Revisa tu última factura de Iberdrola o Endesa: el recargo en la potencia contratada que puedes reclamar

Cada mes, miles de facturas de Iberdrola y Endesa incluyen un recargo por exceso de potencia que nada tiene que ver con un consumo real. En los suministros con maxímetro, el contador registra la demanda máxima en intervalos de quince minutos, y un pico puntual puede penalizarse durante toda la facturación. Sin embargo, en muchas ocasiones ese registro se debe a un error del equipo o a un uso estacional que no debería computar. La CNMC ha obligado a devolver cobros irregulares, y la reclamación es viable con la prueba adecuada.

Esta guía se ha construido con un criterio práctico: ayudar a detectar cuándo ese recargo es improcedente. Arranca con el funcionamiento del maxímetro y los errores que disparan el cobro, sigue con los suministros de ocupación estacional, como segundas residencias y garajes, donde más se da, y enlaza con el aval de la CNMC y con la curva de carga como prueba. Cierra con el cálculo de lo que se puede reclamar, impuestos e intereses aparte, y con el recorrido administrativo y judicial, para que el usuario actúe por su cuenta.

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Calcula lo que te deben: recargo, impuestos e intereses de demora incluidos

Imagen conceptual de deducciones fiscales con bloques de letras y símbolo de porcentaje en superficie negra.

El recargo que Iberdrola o Endesa aplican cuando el contador registra picos por encima de la potencia contratada no viaja solo en la factura: sobre esa base se acumulan el impuesto eléctrico (5,11 %) y el IVA (21 %), que la compañía liquidó y retuvo como si el cargo fuera legítimo. Quien reclama únicamente la línea del exceso se deja en el camino cerca de un 27 % adicional y, además, renuncia a los intereses de demora que le corresponden desde la fecha en que cada cobro indebido se hizo efectivo hasta su devolución. Por eso el cálculo no es un trámite menor: conviene desglosarlo factura a factura, anotar cuándo se pagó cada recargo y aplicar sobre el importe base el impuesto y el interés legal de cada periodo, de modo que el escrito de reclamación incluya una cifra total cuantificada y con su detalle, no una petición genérica de «revisión».

Montar esa cifra completa cambia la naturaleza del trámite: un recargo aislado de 28,61 euros, como el que una clienta de Endesa denunció ante la OCU por una subida de potencia sin su consentimiento, parece no merecer el esfuerzo; sumado a los impuestos, a los intereses y a los recibos de hasta tres años atrás que admite la reclamación, se convierte en una cantidad seria. Además, las estadísticas juegan a favor de quien acude con el número exacto: la reclamación directa ante la comercializadora prospera en torno al 37 % de los casos, pero en las juntas arbitrales de consumo la razón se da al usuario en el 78 % de los expedientes eléctricos, según datos de la CNMC de 2025. La empresa está obligada a contestar en 30 días y a abonar la devolución en un mes, y presentar desde el inicio el total adeudado —recargo, impuestos e intereses— deja poco margen a la respuesta evasiva.


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