DGT avisa: el 1 de octubre cambia todo el Reglamento de Circulación y estas son las multas de 200 euros que llegan

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Casco: para quién es obligatorio, en qué vehículo y en qué vías

Vista de la calle de la ciudad llena de coches y motociclistas esperando en los semáforos.

La reforma del Reglamento General de Circulación que entra en vigor el 1 de octubre de 2026 convierte el casco en obligatorio para los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP) —patinetes eléctricos, pero también monociclos, segways o hoverboards— en cualquier vía y en todo el territorio. Hasta ahora la exigencia dependía de las ordenanzas de cada ayuntamiento, con ciudades como Barcelona, Valencia o Sevilla que ya lo imponían, y el cambio pone fin a esa dispersión normativa con una regla única estatal. En bicicleta, el casco pasa a ser obligatorio en todas las vías interurbanas sin excepciones: se eliminan las dispensas que hasta la fecha lo permitían en episodios de calor extremo o durante ascensos prolongados. En vías urbanas, en cambio, no se impone al ciclista adulto.

Los motoristas y conductores de ciclomotor ya estaban obligados a llevarlo, pero la reforma añade un requisito de calidad: desde el 1 de octubre de 2027 el casco tendrá que estar homologado —norma UNECE R22, con etiquetas como ECE 22.06— y no bastará con una simple certificación. Quienes usan estos vehículos profesionalmente, igual que los ‘riders’ que reparten en bicicleta o en patinete, deberán portar casco y chaleco reflectante en todo momento. El incumplimiento de estas obligaciones de protección se considera infracción grave, con sanción de 200 euros que baja a 100 con pronto pago y sin retirada de puntos. La DGT respalda el cambio con las cifras: en 2024 fallecieron 46 ciclistas en accidentes de tráfico, 14 de ellos sin casco en entornos urbanos.


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