Contratación temporal en pymes: cómo evitar los contratos de menos de una semana

El 19,4% de los contratos firmados en julio duró siete días o menos, y la duración media fue de 45,83 días. La penalización de 33,62 euros no frena la rotación: conviene revisar las alternativas antes del alta.

santander autonomos

Casi uno de cada cinco contratos firmados en España en julio duró menos de una semana: 308.861 de un total de 1.587.141. Para una pyme, la rotación exprés se traduce en costes laborales adicionales y en más trámites cada pocos días.

El dato: uno de cada cinco contratos no llega a la semana

Los últimos datos del SEPE dejan, que el 19,4% de los contratos de julio tuvo una duración igual o inferior a siete días. Sumando los de entre 7 y 15 días, el 24,6% del total no superó las dos semanas.

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La duración media se quedó en 45,83 días, una de las cifras más bajas para un mes de julio de los últimos veinte años. Desde 2022, julio encadena cinco ejercicios consecutivos rondando los 45 días de media.

El detalle por tramos: 82.741 contratos duraron entre 7 y 15 días; 137.051, entre 15 días y un mes; 273.138 entre uno y tres meses. Y la mitad de todos los contratos de julio, el 50,4%, no pasó de tres meses.

La contratación temporal sigue marcando el pulso: 969.930 contratos temporales, el 61,1% del total. La reforma laboral de 2021 convirtió el indefinido en ordinario y eliminó el de obra y servicio. Aun así, la estadística muestra que el contrato exprés no ha desaparecido.

La penalización de 33,62 euros no ha frenado el contrato exprés: sigue siendo asumible y no compensa, a corto plazo, el cambio de modelo de contratación.

Lo que cuesta un contrato de menos de 30 días

Los contratos temporales de menos de 30 días pagan una cotización adicional al finalizar. En 2026 está fijada en 33,62 euros, un 3,1% más que el año pasado. Parece poco, pero no es lo único que paga una empresa.

Hay que sumar el alta en la Seguridad Social, la liquidación y el finiquito cada pocos días, la comunicación al SEPE y el riesgo de errores en las bases de cotización. Un contrato de una semana repetido cada mes dispara la gestión administrativa.

Además, Hacienda y la Inspección de Trabajo vigilan con lupa los encadenamientos. Un fallo en la cotización o en la modalidad elegida puede salir más caro que el recargo inicial.

Un recargo de 33,62 euros se paga una sola vez por contrato, pero si una campaña exige diez contratos de una semana, la factura se multiplica. Y cada alta nueva genera un riesgo distinto: una base incorrecta o un parte olvidado.

Alternativas para una pyme: cómo evitar el contrato de una semana

Si la necesidad se repite cada campaña, el contrato fijo-discontinuo es la opción más clara: da cobertura para picos sin firmar un alta nueva en cada pico. El trabajador queda vinculado y se le llama según el calendario real de la actividad.

Si la necesidad es puntual y no recurrente, la ley permite el contrato temporal por circunstancias de la producción o por sustitución, pero la causa debe quedar muy bien documentada. Para cubrir una baja o un encargo extraordinario, no para actividad estructural.

Para evaluar si una incorporación puede ser estable, el contrato indefinido con periodo de prueba evita la penalización de 33,62 euros y da margen legal para revertir la decisión. La duración del periodo de prueba depende del convenio y del nivel del puesto.

La lectura de fondo es que la reforma laboral eliminó el contrato por obra y servicio, que antes rozaba el 40% de la contratación. Eso explica que la duración media haya caído desde 2022. Pero la dependencia del contrato exprés sigue intacta en buena parte del tejido productivo.

El matiz que aporta Trabajo es pertinente: sin el contrato por obra, la estadística refleja mejor la duración real del temporal. Aun así, una pyme que planifica plantilla puede escapar de esa foto con una combinación simple de fijo-discontinuo e indefinido con periodo de prueba.

Conviene medir el coste total de la rotación antes de lanzar la próxima campaña. No se trata de huir del temporal legal, sino de no usarlo para cubrir lo que en la práctica es fijo.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No existe un plazo único; la modalidad se elige antes de dar de alta al trabajador y el contrato se comunica al SEPE tras la firma.
  • Requisitos clave: Identificar si la necesidad es estructural o puntual; dejar documentada la causa en temporales; y revisar el convenio para fijo-discontinuo y periodo de prueba.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: El contrato se gestiona en la plataforma Contrat@ del SEPE o con certificado digital; el alta del trabajador va en el sistema RED de la Seguridad Social.
  • 💰 Importe o coste: La cotización adicional de los contratos temporales de menos de 30 días queda en 33,62 euros, un 3,1% más que en 2025.
  • ⚠️ Error a evitar: Usar contratos temporales cortos para cubrir actividad habitual; es el fallo que dispara la rotación, el coste y el riesgo en una inspección.

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