Guardia Civil: multa de 200 euros y 6 puntos del carnet por circular marcha atrás en autovía para evitar un atasco

La maniobra se captó en la A-7 de Almería y el conductor ya está siendo investigado por un presunto delito contra la seguridad vial. La vía administrativa contempla 200 euros y seis puntos.

Circular marcha atrás en una autovía para esquivar un atasco está prohibido y sale caro. La Guardia Civil ha investigado al conductor de un camión articulado que recorrió más de cuatrocientos metros marcha atrás en la A-7, a su paso por Almería, para salir por la vía anterior y evitar una retención. La maniobra, captada por las cámaras de vigilancia del Centro de Gestión de Tráfico Sureste de la Dirección General de Tráfico, terminó con la identificación del conductor y la apertura de diligencias por un presunto delito contra la seguridad vial.

Qué ha pasado en la A-7 de Almería

Los hechos, según ha detallado la Guardia Civil, ocurrieron en un tramo de la autovía A-7, una vía de alta capacidad con una elevada intensidad de tráfico. Al encontrarse con una retención, el conductor del vehículo articulado decidió dar marcha atrás en la propia calzada para abandonar la vía por la salida anterior. La maniobra se prolongó más de 400 metros.

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No fue una maniobra breve. Circular hacia atrás en una autovía está expresamente prohibido, y hacerlo durante varios cientos de metros multiplica el peligro. Las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia de de la Dirección General de Tráfico permitieron a los agentes identificar y localizar al conductor. Cualquier vehículo que se aproxima por detrás a velocidad de crucero necesita muchos metros para reaccionar.

La sanción administrativa: 200 euros y 6 puntos

Más allá de la investigación penal, la normativa de tráfico castiga la circulación marcha atrás en autopistas y autovías como una infracción muy grave. La sanción prevista es de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet. Es el mismo tratamiento que se aplica a otras maniobras contrarias a la seguridad vial en vías de alta capacidad.

La sanción administrativa se aplica con independencia de que no se haya producido un accidente. La mera ejecución de la maniobra en una vía de alta capacidad ya activa la pérdida de puntos.

  • Circular marcha atrás en autovía o autopista: sanción de 200 euros y 6 puntos.
  • La retención no es excusa: la norma prohíbe la maniobra incluso para abandonar la vía.
  • La vía legal para salir es continuar hasta la siguiente salida o atender las indicaciones de los agentes.

circular marcha atrás autopista

Delito contra la seguridad vial: posibles penas para el camionero

En este caso, la Guardia Civil no se ha limitado a tramitar una denuncia administrativa. Ha abierto una investigación por un presunto delito de conducción temeraria, recogido en el Código Penal. Si la causa llega a juicio y hay condena, el conductor podría enfrentarse a penas de prisión de 2 a 5 años, una multa de 12 a 24 meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 a 10 años.

Conviene separar ambos planos. La multa de 200 euros y los 6 puntos son la respuesta administrativa a la infracción. La pena de prisión, la multa penal y la retirada larga del permiso son la posible consecuencia penal reservada a las conductas que generan un riesgo grave y concreto para la circulación.

Dar marcha atrás en una autovía no evita el atasco: convierte una retención en un riesgo grave para todos los que circulan detrás.

Una maniobra que nunca compensa

La reacción de la Guardia Civil resulta proporcionada. No se trata de una simple infracción administrativa detectada por un radar, sino de una decisión deliberada de circular en sentido contrario al flujo de una autovía con un vehículo articulado. La posibilidad de que otro conductor no espere un camión retrocediendo es altísima, y el resultado puede ser un accidente múltiple.

El conductor profesional, además, se expone a perder el permiso que necesita para trabajar. Una privación de 6 a 10 años equivale, en la práctica, a quedarse sin empleo.

La norma es fácil de cumplir. Si te saltas una salida o te encuentras con un atasco, sigue circulando. Detenerte en el arcén para dar marcha atrás tampoco es legal. La salida siguiente suele estar a pocos kilómetros y, en el peor de los casos, pierdes unos minutos. Lo que está en juego es el carnet, el bolsillo y la seguridad de los demás.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Circular marcha atrás en autovía para eludir un atasco, maniobra prohibida y considerada conducción temeraria en vía penal.
  • Sanción económica: 200 euros por la vía administrativa; en vía penal, multa de 12 a 24 meses.
  • Puntos del carnet: 6 puntos.
  • Entrada en vigor: Ya vigente; la norma forma parte del Reglamento General de Circulación.

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