Los motoristas deberán llevar guantes homologados desde el 1 de octubre en vías interurbanas, con multa de 200 euros. La reforma del Reglamento General de Circulación convierte en obligación legal lo que hasta ahora era solo una recomendación de sentido común para cualquier conductor de moto.
El cambio no llega solo. El mismo texto exige calzado cerrado que cubra por completo el pie en cualquier tipo de vía. Ambas conductas se consideran infracción grave y se sancionan con la misma cuantía: 200 euros. En ninguno de los dos casos hay pérdida de puntos del carnet.
Qué cambia exactamente y a quién afecta
La reforma del Reglamento General de Circulación introduce los guantes como elemento de protección obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Hasta ahora, el casco era el único equipamiento cuya ausencia se multaba; los guantes, la chaqueta o las botas quedaban en el terreno de la recomendación. El casco ya no es lo único. Puedes consultar el texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado.
Eso sí, la obligación se limita a las vías interurbanas. En ciudad, de momento, nada. La norma habla literalmente de ‘guantes de protección’, y la sanción recae por igual sobre quien conduce y sobre quien viaja como pasajero.
Cuándo entra en vigor y qué excepciones tiene
La fecha marcada en rojo es el 1 de octubre. A partir de ese día, circular sin guantes por una carretera convencional o una autovía es infracción grave. La misma fecha rige para el calzado cerrado, que sí se exige en todo tipo de vías, urbanas e interurbanas.
Los guantes pasan a ser obligatorios el 1 de octubre, pero la DGT aún no ha regulado qué modelo concreto es válido.
Ahora bien, aquí está la letra pequeña que conviene leer dos veces. El propio Ministerio del Interior reconoce que las especificaciones técnicas definitivas de los guantes se fijarán mediante una orden ministerial posterior que todavía no se ha publicado. La DGT ha aclarado que la exigencia de guantes homologados no entrará plenamente en vigor hasta que exista esa normativa específica.
Mientras llega la orden, la instrucción oficial es sencilla: sirven los guantes de protección de características similares a los que se han venido utilizando hasta ahora. No hay, por tanto, una lista cerrada de modelos válidos.
Los vehículos y conductores afectados son:
- Conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
- Solo en vías interurbanas; en ciudad, la obligación de guantes no se aplica.
- Calzado cerrado: en cualquier vía, sin excepción por tipo de carretera.
- Las especificaciones técnicas de los guantes quedan pendientes de una orden ministerial.

Cómo cumplir la norma y qué guantes son válidos
Sin una orden ministerial que cierre el catálogo, la referencia que más se repite en el sector es la homologación europea EN 13594:2015. Los guantes de moto específicos suelen llevar una etiqueta interior con códigos como ‘1 KP’ o ‘2 KP’ que acreditan el nivel de protección.
La propia Dirección General de Tráfico utiliza esa certificación como referencia en sus materiales informativos sobre equipamiento. Es decir, aunque todavía no sea exigible en sentido estricto, un guante con esa etiqueta es la opción que deja al motorista al margen de cualquier discusión en un control.
El problema aparece con los guantes que no se han diseñado para la moto. La ley habla de ‘guantes de protección’, pero no menciona los de ciclismo, trabajo o jardinería. Mientras no exista la orden ministerial que detalle las especificaciones, el margen de interpretación puede ser amplio y dependerá del criterio del agente en carretera.
La letra pequeña: una medida razonable y una puesta en marcha mejorable
La intención de la norma es difícil de discutir. El guante es la primera barrera del motorista en una caída, mucho antes que la chaqueta o las botas, y su ausencia multiplica las lesiones en manos y muñecas. Cualquier medida que empuje a ponérselos tiene un respaldo de seguridad vial sólido.
El punto débil no es el fondo, sino el orden de los factores. Aprobar la obligación antes que la especificación técnica deja al conductor en una posición incómoda: sabe que puede ser multado, pero no sabe con qué certificación blindarse del todo. Es cierto que Tráfico ha optado por la vía prudente al admitir los guantes ‘de características similares’, una solución provisional que evita sancionar prendas perfectamente válidas durante las primeras semanas. Eso sí, ‘similares’ no es una definición jurídica cerrada, y ahí se abre la puerta a interpretaciones.
Hay otro frente que conviene vigilar: el calzado. La exigencia de zapato cerrado se aplica en todo tipo de vías. La multa es la misma. Así que una sandalia o una zapatilla de verano al manillar pueden acabar en 200 euros sin que el motorista lo haya visto venir.
En cuanto a la cuantía, los 200 euros la sitúan en la media de las infracciones graves del catálogo de tráfico. En mi lectura, es una medida razonable en el fondo y mejorable en la forma. El motorista que no quiera sustos debería comprar ya un par de guantes con certificación EN 13594:2015 en cuanto se publique la orden ministerial, sin esperar a que la primera multa llegue antes que la letra pequeña.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Circular sin guantes de protección en moto o ciclomotor por vías interurbanas, y sin calzado cerrado en cualquier vía.
- Sanción económica: 200 euros.
- Puntos del carnet: No aplica.
- Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026. La homologación concreta de los guantes queda pendiente de una orden ministerial.





