La prescripción del IVA: el Supremo fija hasta dónde puede Hacienda revisar ejercicios ya cerrados

La sentencia de 23 de julio de 2026 confirma que un ejercicio con IVA prescrito no queda protegido si su saldo se compensa en ejercicios posteriores todavía abiertos. Conservar la documentación durante diez años es la mejor defensa ante una comprobación.

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El Tribunal Supremo acaba de delimitar hasta dónde llega la prescripción del IVA frente a Hacienda: puede comprobar ejercicios ya cerrados si el saldo pendiente se compensa en años todavía no prescritos.

La sentencia, de 23 de julio de 2026 y dictada en el recurso 5852/2023, fija doctrina de interés casacional sobre los saldos de IVA pendientes de compensar. Traducido al día a día: un autónomo o una pyme no puede asumir que un ejercicio con más de cuatro años esté blindado si arrastra IVA a favor para compensar en ejercicios posteriores.

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La doctrina del Supremo: qué puede revisar Hacienda y por qué

El caso que llega al Supremo parte de una inspección en la que la Inspección comprobó un IVA soportado generado en un ejercicio ya prescrito, aplicado a compensar en años posteriores que todavía no habían prescrito. El contribuyente argumentaba que, en el IVA, no existen bases o cuotas a compensar en el sentido estricto de la ley, sino un saldo de IVA deducible, y que una vez prescrito ya no podía revisarse.

El Tribunal Supremo lo descarta. Los saldos de IVA pendientes de compensar son créditos fiscales con origen en ejercicios prescritos, y Hacienda puede comprobar su realidad y cuantía. Eso sí, solo cuando el saldo se aplique en ejercicios posteriores no prescritos y sea necesario verificar que existe y cuánto es.

La base legal no es nueva. La Ley 34/2015 reformó la Ley General Tributaria para separar dos conceptos que conviene no mezclar: una cosa es que prescriba el derecho a liquidar un impuesto y otra distinta es que prescriba el derecho a comprobar. La prescripción del derecho a liquidar no borra el derecho a comprobar cuando el crédito fiscal continúa produciendo efectos en ejercicios no prescritos.

Cuándo un ejercicio prescrito deja de ser intocable: los ejemplos que afectan al negocio

No es una rareza del IVA. Hacienda puede revisar bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades generadas en un ejercicio prescrito si después se compensan con beneficios; puede comprobar valores de adquisición por herencia o donación declarados en un ejercicio prescrito para calcular la ganancia patrimonial al vender el inmueble; y puede analizar la exclusión de un contribuyente del sistema de módulos en ejercicios prescritos para exigir estimación directa en años todavía abiertos.

Un ejercicio prescrito no es un compartimento estanco: si el saldo cruza a años posteriores, Hacienda puede volver sobre los papeles antiguos para comprobar su origen.

Para autónomos y pymes, la consecuencia es directa: guardar la documentación acreditativa durante diez años no es opcional. El plazo que maneja Hacienda para comprobar el origen de un saldo no son los cuatro años habituales del derecho a liquidar, sino diez años desde que se presentó la declaración en la que nació el crédito.

Si llega una comprobación y no conservas las facturas, los libros registro y los justificantes del IVA soportado de aquel periodo, de poco servirá alegar que el ejercicio estaba prescrito. La Inspección puede negar la compensación en el ejercicio abierto y regularizar los años no prescritos con la consiguiente liquidación.

Análisis: guardar facturas diez años, el nuevo coste invisible para autónomos y pymes

La sentencia no impone un archivo nuevo, pero cambia por completo la percepción del riesgo. Muchos autónomos asumen que, pasados cuatro años, pueden tirar cajas de facturas. Ese reflejo sale caro si hay saldos de IVA a compensar, porque la Administración puede pedir justificantes hasta diez años después.

El criterio del Supremo es coherente con la exposición de motivos de la Ley 34/2015, que hablaba de créditos fiscales. Excluir los saldos de IVA por la simple palabra saldo frente a cuota carecería de justificación. Ahora bien, para un pequeño negocio el efecto práctico es un coste administrativo silencioso: diez años de archivo, copias de seguridad y facturas electrónicas bien conservadas.

La buena noticia es que la comprobación no es ilimitada. Hacienda no puede reabrir el ejercicio prescrito para liquidarlo; solo puede comprobar lo necesario para verificar la realidad y cuantía del crédito que se aplica en años posteriores. Si no se usa el saldo, no hay puerta de entrada al ejercicio cerrado.

Por eso conviene identificar qué ejercicios arrastran saldos pendientes de compensar y concentrar ahí el archivo documental. Si vas a compensar IVA de hace años, revisa antes de que lo haga la Inspección que la documentación está completa y acredita el origen del saldo.

La doctrina está fijada. Que el IVA de un ejercicio haya prescrito no significa que Hacienda ya no pueda mirar hacia atrás si aquel saldo sigue vivo en la liquidación de 2026 o 2027.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Diez años desde la presentación de la declaración en la que se generó el saldo de IVA.
  • Requisitos clave: Saldo de IVA pendiente de compensar originado en ejercicio prescrito y aplicado en ejercicios no prescritos.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: No hay solicitud; afecta a comprobaciones de la AEAT. Conserva facturas, libros y justificantes.
  • 💰 Importe o coste: No hay coste directo del trámite; el riesgo es la regularización del IVA en ejercicios abiertos.
  • ⚠️ Error a evitar: Destruir facturas de un ejercicio prescrito antes de diez años si arrastra saldos de IVA a compensar.

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