5«Superalimento» no existe en la normativa europea: qué permite la ley y cómo leer las etiquetas
Ni «superalimento» ni «alimento funcional» figuran en la normativa europea o española de seguridad alimentaria: no son categorías legales, sino términos de márketing. Así lo recuerda la propia Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), y tampoco los reconoce la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). La clave está en el Reglamento (CE) nº 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables: cualquier mensaje o representación —también gráfica o simbólica— que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas se considera una declaración. Y «superalimento», al no estar incluido entre las declaraciones nutricionales ni entre las de propiedades saludables autorizadas, no encaja en ningún supuesto permitido, por lo que su uso comercial no se ajustaría a la norma.
Para el consumidor, esto se traduce en una regla práctica: en el etiquetado solo pueden aparecer las alegaciones de salud expresamente autorizadas, recogidas en el Reglamento (UE) nº 432/2012. Las menciones genéricas del tipo «mejora tu salud» o «reduce el riesgo de enfermedades» solo son admisibles si van acompañadas de una declaración específica autorizada, y nunca pueden atribuir propiedades medicinales ni preventivas a un alimento. Además, el Reglamento (UE) nº 1169/2011 obliga a informar de la composición nutricional por 100 g o 100 ml, con la lista de ingredientes como referencia. Comparar esas cifras —y no el reclamo de la portada— es lo que permite valorar de verdad un producto frente a su alternativa local más barata.



