Las criptomonedas que un contribuyente guarda por sí mismo no entran en el Modelo 721. La Dirección General de Tributos (DGT) ha zanjado una de las dudas más repetidas entre los inversores españoles: si el usuario conserva sus claves privadas, esos saldos no se declaran como bienes situados en el extranjero. La interpretación aparece recogida en la consulta vinculante V0848/26, emitida el pasado 21 de abril.
Conviene recordar qué es este formulario. El Modelo 721 es la declaración informativa que España puso en marcha en 2023 para vigilar las monedas virtuales custodiadas fuera del país, con su primer periodo de presentación en 2024. No es un impuesto: presentarlo no cuesta dinero. Es una foto de lo que el contribuyente tiene en manos de terceros extranjeros, y solo entra en juego a partir de 50.000 euros.
El criterio es quién tiene las claves, no si la cartera está conectada
La consulta llega a una conclusión sencilla de resumir y complicada de aplicar: lo que decide la obligación es la custodia (la salvaguarda o el control de los medios que dan acceso a los criptoactivos). Si ese control lo tiene el propio contribuyente, la tenencia queda fuera del 721. Si lo tiene un proveedor extranjero en su nombre, puede entrar.
La DGT se apoya en la definición de MiCA, el reglamento europeo de mercados de criptoactivos, donde la custodia se describe precisamente como la salvaguarda de los activos o de las claves para acceder a ellos. De ahí sale el criterio práctico: las claves privadas funcionan como la llave de una caja de seguridad, y lo determinante es quién la tiene, no el material del que está hecha.
Por eso la tecnología empleada no cambia el tratamiento fiscal. Una cartera caliente (la que vive conectada a internet, en el móvil o el navegador) puede quedar fuera del Modelo 721 si el usuario conserva sus claves. Y un monedero físico desconectado recibe el mismo trato. Que la red blockchain opere en varios países o que la cartera pueda consultarse desde el extranjero tampoco basta, por sí solo, para activar la declaración.
La puerta se abre por otro lado: cuando un tercero con sede fuera de España mantiene, almacena, transfiere o salvaguarda las claves en nombre del cliente. Ahí aparece la relación de custodia que exige el marco y, si además se supera el umbral, la obligación vuelve a estar sobre la mesa.
Guardar las llaves no convierte al inversor en invisible. Solo cambia el formulario que le toca mirar.
El caso que analizó la DGT resulta bastante reconocible. Un residente español creó en 2025 una sociedad de responsabilidad limitada (una LLC) en Estados Unidos para mantener criptoactivos a largo plazo, era su único socio y había movido monedas desde su cartera personal. Tributos examinó dos cosas distintas: la participación en la sociedad y los activos digitales. La conclusión sobre las monedas dependía de un único detalle, quién tenía las claves, y era idéntica tanto si usaba un teléfono como un dispositivo de hardware. Solo cambiaba si un tercero extranjero custodiaba el acceso.
A quién afecta y qué no cambia para el inversor español
El pronunciamiento no es una ley nueva. Es una interpretación administrativa que vincula a la propia Administración y orienta a los contribuyentes, pero que puede afinarse en consultas posteriores. Conviene leerlo como una precisión, no como un borrado del Modelo 721.
Quedan claramente dentro quienes tienen sus criptomonedas en un exchange o un custodio con sede fuera de España, así como los clientes cuyos activos o credenciales controla un proveedor. La Agencia Tributaria también contempla a beneficiarios, personas autorizadas, y a quienes tengan derechos de disposición sobre las tenencias, siempre que se cumplan los demás requisitos del marco.
Hay tres detalles que suelen pasarse por alto y que esta consulta no modifica. El primero, el umbral de 50.000 euros. El segundo, la fecha del 31 de diciembre: quien dejó de tener los activos o los derechos antes del cierre del año puede seguir obligado a informar sobre el momento en que terminó esa situación. El tercero, las herencias. Los herederos y legatarios asumen la obligación cuando aceptan la herencia, de forma expresa o tácita, según las reglas que describe la información publicada.

En paralelo, el mercado español ha ido montando custodia regulada. El pasado mes de junio, Cecabank lanzó su plataforma de custodia tras recibir autorización de la CNMV y figurar registrada en el Banco de España como proveedor de servicios de criptoactivos, con Renta 4 Banco entre las primeras entidades en usarla y Bit2Me encargándose de la ejecución, la liquidez y el acceso al mercado. Que existan custodios nacionales cambia el mapa del 721 a medio plazo: parte de lo que hoy se guarda fuera puede acabar guardándose dentro.
Fuera del Modelo 721 no significa invisible para Hacienda
Aquí está la contradicción que más confusión genera y que conviene decir sin rodeos. Que una cartera autocustodiada no se incluya en el 721 no quiere decir que su rastro desaparezca. Desde el 1 de enero de 2026 está en vigor DAC8, la norma europea de intercambio de información fiscal sobre criptoactivos, y su lógica es distinta: no pregunta al usuario, obliga al proveedor.
En la práctica, cuando las monedas salen de una plataforma regulada hacia una dirección externa —incluidas las de autocustodia—, el proveedor sujeto al régimen debe recopilar datos de esa transacción y reportarlos a su administración tributaria. Esa obligación recae sobre la plataforma y es independiente del examen que España hace de los saldos extranjeros bajo el 721. La maquinaria europea acaba de arrancar y su capacidad de cruzar información crecerá en los próximos ejercicios.
He visto esta confusión repetirse en cada cambio normativo desde 2023. El error de base es siempre el mismo: confundir el formulario con la libertad. Que no haya que rellenar una casilla no significa que Hacienda no tenga otra vía para saber lo que ocurre. De hecho, la arquitectura europea se sostiene sobre el proveedor, no sobre la declaración voluntaria del usuario, y eso inclina la balanza hacia los servicios regulados.
¿Qué conviene retener entonces? Primero, que la autocustodia sigue fuera del Modelo 721 si el contribuyente controla sus claves. Segundo, que la frontera es la custodia, no el dispositivo. Y tercero, que la privacidad total no pasa por elegir el formulario correcto, sino por entender que la información circula por otras vías. Queda por ver cómo encaja esta interpretación con los primeros reportes reales de DAC8 y si la DGT mantiene el criterio cuando la Agencia Tributaria empiece a recibir esos datos de forma sistemática.




