Cada mes, miles de facturas de Iberdrola y Endesa incluyen un recargo por exceso de potencia que nada tiene que ver con un consumo real. En los suministros con maxímetro, el contador registra la demanda máxima en intervalos de quince minutos, y un pico puntual puede penalizarse durante toda la facturación. Sin embargo, en muchas ocasiones ese registro se debe a un error del equipo o a un uso estacional que no debería computar. La CNMC ha obligado a devolver cobros irregulares, y la reclamación es viable con la prueba adecuada.
Esta guía se ha construido con un criterio práctico: ayudar a detectar cuándo ese recargo es improcedente. Arranca con el funcionamiento del maxímetro y los errores que disparan el cobro, sigue con los suministros de ocupación estacional, como segundas residencias y garajes, donde más se da, y enlaza con el aval de la CNMC y con la curva de carga como prueba. Cierra con el cálculo de lo que se puede reclamar, impuestos e intereses aparte, y con el recorrido administrativo y judicial, para que el usuario actúe por su cuenta.
7El procedimiento en tres pasos: hoja de reclamaciones, junta arbitral y vía judicial
La reclamación por ese recargo en la potencia contratada no se gana por teléfono. El primer escalón es presentar por escrito la queja ante la propia comercializadora, Iberdrola o Endesa, que por ley debe responder en un máximo de 30 días; si no responde o la contestación no convence, se formaliza la hoja oficial de reclamaciones, el impreso que toda compañía está obligada a facilitar en sus oficinas y que activa la intervención del servicio de Consumo de la comunidad autónoma. Conviene usar canales que dejen rastro —correo electrónico oficial, burofax o el área de cliente—, pedir número de referencia y conservar las pruebas: contrato con la potencia realmente contratada, facturas del periodo y el CUPS del punto de suministro. No es un trámite para saltarse: muchos jueces inadmiten demandas de consumo si no se ha intentado antes la vía amistosa, y la sola presentación de la reclamación suele desbloquear el caso o, al menos, obliga a la empresa a argumentar su posición por escrito.
Si la comercializadora se mantiene en sus trece o no contesta en ese plazo, toca la Junta Arbitral de Consumo de la comunidad autónoma, a la que tanto Iberdrola como Endesa están adheridas para disputas de contratación, facturación y cobro. El arbitraje es gratuito, no exige abogado y comienza con una mediación; si no hay acuerdo, un árbitro dicta un laudo que tiene la misma eficacia que una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento. Los datos invitan a agotar esta vía: según la CNMC, en 2023 las juntas emitieron 8.503 resoluciones en materia de electricidad y el 74 % dieron la razón al cliente. La vía judicial queda como último recurso, imprescindible cuando la disputa afecta a la distribuidora —lecturas o excesos medidos en el contador, materias excluidas del arbitraje— o cuando la empresa rechaza someterse al laudo.



