1La norma que lo cambia todo: la etiqueta ya se exige en cualquier calle del municipio, no solo en dos zonas
La Ordenanza de Movilidad Sostenible rompió el esquema anterior: ya no hay dos zonas que vigilar, sino una sola ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’ que abarca todas las vías públicas urbanas del municipio. El artículo 21 es el que marca el punto de inflexión. Desde las 0:00 horas del 1 de enero de 2025 queda prohibido el acceso y la circulación de los vehículos con clasificación ambiental A —los diésel matriculados antes de 2006 y los gasolina anteriores a 2001— por cualquier calle de la capital, incluida la propia M-30. La etiqueta deja de ser un requisito de dos perímetros concretos (el antiguo Madrid Central en Distrito Centro y Plaza Elíptica) para exigirse en barrios como Chamartín, Carabanchel, Vallecas o Moncloa-Aravaca. Las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección siguen existiendo, pero como un nivel adicional de exigencia sobre ese suelo común.
Sobre esa base se superponen dos capas. En la ZBE general, los distintivos B, C, ECO y CERO circulan sin limitaciones por todo el municipio, mientras que en las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica también los B y C tienen restricciones: pueden entrar solo si aparcan en un estacionamiento o cumplen condiciones como estar empadronado en el centro. El incumplimiento se tipifica como infracción grave y se sanciona con 200 euros (100 con pronto pago), con control mediante cámaras que leen matrículas. El Ayuntamiento mantiene un periodo de aviso para los turismos A empadronados en Madrid y el resto de vehículos A (motos, furgonetas, camiones) que llega hasta el 31 de diciembre de 2026; a partir de ahí, las denuncias se cursan con normalidad. Aunque los A representan el 3,89% de los kilómetros recorridos, generan el 12,1% de las emisiones de NOx del municipio.


