Margen de error: a qué velocidad multa cada cinemómetro según la DGT

Los radares fijos, móviles y de tramo aplican tolerancias distintas antes de multar. Conocer el descuento de cada cinemómetro evita sustos y permite recurrir una sanción mal calculada.

La DGT no multa a la misma velocidad con todos los radares: el margen de error cambia según el cinemómetro. Conocer ese umbral es la única forma de saber cuándo arranca la multa.

Qué margen aplica cada radar y a qué velocidad multa

En la red vial española, la Dirección General de Tráfico (DGT) emplea radares fijos, móviles y de tramo que no aplican el mismo criterio sancionador. La normativa de metrología legal obliga a descontar un margen de error homologado sobre la lectura del cinemómetro antes de confirmar la infracción.

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No se trata de un gesto de la Administración, sino de una exigencia técnica. Ningún dispositivo de medición ofrece una precisión absoluta del cien por cien, y por eso la tolerancia existe por ley.

Estos son los descuentos que aplica cada equipo antes de sancionar:

El radar de tramo no mide la velocidad instantánea: multa por la media entre dos puntos, y frenar solo al verlo ya no anula la sanción.

  • Radares fijos: 5 km/h cuando el límite es inferior a 100 km/h, o 5% si lo supera. En los equipos fijos de última generación la tolerancia baja al 3%.
  • Radares móviles: 7 km/h o 7%, el margen más amplio por su mayor incertidumbre de medición.
  • Radares de tramo: entre 3 km/h y 3%, porque miden la velocidad media entre dos puntos kilométricos y no el paso instantáneo.

En la práctica, estos descuentos significan que un radar móvil en autopista no multa hasta 128,4 km/h con límite de 120 km/h, mientras que un tramo sanciona a partir de 123,6 km/h.

Muchos conductores creen que los radares de tramo multan solo al paso por la cámara. En realidad, la medición es continua entre los dos puntos kilométricos y una frenada brusca en el último tramo no borra el exceso acumulado.

La campaña de agosto: 69.231 conductores denunciados

Estas diferencias condicionaron los controles masivos de velocidad desplegados por la DGT el pasado agosto. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil desplegó 3.466 puntos de control y verificó la velocidad de 1.037.333 vehículos. El resultado: 69.231 conductores denunciados, el 6,7% del total.

El desglose muestra que más de la mitad de las sanciones —un 55,3%, equivalente a 38.303 denuncias— se tramitaron en autopistas y autovías. Las carreteras convencionales registraron la tasa más alta: el 7,05% de los vehículos controlados fue denunciado, con 28.599 conductores. En las travesías se impusieron 2.329 denuncias, un 3,4% del balance global.

El dato más preocupante llegó en el plano penal: 19 conductores fueron puestos a disposición judicial por superar en más de 80 km/h el límite, un delito recogido en el artículo 379.1 del Código Penal. La cifra casi triplica los registros de hace dos años.

Así puedes recurrir una sanción por exceso de velocidad

Frente a una multa, el descuento correcto de la tolerancia es solo el primer paso. Los motivos más habituales para impugnar un expediente incluyen varias grietas técnicas:

  • La aplicación incorrecta de los márgenes por parte de la Administración.
  • La falta de verificación metrológica, y de homologación vigente del cinemómetro.
  • Los errores en la notificación.
  • Los fallos en la identificación del vehículo o conductor en flotas y vehículos de alquiler.
  • Los defectos de forma en los boletines de denuncia.
  • La prescripción de la propia infracción.

Tal y como concluyen los expertos de Pyramid Consulting, la tramitación del procedimiento pesa tanto como la medición inicial. Un margen mal aplicado convierte una denuncia en papel mojado.

La lectura de Merca2 sobre el margen de error

El margen de error no es un privilegio ni un coladero recaudatorio: es la forma técnica de compensar la incertidumbre de cada cinemómetro. Un radar fijo de nueva generación, con tolerancia reducida al 3%, multa antes que uno antiguo; un móvil, con un 7%, dispone de más colchón porque su portabilidad amplía la incertidumbre de medición. La diferencia entre 5 km/h y 7 km/h parece modesta, pero en términos relativos el margen del móvil es un 40% más amplio. Eso explica por qué un conductor puede superar 125 km/h en autopista ante un radar fijo y no ser sancionado, mientras que en un tramo con margen del 3% la sanción llega a partir de 123,6 km/h.

La norma es de fácil cumplimiento si se respeta el límite, pero conviene no jugar con los decimales. El límite de 120 km/h existe por seguridad vial, no como una referencia a ignorar según el radar que toque. Eso sí, el sistema solo es legítimo si la Administración aplica bien los descuentos. Un error en la tolerancia convierte una infracción válida en un expediente viciado, y ahí el conductor tiene más fuerza de la que cree.

En zonas de obras y carreteras secundarias, la DGT intensifica la presencia de equipos móviles y de tramo con márgenes dispares. La recomendación es circular a la velocidad marcada y, ante una denuncia, comprobar siempre el margen que se ha descontado. La multa queda firme si la medición es correcta; si no lo es, hay motivos de sobra para recurrir.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Margen de error aplicado a los radares fijos, móviles y de tramo antes de confirmar una sanción por exceso de velocidad.
  • Sanción económica: No aplica.
  • Puntos del carnet: No aplica.
  • Entrada en vigor: Ya está vigente; la DGT renueva progresivamente su parque de radares hacia tolerancias del 3%.

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