la solución más favorable para los acreedores y la continuidad de la actividad, lo que en la práctica pasa por apoyar una oferta que mantenga 61 clínicas abiertas y 650 empleos.
El equilibrio es delicado. La SEPI defiende el dinero público; el administrador, la viabilidad del negocio. Y la jueza, Ana María Gallego, debe decidir si autoriza la venta sin la deuda o si exige garantías adicionales antes de pronunciarse. El sector dental observa el caso como un precedente de cómo se repartirá el coste de los rescates públicos en futuras consolidaciones.
📊 Las Claves para el Inversor
- Qué vigilar: La resolución del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid sobre la autorización de la venta y la eventual consulta a la Comisión Europea.
- Reacción del valor: Vivanta no cotiza, así que el impacto recae sobre los acreedores y el erario público; el mercado dental sigue el precedente para próximas consolidaciones.
- Precedente sectorial: La recuperación de los rescates del FASEE en ventas posteriores marca cómo se reparte la deuda entre comprador y Estado.



