Jubilación flexible para autónomos: por qué la reforma no mejora tu pensión

La reforma permitirá a los autónomos compatibilizar por primera vez el cobro de la pensión con una actividad por cuenta propia, pero impone requisitos que muchos no pueden cumplir y limita los ingresos por jubilación al 25% de lo que les correspondería. Cotizar más no se traduce

santander autonomos

Desde el próximo 28 de agosto entra en vigor la reforma de la jubilación flexible para autónomos. Sobre el papel, supone un avance: por primera vez podrás compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad por cuenta propia. Pero la letra pequeña revela una reforma a dos velocidades que apenas mejora la situación del trabajador autónomo y, lo que es más grave, no sirve para aumentar tu pensión futura aunque sigas cotizando.

Qué cambia realmente con el nuevo modelo de jubilación flexible

El Real Decreto 416/2026, que entrará en vigor el 28 de agosto, reforma la compatibilidad entre pensión y trabajo. Hasta ahora, esta figura solo estaba pensada para asalariados. La principal novedad es que los autónomos también podrán volver a trabajar sin perder toda la pensión, algo que hasta ahora estaba vedado.

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El objetivo declarado es incentivar el envejecimiento activo en un país con más de 10,4 millones de pensionistas. Para los empleados por cuenta ajena, las mejoras son claras: se amplía la horquilla de jornada compatible (del 33% al 80%) y se elimina el periodo de espera obligatorio. Además, si el regreso se retrasa al menos seis meses, se aplican recargos de entre el 15% y el 25% sobre la pensión.

Pero cuando nos fijamos en los autónomos, la foto cambia radicalmente. Las condiciones que impone la norma hacen que sean muy pocos los que realmente puedan—y quieran—acogerse a ella.

Los tres frenos que convierten la jubilación flexible en un espejismo para el autónomo

Las abogadas Amaia García (Roca Junyent) y Yolanda Robledo (Inspectora de Trabajo) coinciden en que la reforma responde a una necesidad evidente, pero advierten del “encaje difícil” para los autónomos. Estos son los tres motivos principales.

Estar tres años sin darte de alta en el RETA

Para acceder a la jubilación flexible, tendrás que no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los tres años anteriores a la jubilación. Dicho de otra forma: si eres autónomo y te jubilas directamente desde la actividad, quedas fuera. La medida está pensada para quien se jubiló, dejó el negocio y ahora quiere retomarlo a tiempo parcial. En la práctica, excluye a la mayoría de los autónomos que cotizan hasta la edad de jubilación.

Rafael Navarrete, socio de Nacar Abogados, lo resume con dureza: “No comparto las limitaciones al autónomo que se incorpora al sistema tras su jubilación, ya que exigir que no haya estado de alta en el RETA durante los tres años anteriores resulta muy complejo para quienes alcanzan la edad ordinaria tras décadas de actividad”.

O estás jubilado y fuera del régimen durante tres años, o no hay jubilación flexible para ti. Esa es la barrera de entrada.

Solo cobras el 25% de tu pensión

Mientras que los asalariados ven ajustada su pensión en función de la jornada real que realizan (entre el 33% y el 80%), los autónomos quedan limitados a percibir únicamente el 25% de la pensión compatible, sin importar cuánto facturen ni cuántas horas dediquen. Si tu pensión media como autónomo ronda los 1.050 euros al mes, te quedarás con poco más de 260 euros de paga y, al mismo tiempo, seguirás cotizando por una cuota que fácilmente supera los 300 euros mensuales. El resultado: trabajar para perder dinero.

Cotizar más no mejora tu pensión definitiva

Quizá el punto más desalentador: todas las cotizaciones que ingreses durante la etapa de jubilación flexible no se tendrán en cuenta para recalcular tu pensión al final. Es decir, ese tiempo extra trabajado no mejora ni un euro la prestación que cobrarás más adelante. La propia norma desincentiva lo que dice fomentar. Para las juristas García y Robledo, “es una decisión difícil de entender porque desincentiva justo lo que se busca promover: seguir activo y cotizando”.

Una reforma que sigue sin adaptarse a la realidad del autónomo

En España hay más de 3,43 millones de autónomos, de los cuales cerca de 900.000 tienen empleados a su cargo. Su pensión media apenas supera los 1.050 euros, un 36% inferior a la del Régimen General, y la edad real de jubilación supera los 66 años. Con estas cifras sobre la mesa, una jubilación flexible que penaliza al autónomo con limitaciones de acceso, recortes de pensión y cotizaciones estériles no parece la solución para mejorar la jubilación del colectivo.

El Real Decreto 416/2026 abre una puerta que antes estaba cerrada, pero la abre tan solo unos centímetros. Si eres autónomo y estás pensando en compaginar pensión y trabajo, lo más sensato es que hagas números con tu asesor antes de lanzarte: en muchos casos, la cuenta no saldrá a devolver. Y mientras tanto, la discriminación entre regímenes sigue sin encontrar una justificación técnica sólida.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La reforma entra en vigor el 28 de agosto de 2026. A partir de esa fecha podrás solicitar la jubilación flexible como autónomo en la Seguridad Social.
  • Requisitos clave: No haber estado de alta en el RETA en los tres años previos a la jubilación; ser ya pensionista; y haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) o a través de un gestor autorizado. Necesitarás certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  • 💰 Importe o coste: Durante la compatibilidad, percibirás únicamente el 25% de tu pensión. Las cotizaciones que pagues —que pueden rondar los 300 euros mensuales— no incrementarán la pensión futura.
  • ⚠️ Error a evitar: Creer que por cotizar durante la jubilación flexible vas a mejorar tu pensión definitiva. La norma lo impide expresamente.

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