El régimen de impatriados con dos trabajos en España: así lo analiza Fiscal Impuestos

La consulta V5132-26 de la DGT confirma que tener dos empleos por cuenta ajena en España no expulsa del régimen de impatriados. Eso sí, hay que seguir cumpliendo el resto de requisitos y todas las rentas del trabajo tributan de forma acumulada.

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Tener dos trabajos por cuenta ajena en España no te expulsa del régimen de impatriados, la conocida ley Beckham. La Dirección General de Tributos (DGT) lo aclara en la consulta vinculante V5132-26, publicada el 9 de julio de 2026.

El supuesto analizado encaja en el ecosistema startup: una persona que adquirió su residencia fiscal en España en 2023 y tributa por este régimen quiere compaginar su empleo con una segunda relación laboral a tiempo parcial en otra empresa española. No tendría participación en la segunda sociedad ni funciones de administración o representación legal.

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La duda era si cobrar rendimientos del trabajo de dos relaciones laborales por cuenta ajena, con distintos empleadores residentes en España, podía afectar al mantenimiento del régimen. La respuesta de la DGT es tajante: no.

Qué dice la consulta: dos empleos no rompen el régimen

La Administración recuerda que el artículo 93 de la Ley del IRPF permite a quienes adquieren la residencia fiscal en España por un desplazamiento optar por tributar conforme a las reglas del IRNR aunque sean contribuyentes del IRPF. El régimen se aplica durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes.

Pues bien, la simultaneidad de dos relaciones laborales en España no aparece contemplada como causa de exclusión. Mantener el empleo inicial y sumar otro, incluso a tiempo parcial, con otro empleador residente, no impide conservar el régimen, siempre que se sigan cumpliendo las demás condiciones.

Dos empleos a la vez no expulsan a nadie del régimen: lo que Hacienda comprueba es que se mantengan el resto de requisitos.

La respuesta tampoco se condiciona a que el contribuyente tenga participación en la segunda empresa o ejerza funciones de administración o representación. En el caso concreto no existían ni una ni otras, pero el criterio esencial es que la doble relación laboral no es, por sí misma, un motivo para salir del régimen.

Requisitos para acogerse y cómo tributa el impatriado

El régimen especial exige no haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento. Además, el traslado tiene que producirse por circunstancias tasadas: un contrato de trabajo con un empleador en España, ya sea relación laboral ordinaria o especial, salvo deportistas profesionales, un desplazamiento ordenado por el empleador o la prestación de servicios laborales a distancia.

Una vez aplicado, la tributación sigue las reglas de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en el IRNR. Con especialidades importantes: todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se consideran obtenidos en territorio español. Las rentas del año se gravan acumuladamente, sin compensación entre ellas, con reglas específicas para determinar la base liquidable y la cuota íntegra.

Qué cambia para las startups que atraen talento internacional

La consulta da seguridad jurídica a las empresas emergentes que compiten por talento extranjero. Hasta ahora, la aplicación de la ley Beckham a perfiles con varios empleadores generaba dudas prácticas, sobre todo en startups que combinan contratos a tiempo parcial, colaboraciones fraccionadas o acuerdos con dos entidades residentes.

Con este criterio, una startup puede fichar a un profesional que ya teletrabaja para otra empresa española sin miedo a que el régimen salte por los aires. Y al revés: un impatriado puede aceptar un segundo encargo sin renunciar a la ventaja fiscal, siempre que conserve el resto de requisitos.

Eso sí, conviene no bajar la guardia. La segunda nómina suma a la base imponible al gravarse de forma acumulada. El error más común es asumir que el régimen se mantiene de forma automática al cambiar de situación laboral; cada ejercicio, Hacienda puede comprobar que se cumplen las condiciones.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La opción por el régimen se ejerce con la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio de adquisición de la residencia; su aplicación se prolonga durante los cinco periodos siguientes.
  • Requisitos clave: No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores; desplazamiento por contrato laboral con empleador español o teletrabajo; no ser deportista profesional.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: La opción se comunica a la Agencia Tributaria en el modelo de declaración correspondiente; no requiere trámite previo específico.
  • 💰 Importe o coste: No hay coste de solicitud; la tributación se rige por el IRNR para rentas sin establecimiento permanente, con reglas específicas de base y cuota.
  • ⚠️ Error a evitar: Dar por hecho que el régimen se mantiene automáticamente al sumar un segundo empleo; conviene revisar cada año que se cumplen todos los requisitos.

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