El miedo a subir impuestos dispara las donaciones en vida: qué revisa el autónomo

El Consejo General del Notariado registra un alza del 12,4% en el primer semestre y Baleares concentra el récord tras bonificar al 100% las donaciones entre familiares directos. Quien dona un inmueble tributa además en el IRPF por la ganancia patrimonial.

santander autonomos

Las donaciones en vida suben un 12,4% en el primer semestre: el miedo a que Hacienda recorte las bonificaciones autonómicas del impuesto de donaciones acelera las firmas ante notario.

Qué dicen los datos: un 12,4% más de donaciones y Baleares en cabeza

El Consejo General del Notariado lo tiene claro. En el primer semestre de 2026, las donaciones en vida crecieron un 12,4% respecto a 2025, y desde 2015 el incremento acumulado llega al 164%.

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Los motores son dos. El primero es el precio de la vivienda: según el índice de precios de la vivienda del INE, la subida acumulada desde 2018 es del 51,7%, así que muchas familias han usado la donación para pagar la entrada de un piso a sus hijos. Las donaciones de inmuebles cayeron un 1,7% entre enero y junio, hasta rozar las 25.000, pero el trasvase de dinero en efectivo sigue creciendo.

El segundo motor es fiscal, y aquí está el interés real para un autónomo o un empresario: el temor a que el Ministerio de Hacienda armonice el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y recorte las bonificaciones autonómicas. Quien tiene patrimonio ha decidido moverlo antes de que cambie la norma.

Baleares es el caso más llamativo. Las donaciones subieron allí un 158,1% entre enero y junio, casi lo del año completo, y las de vivienda un 42%. El motivo está en la bonificación del 100% entre familiares directos que el Govern balear aprobó en julio de 2025: antes, ese mismo acto tributaba al 7%. En Galicia las donaciones de vivienda crecieron un 28% y en Cataluña, donde existe pacto sucesorio, un 22,2%.

El miedo a una reforma que aún no existe ya está moviendo escrituras: en fiscalidad, adelantarse tiene premio y también factura.

Aviso para navegantes: del dicho al hecho hay trecho. Lo que se ha deslizado desde Hacienda es una intención política, no un texto legal. Mientras no haya norma publicada en el BOE, nada de lo que puedes firmar hoy cambia.

Quién paga qué: las facturas fiscales de una donación en vida

Vamos por partes. En una donación, el impuesto de donaciones lo paga quien recibe el bien. El donatario presenta la autoliquidación en el modelo 651, o el equivalente autonómico, y el plazo es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la firma ante notario, según el reglamento del impuesto. Se incumple más de lo que parece.

La cuota tiene dos capas: la escala estatal, igual en toda España, y lo que haya decidido tu comunidad autónoma, donde está la diferencia de verdad. Ojo con el punto de conexión, porque en las donaciones se aplica la normativa de la comunidad donde resida fiscalmente el donatario. La bonificación que te interesa puede no ser la de tu comunidad.

Después está la factura del donante, la que casi nadie calcula. Si donas dinero en efectivo, no hay ganancia patrimonial que declarar en el IRPF. Si donas un inmueble, sí: tributas por la diferencia entre su valor en el momento de la donación y lo que te costó, exactamente igual que si lo hubieras vendido. Y el inmueble donado arrastra la plusvalía municipal, el impuesto local que grava la revalorización del suelo y que liquida el ayuntamiento.

impuesto de donaciones

Si lo que quieres transmitir es el negocio, cambia la película. El régimen de la empresa familiar del ISD permite una reducción muy alta de la base, pero exige requisitos estrictos: entre ellos, que el donante haya dejado de ejercer funciones de dirección y que cumpla las condiciones de edad o situación que marca la ley. Ahí está el detalle.

Y el error clásico: creer que donar a un hijo desgrava en tu renta. No desgrava. La deducción por donativos está pensada para aportaciones a entidades acogidas a la ley de mecenazgo, no para regalar dinero o un piso a la familia. Confundir las dos cosas es la vía rápida a un susto con Hacienda. Y si el bien estaba afecto a tu actividad, la operación tiene reglas propias.

Lo que viene: armonización del ISD y el precedente de Patrimonio

El ministro de Hacienda, Arcadi España, ha vuelto a dejar caer la idea de armonizar el ISD a cuenta de la reforma de la financiación autonómica. Su argumento: no encaja pedir más fondos al Estado y a la vez rebajar los impuestos cedidos. La tesis ya la había abierto María Jesús Montero y no ha desaparecido del mapa.

Hay un precedente muy vivo. En 2022 el Gobierno puso en marcha el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas y, con él, forzó a las comunidades que habían bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio a retirar esos descuentos: si no lo hacían, el Estado se quedaba la recaudación. Ese mismo mecanismo aplicado al ISD es lo que acelera las firmas.

Mi lectura: el ISD es un impuesto cedido y tocarlo exige una ley, no un anuncio, así que el calendario real no se mide en semanas. El riesgo existe, pero conviene separarlo de la oportunidad.

Quien dona un inmueble solo por miedo a una reforma futura puede acabar pagando más que quien espera: la ganancia patrimonial en el IRPF y la plusvalía municipal se llevan un pellizco que la bonificación del donatario no siempre compensa. Con dinero en efectivo el cálculo es más limpio, porque el donante no tributa.

Lo que toca vigilar es el trámite de la reforma de la financiación autonómica y cualquier anuncio con texto legal detrás. Y lo que puedes hacer hoy es sencillo: pide un cálculo previo de las dos facturas, la del donatario y la del donante, antes de firmar. La notaría espera. Hacienda, no.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La autoliquidación se presenta en los 30 días hábiles siguientes a la firma ante notario; no hay convocatoria ni plazo de solicitud.
  • Requisitos clave: Escritura pública y que el donatario declare el valor real del bien recibido.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Modelo 651 en la sede electrónica de la AEAT o en la sede de tu comunidad, con certificado digital o Cl@ve.
  • 💰 Importe o coste: Sin cuota fija: depende del valor, del parentesco y de la bonificación autonómica, que en Baleares llega al 100% para familiares directos.
  • ⚠️ Error a evitar: Donar un inmueble sin calcular la ganancia patrimonial del donante en el IRPF, que tributa como una venta.

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