Rallo carga contra los decretos de vivienda: alquiler topado al 2% y desahucios congelados hasta 2030

El economista sostiene que los dos decretos de vivienda congelan los desahucios hasta 2030, limitan la subida de la renta al 2% y dejan al Estado como único comprador de los inmuebles que él mismo ha devaluado.

Juan Ramón Rallo dedica su último análisis a los dos decretos de vivienda aprobados por el Gobierno y llega a una conclusión incómoda: la norma que dice perseguir a los fondos buitre no los elimina, los sustituye. El Estado, sostiene el economista, queda como único comprador posible de las viviendas que la propia regulación ha convertido en un problema. El resultado, avisa, es un trasvase masivo de inmuebles del sector privado al público a precio de saldo.

Desahucios congelados: la ocupación queda validada hasta 2030

El primero de los decretos, explica Rallo, paraliza los lanzamientos hasta 2030 cuando quien ocupa un inmueble es una persona vulnerable, sin medios económicos y sin alternativa habitacional. La suspensión opera incluso si ya existe una sentencia judicial firme que ordena el desalojo. En su lectura, el texto va más allá que normas anteriores porque no exceptúa los casos de ocupación con violencia ni los inmuebles de empresas o de propietarios con más de dos viviendas en alquiler.

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Su conclusión es tajante: el decreto consolida y valida la ocupación. No se trata solo de una demora procesal, apunta, sino de un cambio de estatus, porque el ocupante gana tiempo con independencia de cómo haya llegado a la vivienda.

El inquilino moroso y la administración como deudora

El segundo bloque del análisis se centra en los inquilinos que dejan de pagar. Rallo describe una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que el propio Ejecutivo califica de estructural: si el arrendatario vulnerable entra en impago, la comunidad autónoma dispone de dos meses para ofrecerle una alternativa habitacional o abonar la deuda. Si no hace ninguna de las dos cosas, queda como deudora frente al propietario, el desahucio no se ejecuta y el contrato sigue vigente mientras persista la situación de vulnerabilidad. La medida alcanza a cualquier propietario, incluido el que solo tiene un piso alquilado.

En la práctica, argumenta, el arrendador se ve obligado a convivir con un inquilino que no paga mientras espera un resarcimiento público que llega tarde y mal. Y ese inmueble, mientras tanto, pierde valor cada mes que pasa.

Tope al 2%: rentas que pierden frente a la inflación

El tercer frente es el de los precios. Según el vídeo, los contratos que venzan antes de 2028 podrán prorrogarse de forma obligatoria hasta dos años más en las mismas condiciones si el inquilino lo pide, y la actualización anual de la renta queda limitada al tope del 2% hasta 2027. Rallo subraya el contraste con la inflación que él mismo sitúa en el 5%: los arrendadores solo podrán subir la renta la mitad de lo que suben los precios, lo que equivale a una rebaja real encubierta. En zonas tensionadas, si la renta supera el índice de referencia del Gobierno, la revalorización permitida es directamente del 0%.

El Estado termina convertido en el gran fondo buitre: compra a precio de derribo las viviendas que él mismo ha devaluado y deja el mercado de activos problemáticos sin rivales.

— Juan Ramón Rallo

El desplome de las viviendas que no se pueden vaciar

Rallo conecta las tres medidas con un mismo efecto económico: el valor de mercado de las viviendas no vacías cae. En el caso de los inmuebles ocupados, donde el desalojo es imposible, el deterioro es mayor; en el de los alquilados con inquilino protegido, el desplome llega por dos vías, la imposibilidad de desahuciar y una renta que se deprecia en términos reales cada año. El resultado son descuentos del 50% al 70% para quien quiere o necesita vender y no puede.

El comprador natural de ese tipo de activos es una sociedad especializada en resolver problemas inmobiliarios: asume el riesgo, se queda con el margen si logra desalojar y revender. Ahí, señala, es donde interviene la segunda norma.

Fondos buitre vivienda: el Estado se queda sin competencia

Hasta el 31 de diciembre de 2028, según el decreto, las entidades que incluyen la adquisición de inmuebles en su objeto social no podrán comprar por debajo del 70% del valor de tasación. Rallo advierte que bajo la etiqueta de fondo cabe prácticamente todo, en lo que llama la neolengua progresista: promotoras, inmobiliarias, fondos de inversión, comunidades de bienes o sociedades patrimoniales familiares. Tampoco cabrá aplicar una rebaja por volumen superior al 30% al adquirir un edificio entero. Con ese margen, sostiene, muchas operaciones dejan de compensar y el mercado se seca.

Las administraciones públicas, en cambio, no están sujetas a ese límite. Pueden comprar al 60, al 50 o al 40% de la tasación. De ahí la tesis central del vídeo: el decreto no combate a los fondos, les cierra la puerta y deja al Estado, a través de entidades como la que Rallo identifica como Casa 47 o las sociedades públicas autonómicas, como único postor en la puja por las viviendas problemáticas.

Un parque público de vivienda a coste presupuestario mínimo

El objetivo final, según esta lectura, es engordar el parque público de vivienda sin desembolso relevante. Primero se generan viviendas problemáticas, después se hunde su precio y por último se elimina a los competidores. Rallo resume la paradoja: el Estado no solo es el beneficiario de la operación, también el carroñero que aprovecha las desgracias que él mismo ha provocado.

Conviene recordar el contexto. España arrastra un parque de vivienda pública muy inferior al de sus vecinos europeos, en torno al 2-3% del total según las comparaciones internacionales habituales, y la Ley por el derecho a la vivienda de 2023 ya introdujo topes a la actualización de rentas y el concepto de zonas tensionadas. Los decretos que analiza Rallo irían un paso más allá en esa dirección, con prórrogas forzosas, protección reforzada del moroso y límites a la compra con descuento.

Qué significa para el propietario y para el inquilino

Para el propietario, el panorama que dibuja el vídeo implica tres riesgos simultáneos: no puede desalojar, no puede cobrar y no puede vender a un precio razonable a nadie que no sea el sector público. Para el inquilino vulnerable, la protección es real a corto plazo, pero el analista advierte del efecto de segunda ronda: si invertir en alquiler deja de ser rentable y seguro, la oferta se contrae y el problema que se pretendía resolver se agrava.

Hay que insistir en la naturaleza del contenido. Rallo no describe hechos neutros: ofrece una interpretación política y económica, y lo hace con una hipótesis fuerte, que el diseño de las normas responde a una estrategia deliberada de compra pública a bajo precio. Es una tesis discutible y discutida, pero está construida sobre el texto de los decretos, y quien quiera rebatirla tendrá que hacerlo artículo por artículo.

Queda una pregunta abierta: si el Estado termina siendo el mayor comprador de vivienda problemática del país, el propietario actua libremente o simplemente elige entre vender barato o no vender. La respuesta la darán los próximos años y, sobre todo, los precios.

Puedes ver el análisis completo en el vídeo original de Juan Ramón Rallo en YouTube.

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