El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los límites para exigir responsabilidad a un consejero delegado por la difusión de información financiera inexacta. La sentencia, que resuelve el recurso de OHLA por las sanciones impuestas por la CNMV en 2018, anula la multa que pesaba sobre José Antonio Fernández Gallar, entonces primer ejecutivo de la constructora. No obstante, establece que el supervisor bursátil sí puede sancionar personalmente a estos directivos si acredita un incumplimiento de su deber de diligencia, incluso en materias que la ley reserva al consejo de administración.
La doctrina del Supremo: ni responsabilidad objetiva ni impunidad
El fallo parte de un principio esencial: la información financiera que las cotizadas difunden al mercado debe ser veraz porque de ella dependen las decisiones de los inversores. La Audiencia Nacional había anulado la sanción al consejero delegado al entender que la aprobación de las cuentas es competencia indelegable del consejo y, por tanto, no podía imputarse individualmente al primer ejecutivo. El Supremo discrepa de ese razonamiento.
Lo relevante, dice el alto tribunal, no es quién tiene atribuida formalmente la competencia, sino si el máximo ejecutivo actuó con la diligencia que exige su cargo. La sentencia subraya que la CNMV puede exigir responsabilidad administrativa a un consejero delegado por infracciones de la empresa, pero rechaza cualquier forma de responsabilidad objetiva: «el principio de culpabilidad obliga a individualizar la conducta». En otras palabras, no basta con ser el primer ejecutivo; hay que demostrar que se incumplió el deber de supervisión, control o vigilancia.
Ese matiz dota de una nueva capa de seguridad jurídica a los máximos responsables de las sociedades cotizadas, pero al mismo tiempo refuerza las herramientas del supervisor para depurar responsabilidades cuando haya negligencia probada. La transparencia sigue siendo el pilar del mercado de valores, recuerda la Sala.
Las irregularidades que originaron el expediente de la CNMV
El caso nace con el informe financiero de OHLA correspondiente al primer semestre de 2018. La CNMV detectó dos incorrecciones relevantes. Por un lado, la constructora incluyó en su cartera de pedidos proyectos internacionales por un importe de 521,6 millones de euros que, a la fecha de cierre del semestre, no se habían formalizado. Por otro, contabilizó como recuperables 86,2 millones de euros de sobrecostes de la autopista Río Magdalena, en Colombia, cuando las posibilidades reales de recuperar esas cantidades eran muy reducidas.
Para el supervisor, estos datos inexactos o no veraces dañaban la imagen fiel que debe ofrecer la información periódica, por lo que sancionó tanto a la compañía como a varios directivos, entre ellos el entonces consejero delegado, José Antonio Fernández Gallar.

El caso de Fernández Gallar: nombramiento tardío y corrección posterior
El Tribunal Supremo confirma la anulación de la multa al consejero delegado, pero lo hace con un argumento distinto al de la Audiencia Nacional. Fernández Gallar fue nombrado el 28 de junio de 2018, apenas dos días antes del cierre del semestre sobre el que versaba el informe cuestionado. No había participado en la elaboración de los estados financieros ni en las decisiones contables adoptadas durante la mayor parte del periodo analizado.
Además, una vez asumidas sus funciones, el ejecutivo presentó ante ante la CNMV una declaración intermedia en la que la compañía corrigió la información: eliminó de la cartera de pedidos los contratos no formalizados y ajustó el tratamiento de los sobrecostes de la autopista colombiana. Esa conducta, a juicio del Supremo, es incompatible con una imputación automática basada únicamente en el cargo.
La sentencia marca un antes y un después: no basta con la jerarquía, hay que probar la negligencia concreta del directivo.
Un nuevo estándar para la CNMV y los consejos de administración
Más allá del caso concreto de OHLA, la doctrina fijada por el alto tribunal eleva el estándar de motivación que deberá cumplir la CNMV en futuros expedientes. A partir de ahora, no bastará señalar que un consejero delegado era el máximo ejecutivo cuando se produjo la infracción. Será necesario justificar qué funciones exactas tenía encomendadas, cuál era su capacidad real para detectar o evitar el incumplimiento y en qué consistió la falta de diligencia que se le atribuye.
La sentencia cierra así un debate que había generado interpretaciones contrapuestas en los tribunales y refuerza el principio de culpabilidad. Para los consejos de administración de las cotizadas, supone una mayor claridad: el consejero delegado no goza de inmunidad por el mero hecho de que las cuentas las apruebe formalmente el órgano colegiado, pero tampoco puede ser sancionado sin una prueba individualizada de su negligencia.
El mercado descuenta que la CNMV será, a partir de ahora, más minuciosa en la fundamentación de sus sanciones, lo que otorga mayor seguridad a los directivos sin restar potencia supervisora al regulador.
📊 Las Claves para el Inversor
- Qué vigilar: Los próximos expedientes sancionadores de la CNMV deberán incorporar un análisis detallado de la conducta del directivo, no solo de su cargo. Cualquier recurso empresarial se apoyará en esta doctrina.
- Reacción del valor: La sentencia no afecta la cotización inmediata de OHLA, pero sí reduce el riesgo reputacional de los ejecutivos de cotizadas, un factor que el mercado valora positivamente en el medio plazo.
- Precedente sectorial: La doctrina se suma a otras resoluciones que delimitan la responsabilidad de administradores, como las vinculadas al caso Banco Popular, y consolida un nuevo estándar de seguridad jurídica en el gobierno corporativo español.




