La DGT debe devolver 300 euros a los multados por el radar de tramo de la A-7 tras anular las sanciones. La resolución, fechada el 5 de marzo de 2026, deja sin efecto dos denuncias impuestas al mismo conductor en la autovía gaditana.
El afectado, un trabajador de Arreza Seguros, recibió dos multas —la primera el 22 de septiembre y la segunda el 15 de octubre de 2025— por circular por el tramo regulado entre San Roque y Algeciras: 300 euros en un caso y 100 en el otro. En ambos, el radar de tramo le imputaba haber rebasado los 80 km/h que fijaba el cinemómetro. Su alegación fue directa y sin rodeos: la señal de la vía marcaba 100 km/h.
La Dirección General de Tráfico le dio la razón. En las dos resoluciones, la Administración admite que ‘no es procedente la imposición de la sanción’ y acuerda su revocación de oficio al amparo del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
El detalle tiene miga. No hablamos de una multa aislada, sino de una de las sanciones más repetidas del país: la de los radares de velocidad. La devolución de multas de radar deja al descubierto un desajuste entre lo que el conductor lee en el asfalto y lo que mide la máquina.
La sanción puede nacer ilegal cuando la señalización autoriza 100 km/h y el radar solo tolera 80: el conductor cumple lo que ve.
Qué significa esta resolución para el resto de conductores
El caso no es único. En la provincia de Cádiz hay hasta siete radares de tramo repartidos entre la A-7, la N-340, la CA-35, la CA-33, la A-48, la A-384, y la A-2001, según los datos de la propia DGT. Si en alguno de esos tramos la señalización no coincide con el límite configurado en el cinemómetro, las denuncias arrastran el mismo vicio.
Desde la correduría del afectado advierten de que puede haber ‘muchas personas que están pagando estas denuncias que son ilegales’. La frase resume el problema. Quien abona sin discutir financia una sanción que, con el criterio de este expediente, no debería haberse emitido.
Conviene recordar cómo funciona un radar de tramo. Es un sistema de cámaras que lee la matrícula a la entrada y a la salida, calcula el tiempo empleado y obtiene la velocidad media del recorrido. No sanciona un pico puntual, sino la media del trayecto. Ese matiz cambia por completo la estrategia de defensa.

Cómo reclamar la devolución de una multa de radar, paso a paso
La resolución abre una vía clara para quien sospeche que su sanción nació de un error de señalización. Estos son los pasos que marca el procedimiento administrativo:
- Identifica el límite que figura en la vía y el que aplica el radar en el mismo punto. Una foto de la señal y su ubicación vale más que cualquier alegación genérica.
- Presenta un recurso de reposición o una alegación dentro de los 20 días hábiles desde la notificación, antes de pagar. El pago voluntario cierra la puerta a la devolución.
- Solicita la revocación de oficio si el expediente ya está cerrado, invocando el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, como hizo este conductor.
- Si la Administración no responde o desestima, queda abierta la vía contencioso-administrativa.
El detalle clave es no abonar la multa si se va a discutir. El pago con el 50% de descuento implica renunciar a la reclamación posterior en la mayoría de los casos.
Análisis: el punto débil de los radares de tramo
La sanción por velocidad se apoya en un dato objetivo, los km/h, pero su validez depende de algo mucho más frágil: que la señalización y el cinemómetro canten la misma cifra. Cuando no coinciden, el conductor queda atrapado. Cumple lo que lee y recibe la multa de lo que mide una máquina que no ve.
No es una cuestión menor. Las sanciones por exceso de velocidad varían entre 100 y 600 euros y pueden restar hasta seis puntos del carnet, según la DGT. El mismo error de señalización que aquí ha costado 300 euros podría haber dejado al conductor al borde de perder el permiso en otro tramo cualquiera.
Leído con perspectiva, el caso obliga a la Administración a revisar sus propios tramos. La revocación de oficio no es un favor al conductor: es el reconocimiento de que la sanción se sostuvo sobre un requisito previo mal resuelto. Y eso, en un país con centenares de radares de tramo, no debería depender de que un afectado tenga la paciencia de pelear.
Lo razonable es sencillo. Si circulas por un tramo con radar, comprueba el límite que marca la señal. Si no coincide con el que aplica el cinemómetro, guarda la prueba. Esa imagen puede valer 300 euros.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Revocación de oficio de dos multas de radar de tramo en la A-7 de Cádiz por discordancia entre la señalización y el límite del cinemómetro.
- Sanción económica: Devolución de 300 euros y de 100 euros; las multas por velocidad oscilan entre 100 y 600 euros.
- Puntos del carnet: No aplica en este caso; el exceso de velocidad puede restar hasta 6 puntos.
- Entrada en vigor: Resoluciones de 5 de marzo de 2026; ya vigentes.




