La Seguridad Social confirma un cambio que afectará a más de un millón de personas: a partir del 1 de septiembre de 2026, las notificaciones sobre bajas médicas dejarán de llegar por correo postal. La Orden ISM/541/2026, publicada en el BOE, obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración a quienes soliciten o cobren prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
En la práctica, esto significa que si estás de baja, cualquier resolución sobre tu situación —un alta médica, la denegación de una incapacidad, una petición de documentación— llegará solo por vía digital. Nadie te avisará con una carta certificada, así que conviene entender bien qué cambia antes de que llegue la fecha.
Qué dice la nueva norma de la Seguridad Social
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, modifica la anterior Orden ISM/903/2020 y amplía el listado de colectivos obligados a recibir comunicaciones exclusivamente por medios electrónicos. Hasta ahora, esta obligación afectaba sobre todo a quienes cobraban prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo. Desde el 1 de septiembre, se suman quienes tramitan incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz, justifica la ampliación argumentando que las personas incorporadas al mercado laboral suelen disponer de medios tecnológicos suficientes para usar los canales digitales. La norma prevé, eso sí, excepciones para quienes no puedan acceder a estos medios.
Por qué este cambio te obliga a estar más pendiente
Puedes ver el detalle completo de la medida en la noticia que la Seguridad Social publicó sobre el alcance de esta orden, y también puedes consultar en qué consiste técnicamente una Sede Electrónica dentro del proceso de digitalización de la Administración española.
El riesgo real no es tecnológico, sino de inercia. La notificación se entiende practicada en el momento en que accedes a ella; si no lo haces, transcurrido un plazo determinado desde su puesta a disposición, la Administración la da por notificada igualmente. Esto puede traducirse en reclamaciones de prestaciones cobradas de más, o en la pérdida del plazo para recurrir una resolución desfavorable.
Cómo prepararte antes de que llegue septiembre
Lo primero es revisar que tus datos de contacto —teléfono móvil y correo electrónico— estén actualizados en la base de datos de la Seguridad Social. El sistema enviará un aviso informativo por SMS o email cuando haya una nueva comunicación disponible, pero ese aviso no sustituye a la notificación oficial: hay que entrar en la Sede Electrónica para consultarla.
Además, es imprescindible disponer de un sistema de identificación digital válido, ya sea certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Sin uno de estos medios, no podrás acceder a tus notificaciones cuando llegue el momento, y eso es precisamente lo que la norma busca evitar mediante los avisos previos.
Quién está afectado y qué prestaciones incluye
El cambio no afecta a todos los ciudadanos por igual, sino a colectivos concretos que ya venían siendo objeto de una digitalización progresiva desde 2020. Conviene tener claro en qué grupo encajas antes de que la medida entre en vigor.
- Incapacidad temporal: quienes soliciten o perciban una baja médica por enfermedad común o accidente.
- Incapacidad permanente: personas con un expediente abierto para el reconocimiento de una pensión por incapacidad.
- Lesiones permanentes no incapacitantes: quienes tramiten este tipo de indemnización específica.
- Nacimiento, cuidado de menor y riesgo durante el embarazo o lactancia: colectivos que ya estaban incluidos desde la norma de 2020 y continúan sujetos a la obligación.
Qué red de seguridad prevé la norma para quien no tiene medios digitales
La propia orden reconoce que no todo el mundo dispone de las mismas herramientas ni de la misma soltura digital, y por eso incorpora mecanismos que evitan dejar a nadie en una situación de indefensión administrativa por este motivo.
Cualquier persona puede acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y solicitar que un funcionario le asista de forma presencial para acceder a la Sede Electrónica y leer su notificación. La comunicación seguirá siendo electrónica a todos los efectos legales, pero el acompañamiento presencial actúa como colchón para quienes no manejan estos canales con soltura.
Hacia dónde va la digitalización de la Seguridad Social
Este paso no es aislado: forma parte de un proceso que arrancó con la Ley 39/2015 y que lleva años avanzando hacia una Administración íntegramente electrónica. Cada ampliación reduce plazos, recorta el uso de cartas certificadas y agiliza la resolución de expedientes que antes se demoraban por el correo postal.
El reto, más que tecnológico, es de costumbre. Si interiorizas que el buzón electrónico tiene la misma validez legal que una carta certificada y revisas la Sede con regularidad a partir de septiembre, este cambio jugará a tu favor: menos esperas, resoluciones más rápidas y menos papel perdido en el trayecto.






